INDUSTRIA FRIGORÍFICA SIMUNOVIC S.A./AHUMADA
Rol
O-172-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho para otorgar la debida autorización. Es así, que la acción de desafuero sólo se incoa ante la circunstancia del embarazo y teniendo en vista que no podré laborar en la próxima temporada de faenamiento de animales, como ocurriría normalmente de no estar embarazada, la situación contractual seguiría de la misma forma, celebrando sucesivos contratos a plazo fijo para realizar la faena de la temporada correspondiente. La actora en su demanda, no esgrime ninguna otra razón válida que justifique su decisión de no perseverar en la relación laboral, que permita al Tribunal ejercer en su favor la facultad de dar lugar al desafuero, el cual debe realizar un juicio de ponderación superior, en orden a optar por salvaguardar la libertad del empleador, en este caso, por sobre los derechos humanos de protección de la maternidad y del hijo que está por nacer, que representan derechos que colisionan en este caso y que necesariamente exigen un juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad en sentido estricto. La causal esgrimida por la demandante para efectos de fundar la solicitud de desafuero está contemplada en el artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, que el contrato de trabajo que vincula a las partes, es de plazo fijo. De acuerdo al artículo 194 inciso final del Código del Trabajo, establece: “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encontraba o no en estado de gravidez”. A su turno, el artículo 2 inciso 3° del mismo código, dispone que son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, y en su inciso 4°, resalta que “Son actos de discriminación, los que importen distinciones, exclusiones o preferencias que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de opor
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece en los autos Gian Mario Passano León, abogado, C.I. N° 10.567.444-9, en representación, según se acreditará, de Industria Frigorífica Simunovic S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colón 1144, Piso 1, oficina 2, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone demanda en procedimiento ordinario de desafuero maternal en contra de doña Elba Jesús Ahumada, empleada, domiciliada en José Velásquez N° 292, con domicilio laboral en Km 13.7 Norte, ambos de la comuna de Punta Arenas y previa cita de los artículos 7, 10, 159 N° 5, 174, 201, 415 y siguientes, todos del Código del Trabajo, solicita: Que se declare que se autoriza a Industria Frigorífica Simunovic S.A., a poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, todo ello, con expresa condena en costas en caso de formular oposición la demandada. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 28 de diciembre de 2022, su representada y la trabajadora celebraron un contrato de trabajo por obra o faena para desempeñarse en las funciones de operaria de producción en la Sala de Cortes de la Planta Faenadora de Carnes y Frigorífico denominada Frigorífico Simunovic S.A., desde la fecha de inicio del contrato hasta el término de la faena, estimándose que ello ocurriría posiblemente a fines del mes de abril del año 2023 o cuando efectivamente terminara la temporada, dependiendo de los volúmenes de animales ovinos y bovinos a faenar y del proceso industrial y productivo derivado de esto, durante la temporada 2023. La temporada de faenamiento se compone de dos faenas, a saber: faenamiento de ovinos, la cual comenzó el 27 de diciembre de 2022 y terminó el 17 de mayo de 2023; y la de faenamiento de bovinos, que comenzó el 19 de mayo y terminó el 2 de junio de 2023. Con fecha 31 de mayo de 2023 se puso término al contrato de trabajo de la trabajadora, por la causal prevista en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, atendido el término de temporada 2023, suscribiéndose por la demandante y la demandada el correspondiente finiquito, mediante el cual se le pagaron las prestaciones adeudadas tales como la remuneración y asignación mensual de mayo de 2023, el bono de término de faena, feriado proporcional y una indemnización especial correspondiente a la conclusión de temporada de faenamiento 2023. Posteriormente, el día 7 de agosto de 2023, la demandada informó por WhatsApp a su representada que se encontraba embarazada de seis meses, ante lo cual contestó que acompañara el correspondiente certificado médico o de matrona que certifique el embarazo para dar curso a la reincorporación. Tan sólo a contar de la fecha de dicho mensaje la empresa tomó conocimiento del estado de em
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago dictado en la causa Rol N° 3653-2022. Solicita se rechace la demanda en todas sus partes, se ordene a la demandante continuar con el contrato laboral por ser improcedente la solicitud de desafuero esgrimida, con expresa condena en costas y se reintegren las indemnizaciones laborales y prestaciones ilegalmente descontadas debidamente reajustadas por el IPC. Tercero: Que con fecha 04 de octubre de 2023, se celebró la audiencia preparatoria con la asistencia de las abogadas Sofía Colvin Izquierdo y Laura Villarroel Alvarado, en representación de la demandante y de la demandada, respectivamente. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. La audiencia de juicio se celebró el día 31 de enero de 2024, a la cual solo asistió la parte demandante y la trabajadora demandad sin su abogada. Cuarto: Que se establecieron como hechos conformes los siguientes: 1. Que las partes celebraron contrato por obra o faena con fecha 28 de diciembre de 2022. 2. Que la demandada se encuentra amparada por fuero maternal. Quinto: Que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad que concurren los hechos y circunstancias que conforman la causal de despido que se pretende invocar; 2.- Fecha en que se informa el embarazo por parte de la trabajadora al empleador; y 3.- Efectividad que se reincorporó la trabajadora al trabajo. Hechos y circunstancias de dicha de dicha reincorporación. Sexto: Que la parte demandante ofreció la prueba qu
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Punta Arenas, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS CONSIDERANDO: Primero: Que comparece en los autos Gian Mario Passano León, abogado, C.I. N° 10.567.444-9, en representación, según se acreditará, de Industria Frigorífica Simunovic S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Colón 1144, Piso 1, oficina 2, de la comuna y ciudad de
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