BANCO DE CHILE/PEZO
Rol
C-5835-2022
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 01 de marzo de 2023 comparece el abogado don Hugo Larraín Prat en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada N° 251, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Claudia Alejandra Pezo Bravo, ingeniero en informática, domiciliada en calle Granada N° 220, condominio Parque Inglés, sector Vilumanque, comuna de Concepción, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, para que se le requiera por un ministro de fe que haga abandono del inmueble hipotecado, y que en caso, que no efectué el abandono, se trabe embargo sobre el inmueble hipotecado, para proceder a su realización en pública subasta para que su representada se pague la suma de $28.472.538 más intereses, hasta obtener mediante la realización del inmueble hipotecado al integro pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré N° 008603, acogido al fondo de garantía para pequeños empresarios, que dicho pagaré fue suscrito con fecha 03 de agosto de 2021, por Servicios Especiales Tardones y CIA, en calidad de deudor principal. Relata que fue suscrito por la suma de $32.001.500 con una tasa de interés anual de 7,68%, que dicha cantidad seria pagada en 33 cuotas, 32 cuotas mensuales iguales y sucesivas por el monto de $1.080.348, cada una de ellas, y una última cuota por el monto de $1.080.340, precisa que la primera de las cuotas debía ser pagada en el mes de septiembre de 2021. Detalla que se pactó que el simple retardo o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de alguna de las cuotas facultaría a su representada para exigir el pago total de lo adeudado o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Que de igual forma, a con
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece el abogado don Hugo Larraín Prat en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, e interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Claudia Alejandra Pezo Bravo, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, para que se le requiera por un ministro de fe que haga abandono del inmueble hipotecado, y que en caso, que no efectué el abandono, se trabe embargo sobre el inmueble hipotecado, para proceder a su realización en pública subasta para que su representada se pague la suma de $28.472.538 más intereses, hasta obtener mediante la realización del inmueble hipotecado al integro pago de lo adeudado, con costas. Por los argumentos señalados en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. 2°.- Que, comparece el abogado don Miguel Ignacio Leiva Muñoz, en representación de la parte ejecutada, oponiéndose a la demanda de autos, solicitando su rechazo con costas. Para ello opone las excepciones del número 2, 3, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la litispendencia ante Tribunal competente; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, respectivamente. Por lo señalado en la parte dispositiva de este fallo, argumentación la cual se da por reproducida. 3°.- Que de conformidad al principio general de prueba establecido en nuestra legislación, en el artículo 1698 del Código Civil, lo corresponde a la parte ejecutada probar la veracidad de sus aseveraciones, para lo cual rindió la siguiente prueba: Prueba documental, a folio 49: a) Copia del pagaré N°008603, suscrito con fecha 3 de agosto de 2021, en calidad de deudor principal por Servicios Especiales Tardones y CIA, y por don Christian Marcelo Tardones Maldonado, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Código: XXBBXXLXPCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) Copia de cuadro de pago de las cuotas del crédito que emanan del pagaré N°008603. c) Copia autorizada de inscripción de dominio a fojas 2363 vuelta número 1961 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2003. d) Copia autorizada de inscripción de hipoteca a fojas 4969 vuelta número 3256 del registro de hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2006. e) Copia autorizada de escritura pública de hipoteca de fecha 14 de agosto de 2006 otorgada en Notaría de Concepción de doña María Eugenia Rivera González. f) Ebook de causa ejecutiva ROL N° C-1027-2022 seguida ante el 1er Juzgado de Le
Fallo
por tanto, se ha incurrido en mora a partir de la cuota N° 5, la cual tenia vencimiento el 03 de enero de 2022, adeudando la suma de $28.472.538 mas sus respectivos intereses los cuales se devengarían hasta el pago efectivo. Que, se liberó a su representada de la obligación de protesto, la firma de los suscriptores se encuentra autorizada ante notario en los términos del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, el título es ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Añade que el crédito, antes mencionado, se cobra ejecutivamente en contra del deudor personal y directo en causa ROL N° C-1027-2022 seguida ante el 1er Juzgado Civil de Talcahuano. Precisa que mediante escritura pública de fecha 14 de agosto de 2006 otorgada en notaría de Concepción de doña María Eugenia Rivera González, doña Claudia Alejandra Pezo Bravo, constituyó primera hipoteca con cláusula de garantía general a favor de su representada, a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas las obligaciones para con su representada de don Christian Marcelo Tardones Maldonado, sobre el bien inmueble ubicado en la comuna de Concepción, que corresponde al sitio y vivienda número 2, calle Los Naranjos número 355I/ Granada número 220 Vilumanque, signado con el número 2 de la calle Reino Unido, ubicada en el interior del Condominio Parque Inglés, inscrito a nombre de la constituyente hipotecaria a fojas 2363 vuelta, número
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5835-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/PEZO Concepción, dieciocho de Octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 01 con fecha 01 de marzo de 2023 comparece el abogado don Hugo Larraín Prat en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebenspe
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