Juzgado de Letras de Peñaflor

VALPUESTA/

Rol

V-74-2020

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: A folio 1 y complementaci n de folio 5, comparece don Ra ló ú Alejandro Valpuesta Aristegui, abogado, domiciliado en Brown Norte N 884, comuna° de u oa, en representaci n de do a Ñ ñ ó ñ Blanca Valpuesta Sald as,í profesora de estado, domiciliada en Parcela 5 y 6 de San Javier de Malloco, comuna de Pe aflor, quienñ interpone reclamo contra el se or Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor, solicitandoñ í ñ que se ordene a ste, realizar la inscripci n de la escritura p blica de servidumbre deé ó ú acueducto de 22 de abril de 2020, Repertorio 442, con costas. Expone que se solicit al Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor la inscripci nó í ñ ó de servidumbre de agua potable, que dio lugar a la orden de ingreso car tula Ná ° 180.221 de 10 de junio del 2020, la que fue rechazada por el referido Conservador indicando lo siguiente: Anotada presuntivamente conforme al art. N 15 del Reglamento“ º Conservatorio bajo el Repertorio N 2633, con fecha 10 de Junio de 2020 ingresoº escritura p blica de servidumbre de acueducto ante Notario de Pe aflor, de fecha 22 deú ñ Abril de 2020 repertorio 442, de Blanca Valpuesta Saldias a Luis Rolendio Soto Valpuesta y otros, la que no se inscribi por cuanto a t tulo indicado tiene medidaó í precautoria inscrita a fs. 644 numero 1201 y a fs.645 numero 1202 ambas del a o 2020.ñ Pe aflor, 09 de agosto de 2020.ñ ” Refiere que la fecha de ingreso de la solicitud de inscripci n de la servidumbre esó anterior a aquella de la medida precautoria, debiendo aplicarse el principio de la“ prioridad registral , ” esto es, el acto registrable que primeramente ingresa en el Registro se antepone con preferencia excluyente, o bien, con superioridad de rango, a cualquier otro acto registrable, que siendo incompatible o perjudicial, no hubiere sido presentado al Registro o lo hubiera sido con posterioridad, aunque dicho acto fuese de fecha anterior. Expresa que el Conservador de Bienes Ra ces est obligado a inscribir los t tulosí á í que

Fundamentos

motivos de ello fueron establecer los deslindes de la franja de servidumbre en el t tulo de acuerdo con el plano protocolizadoí al final del Registro de instrumentos de la Notar a; acompa ar resoluci n de asignaci ní ñ ó ó de roles de los predios sirvientes, y acreditar el pago de la deuda de contribuciones del predio dominante, sin que de los antecedentes conste el cumplimiento de tales requerimientos. La parte solicitante acompa una copia de negativa datada el 9 deñó agosto de 2020, pero nada refiere en relaci n con la negativa que habr a dado lugar aló í reingreso de su solicitud que indica haber realizado el 28 de julio de 2020, fecha que se condice con aquella se alada por el Conservadorñ en cuanto refiere que el 28 de julio de 2020, se efect a un nuevo ingreso de los antecedentes dado que exist an omisiones enú í relaci n al t tulo presentado el 10 de junio de 2020 para su inscripci n.ó í ó QUINTO: Que, conforme a los documentos allegados al proceso por el demandante, lo indicado en su solicitud y lo informado por el Conservador de Bienes Ra ces de Pe aflor, se desprende que el ingreso de los antecedentes por el solicitante elí ñ d a 28 de julio de 2020 corresponde a un reingreso, sin que pueda estimarse que hayaí existido un desistimiento por parte del solicitante como lo sostiene el Conservador, pues no se proporcion un nuevo Repertorio a su reingreso. Por otra parte, no se haó acompa ado a estos autos por el solicitante antecedentes relativos al primitivo rechazo deñ la inscripci n, desprendi ndose del informe efectuado por el Conservador de Bienesó é Ra ces de Pe aflor, que el reingreso realizado por el solicitante, fue realizado sin haberseí ñ cumplido con lo indicado en relaci n a los reparos que por l hab an sido indicados, poró é í lo que no obstante encontrarse alzada la medida precautoria por la que el solicitante funda su petici n, no es posible ordenar la inscripci n solicitada ya que no consta enó ó autos la negativa de origen ni el cumplimiento de aquello en que el Conservador sostiene se fundaba, en relaci nó a los deslindes de la franja de servidumbre en el t tulo deí acuerdo con el plano, a que se haya acompa ado la resoluci n de asignaci n de roles yñ ó ó acreditado el pago de la deuda de contribuciones que debe requerir el Conservador de acuerdo al art culo 74 del C digo Tributario, y sin que se pueda considerar aquellaí ó Código: KHNMXXCDXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 negativa que se acompa como un nuevo ingreso como lo sostiene el reclamado, si bienñó no persiste la prohibici n se alada en la negativa acompa ada, no se adjunta aquellaó ñ ñ negativa originaria cuyos reparos el Conservador dice no se corrigieron, ello lleva a rechazar la solicitud de inscripci n en la forma planteada, sin perjuicio de otrosó derechos.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, a lo dispuesto en losá art culos 13 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces yí í art culos 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, í ó se declara: Que se rechaza la solicitud efectuada en lo principal a folio 1. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V-74-2020. Dictada por do a Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Jueza Titular.ñ í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflorñ , dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé Código: KHNMXXCDXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-18T13:30:07-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : V-74-2020 CARATULADO : VALPUESTA/ Pe aflorñ , dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: PRIMERO: A folio 1 y complementaci n de folio 5, comparece don Ra ló ú Alejandro Valpuesta Aristegui, abogado, domiciliado en Brown Norte N 884, comuna° de u oa, en representaci n de do a Ñ ñ ó ñ Blanca

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