1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

APORTA CONTACT CENTER SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-401-2022

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto alterada la extensión de su jornada semanal, más sólo que a partir de la referida ley N° 21.142, la empresa ha debido garantizar a tales trabajadores su derecho a colación, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo. En este orden de ideas, la empresa por un error en la implementación del período de colación, respecto de aquellos trabajadores con jornadas iguales o inferiores a 30 horas, consideraba el uso de este al término de las jornadas de trabajo, circunstancia esta que se modificó, ajustando el ejercicio del referido derecho tal como mandata nuestro ordenamiento jurídico. De esta forma, la actora le garantiza a cada uno de sus trabajadores el período de media hora para colación, período que conforme a la referida disposición legal no se considera para computar la jornada diaria de trabajo. En consecuencia, naturalmente al garantizarse el referido período, la jornada se prolonga la cantidad de tiempo que se extiende el período de colación. En consideración a lo anterior, al garantizarse el período de colación naturalmente la jornada laboral pactada, y concretamente el horario de salida, se ha prolongado el tiempo que se extienda el referido período de colación. Lo anterior, en ningún caso conlleva alterar la jornada de trabajo semanal pactada contractualmente. De conformidad a lo indicado en el apartado anterior, forzoso resulta concluir que, en la especie, existe un evidente error de hecho en el curse de la sanción N° 1 que se indica en la Resolución de Multa, dado que no se tomaron en consideración antecedentes fundamentales en el levantamiento de los hechos constatados por la fiscalizadora, todos los cuales fueron puestos en su conocimiento, habiéndose ignorado estos, en lo específico, no se consideró el hecho que la jornada de trabajo semanal no se ha modificado. En consecuencia, cabe hacer presente que con su actuar la fiscalizadora actuante, deliberadamente, desatiende cada uno de los hechos que se expuso y particular

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gabriel Barrionuevo, cédula de identidad N° 22.262.736-2, en representación, según se acreditará, de APORTA CONTACT CENTER SpA RUT N° 76.265.994-8, con domicilio, para estos efectos, en Manuel Rodríguez Sur N° 21, comuna y ciudad de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1710/22/29, de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, representada legalmente por Guillermo Reyes Arredondo, ambos con domicilio en moneda N° 723, comuna y ciudad de Santiago, solicitando que se dejen sin efecto las multas N° 1 y N° 2, contenidas en la referida Resolución o, en su defecto, que esta sean rebajadas. Señala que Mediante Resolución n de Multa N° 1710/22/29, de fecha 24 de agosto del año en curso, la Sra. Fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, dona Karen Vega Saldaño, aplicó dos sanciones administrativas equivalente, la primera de ellas a la suma de 60 UTM y la segunda a la suma de 26,73 IMM. La multas que se cursaron a Aporta en la citada resolución, tenían el siguiente fundamento fáctico N°1: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores individualizados a continuación, que laboran en jornada de 30 horas semanales, y que el empleador altera unilateral y discrecionalmente la duración de la jornada de trabajo desde junio de 2022 a julio de 2022, toda vez que, extiende la permanencia en el lugar de trabajo, conforme al tiempo de colación adicionado al turno asignado, sin que exista un anexo donde los trabajadores hayan aceptado extender 30 minutos la salida de su jornada laboral, tras la incorporación del tiempo de descanso dentro de la jornada de trabajo. Lo anterior respecto a los(as) trabajadores(as): Daniela Araya Matus, Elizabeth cabrera brito, Isolina Acosta Galaz, Leyda Speer duran, Marisol Valenzuela Jauriatt, Nicolás LLanos Rivera, Roberto Rojas Muñoz, Oscar Núñez Cataldo, Roxana Godoy Saldaño, y Tamara Martínez Cruz”. N°2: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle por trabajador(a): Andrea Bilbao Medina (registro de asistencia del periodo febrero 2022 a julio 2022); Carla Moscoso López (registro de asistencia del periodo marzo 2022 a julio 2022): Jeannette Paredes Vargas (contrato individual y anexos); María Pía Reveco Vera, Cintya Báez González, Constanza Fernández Vidal y Adanariz González puse (contrato de trabajo y anexos, registro de asistencia, liquidaciones de remuneraciones del periodo febrero 2022 a julio 2022).” Al aplicarse la sanción N° 1 se incurre en un evidente error de hecho, razón por la cual la infracción cursada debe ser dejada sin efecto. Tras la entrada en vigencia de la ley N° 21.142, que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores, se garantiza una interrupción y descanso dentro de l

Fallo

por tanto, el empleador extiende de manera unilateral desde junio de 2022 la permanencia del/la trabajador(a) en la empresa conforme a la cantidad de minutos asignado a la colación). Queda establecido respecto a la infracción constatada, de no dar cumplimiento al contrato de trabajo de los trabajadores señalados en el informe de autos, que laboran en jornada de 30 horas semanales y que el empleador altera unilateral y discrecionalmente la duración de la jornada de trabajo desde junio de 2022 a julio de 2022, toda vez que, extiende la permanencia en el lugar de trabajo, conforme al tiempo de colación adicionado al turno asignado, sin que exista un anexo donde los trabajadores hayan aceptado extender 30 minutos la salida de su jornada laboral, tras la incorporación del tiempo de descanso dentro de la jornada de trabajo. Lo anterior respecto a los(as) trabajadores(as): N°3, N°7, N°9, N°15, N°19, N°21, N°22, N°23, N°26 y N°27 de la muestra, es decir de los trabajadores: Daniela Araya Matus, Elizabeth cabrera brito, Isolina Acosta Galaz, Leyda Speer duran, Marisol Valenzuela Jauriatt, Nicolás LLanos Rivera, Roberto Rojas Muñoz, Oscar Núñez Cataldo, Roxana Godoy Saldaño, y Tamara Martínez Cruz. Asimismo, la fiscalizadora da cuenta de la constatación de la infracción respecto a no exhibir la documentación laboral necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto a los(as) trabajadores(as) N°1, N°2, N°14, N°18, N°28, N°29 y N°30 de la muestra, esto es: Jeannette Parede

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : I-401-2022 RUC N° : 22-4-0442802-4 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE : APORTA CONTACT CENTER SpA RECLAMADA : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO. Santiago, a doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gabriel Barrionuevo, cédula de identidad N° 22

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