H&M HENNES & MAURITZ SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-281-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Katherinne Cares Carrasco, abogada, cédula nacional de identidad Nº17.981.841-8, en representación de H&M HENNES & MAURITZ SPA, persona jurídica de su giro comercial, Rut N°76.218.187-8, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Lucía N°344, Oficina N°61, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo reclamo judicial en contra de las resoluciones de multa pronunciadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representada legalmente por doña Gabriela María Olave Rodríguez, ambos domiciliados para estos efectos en Vitacura N°3900, comuna de Vitacura, Santiago. Las resoluciones de multa que se reclaman son: 1. Resolución de Multa N°1982/23/17-1 de fecha 04 de mayo de 2023, notificada a esta parte el día 12 de mayo de 2023; que le multó por la cantidad de 60 UTM. 2. Resolución de Multa N°7409/23/18 de fecha 09 de mayo de 2023, notificada a esta parte el día 16 de mayo del año 2023; que le multó por la cantidad de 60 UTM. En el contexto de dos fiscalizaciones efectuadas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, se cursaron las multas administrativas que se reclaman por este medio, la cual contiene una única infracción, sancionándole por el máximo legal. La N°1 por “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° décimo tercera, respecto de los siguientes trabajadores y períodos: Natacha Abarca Tobar, RUT 16.075.761-2, mes de febrero de 2023; María Calfín Alonso, RUT 17.736.540-8, mes de febrero de 2023, Allison Carrasco Lago, RUT 19.680.765-7, mes de febrero de 2023, Paulina Gaete Salgado, RUT 16.785.786-8, mes de febrero de 2023; María Lara Avilés , RUT 16.389.424-1, mes de febrero de 2023, Larissa Nuñez Letelier, RUT19.012.267-0, mes de febrero de 2023 y Halann Yañez Miranda, RUT 20.823.935-K, mes de febrero de 2023. Lo anterior referido a la falta de cumplimiento de la cláusula señalada, que indica un pago por concepto de bono de a
Fundamentos
motivos que desconocemos, y pese a haber revisado el texto del contrato colectivo numerosas veces y en conjunto, omitió la gradualidad tanto para el bono de asistencia como para los aguinaldos”. Posteriormente en el Comité Bipartito, vuelve a reconocer el sentido de la cláusula, en cuanto a la proporcionalidad, sin embargo, se niega a su subsanación y prefiere utilizarlo como “moneda de cambio” para la obtención de beneficios, protegiéndose en la redacción de la norma. En este punto es necesario precisar que, si bien del tenor literal de la norma no se puede desprender la proporcionalidad, estamos frente a un contrato colectivo, respecto del cual la Dirección del trabajo, ha establecido en variadas resoluciones, tales como, ORD. N° 2275/2021, ORD. N°4442/2018 , ORD N° 2157/2020, entre otros, la aplicación de los artículos 1560 y siguientes del Código Civil, sobre reglas de interpretación de los contratos. Así, en virtud del artículo 1560, se está a que claramente conocida la intención de las partes -en este caso por la empresa y sindicato- se estará más a ello que a lo literal de las palabras, por lo que no debería existir conflicto. Pero el conflicto existe, pues el sindicato desde el día en que fue informado (enero) ha hecho caso omiso a la intención y voluntad existente al momento que se redactó la cláusula, y ha preferido optar por limitarse a las palabras utilizadas, o más bien a las palabras omitidas, para obtener un mayor beneficio. La controversia existente entre los intervinientes respecto del sentido y alcance de la cláusula, que viene desde enero, unida a la negativa de la contraparte a buscar soluciones de buena fe, ha hecho que la empresa, inicie una acción judicial tendiente a que se declare por parte de los Juzgados de Letras del Trabajo cual es la verdadera intención al momento de convenir la cláusula y que la interpretación que pretende es perniciosa y perjudicial para la continuación de la empresa. En conclusión, la multa cursada se funda en un error de derecho al interpretar la cláusula referida al bono de asistencia como no proporcional a la jornada de los trabajadores, y así mismo en una infracción que resulta inexistente a la luz del reconocimiento e intención inequívoca de ambos contratantes (el Sindicato y la Empresa) en que el beneficio es proporcional. Los actos administrativos que se reclaman en autos contienen errores de derecho y vicios en la aplicación de la multa. Refiere errores de derecho y vicios en la aplicación de las multas. Alega la Invalidación de los actos administrativos por arrogarse la Inspección del Trabajo facultades privativas de órganos jurisdiccionales. El primer gran vicio del que adolecen las resoluciones reclamadas en autos es que en su pronunciamiento la Inspección se arrogó facultades privativas de los órganos jurisdiccionales, en concreto, la facultad de interpretar las disposiciones contractuales a sabiendas que se trataba de una materia controvertida entre las partes. Para entender
Fallo
por tanto la parte demandante, la acción, la parte demandada, las materias de derecho y la causa de pedir, idénticas, siendo del todo procedente, y compatible con el principio de economía procesal, que se conozca de ambas reclamaciones por una sola cuerda. En vista de lo anterior, y teniendo en especial consideración los principios de concentración, celeridad y economía procesal, resulta procedente que se conozca y resuelva la reclamación deducida en contra de las resoluciones N°1982/23/17-1 y N°7409/23/18 en un solo proceso. Expone antecedentes preliminares que son fundamentales para proporcionar contexto a las multas que se impugnan por este acto. Ambas fueron cursadas por incumplir con lo estipulado en el Convenio Colectivo celebrado con el Sindicato de trabajadores de H&M en el mes de enero de 2023, a propósito del pago del bono de asistencia. Sin embargo, y así se hizo ver a la Inspección del Trabajo Santiago Oriente, desde mucho antes de que iniciasen estos procesos de fiscalización surgió una controversia relativa a la interpretación de la cláusula decimotercera que regula dicha bonificación. En efecto, tan pronto como se firma el Convenio Colectivo, las partes, esto es el Sindicato representado por sus dirigentes vigentes en aquella época y la empresa, advierten que existe un error en la estipulación del bono de asistencias pues ambos omitieron en el texto especificar que se pagaría de forma proporcional a los días trabajados ya que ese fue siempre el acuerdo y esp
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Katherinne Cares Carrasco, abogada, cédula nacional de identidad Nº17.981.841-8, en representación de H&M HENNES & MAURITZ SPA, persona jurídica de su giro comercial, Rut N°76.218.187-8, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Lucía N°344, Oficina N°61, comuna y c
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