2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ANTARTIK LIMITADA Y OTROS

Rol

C-3363-2022

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 01 con fecha 28 de julio de 2022, comparece el abogado don Eugenio Hernández Aliste, domiciliado en calle O’Higgins N° 445, oficina N° 703, comuna de Concepcion, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, don Óscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, domiciliados para estos efectos en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso N° 5, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de Antartik Limitada, ignora giro, representada legalmente por don Franco Esteban Campodónico Gutmann y por don Pablo Marambio Gertner, en su calidad de deudora principal, y en contra de don Franco Esteban Campodónico Gutmann, ignora profesión u oficio, y don Pablo Marambio Gertner, ignora profesión u oficio, en su calidad de avalistas y codeudores solidarios, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda N° 419, comuna de San Pedro de la Paz, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.351.111, más intereses y costas, hasta el completo e íntegro de lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de un pagaré suscrito por la parte ejecutada por la suma de $18.000.000 por concepto de capital con un interés del 0,4% mensual, que dicha cantidad seria pagada en 31 cuotas mensuales y sucesivas de $631.364 cada una, salvo la última cuota que sería de $631.369, las cuales debían ser pagadas los días 24 de cada mes, principiando la primera de ellas el 24 de noviembre de 2020. Expone que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, la parte ejecutada estaría obligada a pagar, desde el incumplimiento intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, y que Código: VXJEXXXZXCT Este documento tiene firma electrónica y su origina

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya. En cuanto a la infracción del número 2 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, indican que se configuraría producto de que, si bien, el apoderado de la ejecutante designó un correo electrónico, esta designación no satisface lo exigido por nuestra legislación, puesto que no habría indicado el propósito por el cual se indicó dicho correo electrónico. Respecto a la infracción del número 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, indican que se produce, producto de la escueta relación jurídica que hace la parte ejecutante al momento de interponer la demanda. Por último, respecto a la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la fundamentan indicando que la parte ejecutante le habría indicado a su representada que podía pagar el pagaré en una fecha posterior. Agregan que habrían existido verdaderas negociaciones en este sentido, en las cuales se le habrían concedido plazos para el pago de lo adeudado. Que para sustentar lo anteriormente expuesto citan jurisprudencia y doctrina, en relación al contenido de la excepción opuesta. A folio 24 con fecha 03 de octubre de 2022 se tuvieron por opuestas las excepciones y se confirió traslado de ellas a la parte ejecutante, traslado el cual fue evacuado a folio 25, con fecha 07 de octubre de 2022, por el abogado de la parte ejecutante don Eugenio Hernández Aliste, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Código: VXJEXXXZXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto a la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicita el rechazo, puesto que indica que la personería de don Andrés Acevedo Leníz, para actuar en representación del Banco del Estado se encuentra suficientemente acreditada en virtud del mandato acompañado en la demanda en el tercer otrosí. De igual forma, precisa que en dicha escritura pública la personería de quien actúa en representación del Banco del Estado de Chile fue tenida a la vista y no se insertó el decreto supremo en la cual consta, puesto que es conocido por las partes y el notario público. En lo que dice relación con la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, expone que la jurisprudencia ha señalado que se configura dicha causal cuando la demanda es ineficaz, inepta para producir la relación procesal y para saber cuál es la causa de pedir y qué es lo sometido a la consideración del Tribunal. Que lo anterior no ocurriría en el caso de autos. Por último, en cuanto a la excepción de número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma, solicita su rechazó, puesto que indica que para que proceda la concesión o la prorroga esta debe estar íntegramente concedida y materializada en un documento concreto. Que la simple reprogramación, no puede en caso alguno, configurar la excepción de autos. A folio 26 con fec

Fallo

por tanto, de conformidad al artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, el título es ejecutivo, de igual forma la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 05 con fecha 09 de agosto de 2022, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folios 14, 17, 18, 21 de fecha 14 de septiembre de 2022 consta notificación a la parte ejecutada, a folios 02, 03, 04 y 05 del cuaderno de apremio, con fecha 15 de septiembre de 2022, se requirió de pago a la parte ejecutada, en consecuencia, se encuentra válidamente emplazado en el juicio. A folio 22 con fecha 27 de septiembre de 2022 comparecen los abogados don Jose Ignacio Castillo Villagra, don Francisco Javier Hermida Brevis y don Iván Andrés Salamanca Ortega en representación de la parte ejecutada, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. Para ello oponen las excepciones del número 2, 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de capacidad del mandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente. Respecto a la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la fundamentan, indicando q

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3363-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ANTARTIK LIMITADA Y OTROS Concepción, dieciocho de Octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 01 con fecha 28 de julio de 2022, comparece el abogado don Eugenio Hernández Aliste, domiciliado en calle O’Higgins N° 445, oficina N° 703, comuna de Concepcion, en r

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