1º Juzgado de Letras de Ovalle

FLORES/ODA

Rol

C-1184-2019

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 18 de octubre de 2019, comparece don Juan Pablo Corral Gallardo, c dula de identidad N 13.548.117-3, abogado, domiciliado en calle Libertadé ° N 555, Ovalle, en representaci n convencional de don ° ó JUAN FACUNDO FLORES PALTA, c dula de identidad N 7.648.528-3, agricultor, domiciliado en pasaje Rio Biné ° Lama N 6, El Peralito, comuna de Monte Patria, y deduce demanda de nulidad y° cancelaci n de inscripciones registrales en contra de do a ó ñ MARLENI DEL CARMEN CORTES CORTES, c dula de identidad N 9.599.634-7, ignora profesi n u oficio,é ° ó domiciliada en el Lote 6 de la Manzana 1, de los en que se subdividi el Lote A Dos,ó de la divisi n del Lote A, de la comuna de Monte Patria, ubicado en Cerrillos de Rapeló en el camino p blico que une a Ovalle con Rapel (Ruta D-557)., y en contra de donú JAIME ALFONSO ODA OTTONE, c dula de identidad N 5.838.876-9,é ° Conservador de Bienes Ra ces de Monte Patria, domiciliado en Diego de Almagroí N 75, Monte Patria, ello a fin de que se declare la nulidad la inscripci n registral que° ó existe a su nombre ordenando la subsecuente cancelaci n de ella, atendidas lasó consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica que su representado ser a due o del Lote 6 de la manzana 1, en que seí ñ habr a subdividido el Lote A Dos, de la divisi n del Lote A, ubicado en Monte Patria,í ó comuna de Monte Patria, Provincia de Limar , Cuarta Regi n, lote que de acuerdo alí ó plano agregado bajo el N 132, al final del Registro de Propiedad del Conservador de° Bienes Ra ces de Ovalle, correspondiente al a o 1997, tendr a una superficieí ñ í aproximada de 228,90 metros cuadrados y las siguientes medidas y deslindes particulares, a saber: al NORTE, en 14 metros con lote nueve, al SUR, en 14 metros con camino p blico Ovalle Rapel, ruta D-557; al ORIENTE, en 16 metros con lote 7 yú al PONIENTE, en 16,70 metros con lote 5, y que se encontrar a actualmente inscrito aí su nombre a fojas 81 vta., N 92 del Registro de Propieda

Fundamentos

fundamentos de toda negativa se expresar n conó á individualidad en el mismo t tulo .í ” Indica que de la norma reci n transcrita, aparecer a claro que el Conservador deé í Bienes Ra ces habr a incumplido la ley, ya que debi haber rehusado la inscripci n queí í ó ó con fecha 27 de octubre de 2014, se habr a requerido a favor de la demandada Marlenií Cortes Cortes, por lo que habr a incurrido en una sanci n de nulidad, la que vendr aí ó í contemplada por norma constitucional en sus art culos 6 y 7 de la Constituci n Pol ticaí ó í de la Rep blica, las que dispondr an que las autoridades act an v lidamente solo dentroú í ú á de la esfera de sus atribuciones legales y en la forma en que la ley dispone, y aqu elí Conservador de Bienes Ra ces habr a infringido la ley, violando incluso normas deí í car cter prohibitivo, lo que determinar a que la antedicha inscripci n ser a nula, y deá í ó í ning n valor, ordenando su cancelaci n de todos los registros conservatorios a su cargo,ú ó poniendo una nota al margen que indique que esta cancelada. Finalmente y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de nulidad y cancelaci n de inscripci n conservatoria en contra de do a MARLENI DELó ó ñ CARMEN CORTES CORTES, y en contra de don JAIME ODA OTTONE, ambos ya individualizados en el cuerpo de la demanda, darle curso y tramitaci n y poró sentencia definitiva declarar que: I.-

Fallo

Se declara que la inscripci n de fojas 769 N 828 del Registro de Propiedad deló ° Conservador de Bienes Ra ces de Monte Patria, correspondiente al a o 2014 es nulaí ñ absolutamente, orden ndose en consecuencia su cancelaci n de los registrosá ó conservatorios, anotando al margen la circunstancia de encontrarse cancelada. II.-Que se condena en costas a los demandados en caso de oposici n.ó En el primer otros de su presentaci ní ó , se ala que conjuntamente con lo principal,ñ deduce demanda de reivindicaci n de dominio en contra de do a ó ñ MARLENI DEL CARMEN CORTES CORTES, c dula de identidad N 9.599.634-7, ignora profesi né ° ó u oficio, domiciliada en el Lote 6 de la Manzana 1, de los en que se subdividi el Loteó A Dos, de la divisi n del Lote A, de la comuna de Monte Patria, ubicado en Cerrillosó de Rapel en el camino p blico que une a Ovalle con Rapel (Ruta D-557)., ello a fin deú que junto con declarar que su defendido es el nico propietario del inmueble que seú reivindica, condene a la demandada a restituir el referido inmueble adem s de lasá restantes prestaciones mutuas que se se alan, ello atendidas las consideraciones de hechoñ y de derecho que expone. Se ala que su representado ser a due o del Lote 6 de la manzana 1, de los en queñ í ñ se habr a subdividido el Lote A Dos, de la divisi n del Lote A, ubicado en Monteí ó Patria, comuna de Monte Patria, Provincia de Limar , Cuarta Regi n, lote que deí ó acuerdo al plano agregado bajo el N 132, al final del Registro de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Ovalleº CAUSA ROL : C-1184-2019 CARATULADO : FLORES/ODA Ovalle, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 18 de octubre de 2019, comparece don Juan Pablo Corral Gallardo, c dula de identidad N 13.548.117-3, abogado, domiciliado en calle Libertadé ° N 555, Ovalle, en representaci n convencional de don ° ó JUAN

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