CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSODE
Rol
I-366-2022
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece doña Pamela Reyes Ramos, abogado, cédula de identidad Nº 15.360.176-3, en representación de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., domiciliada en Avenida Apoquindo N° 5550, piso 17, comuna de Las Condes, quien de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y de doña Gabriela María Olave Rodríguez, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición o ante quien legalmente lo subrogue o corresponda, ambos domiciliados en Avenida Vitacura Nº 3900, comuna de Vitacura, por haber dictado en dicha Inspección del Trabajo, en el cometido desarrollado por el funcionario don Pedro Olmedo Villablanca, Resolución de Multa N° 7236/22/53- 1, de fecha 11 de octubre de 2022, notificada por correo electrónico con fecha 14 de octubre de 2022, mediante la cual aplica a su representada una multa, por la cantidad de 126,00 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $7.599.060, solicita se acoja a tramitación el reclamo y, en definitiva, haga lugar al mismo, dejando sin efecto la referida Resolución y por consiguiente la multa. Señala que la multa reclamada menciona que los supuestos
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que el funcionario actuante intenta fundar la sanción impuesta a su representada se expresan en la ya citada resolución, en los siguientes términos: No otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa o centro comercial industrial (servicios) norma infringida artículo 203 en relación con el artículo 208, inciso 6 del artículo 506 del código del trabajo. La misma Resolución expresa, además, los supuestos hechos que habría constatado el Fiscalizador y que, a su juicio, sirven de base para imponer la multa en la Resolución que por esta vía se reclama judicialmente: 1.- No otorgar beneficio de sala cuna, respecto de la trabajadora Camila Córdova León a causa de su hijo menor de dos años, entre los periodos de marzo 2022, abril 2022, mayo 2022, junio 2022 y 17 días de julio de 2022, habiéndose constatado que se trata de una empresa de servicios que ocupan 20 o más trabajadoras, el monto pagado por bono compensatorio de sala cuna de 6,6, UF equivalente a $227.046 a la fecha de esta sanción, no representa una suma de dinero equivalente o compensatorio de los gastos que ocasiona la atención de menores, en establecimiento sala cuna. Finalmente, se aplica la multa en 126,00 UTM $7.599.060. Al respecto alega que durante todo el tiempo en que ha estado vigente la relación laboral con la demandante, esta se llevó a cabo con toda normalidad, pagando su representada, mes a mes todas las remuneraciones y asignaciones que por ley le han correspondido en su calidad de trabajadora. Indica que la señora Córdova estuvo con licencia médica de marzo a septiembre de 2022. Sobre el beneficio de sala cuna y como este es otorgado por la compañía, señala que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 203 del Código del Trabajo: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo”. Más adelante el inciso 5° del citado artículo señala “Se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años”. Es del caso que la reclamada para dar cumplimiento a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna, de conformidad con lo expresamente previsto en la ley, tiene suscrito dos convenios, uno con “Sodexo Soluciones de Motivación Chile S.A.” y otro con “Vitamina Chile SPA.”, en virtud de los cuales es la trabajadora quien elige la sala cuna que más le acomoda de acuerdo a su entera conveniencia, bien en las cercanías de su domicilio, o bien cerca del establecimiento de la empresa en el cual presta sus servicios, ambos existen hace muchos años en la compañía. Al interior de la empresa esta materia se encuentra regulada en el denominado “Manual de Beneficios R
Fallo
por tanto, y de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. Finalmente, pide se tenga por interpuesto reclamo judicial de multa administrativa, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, representada por su Inspector Jefe doña Gabriela María Olave Rodríguez o por quien lo subrogue o reemplace, ya individualizados, acogiendo las peticiones concretas ya señaladas por esta parte, con costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda dentro de plazo legal. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que se establecieron hechos no controvertidos: 1. Que la reclama impuso a la reclamante la multa 7236/22/53-1 cuyo contenido es el que aparece en la demanda de autos. Y como hechos controvertidos: 1. Antecedentes que se tuvieron a la vista para cursar la multa de autos. 2. Sistema de cumplimiento del beneficio de sala cuna por parte de la demandada. QUINTO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Reclamante: -Documental: 1. Resolución de Multa Nº 7236/22/53 2. Correo electrónico enviado por nccictStgoOriente a Erika Marisol Vásquez con fecha 14 de octubre de 2022 bajo el asunto: [EXTERNAL] Informa término de fiscalización N°1322/2022/3259 con multa administrativa. 3. Anexo de contrato de trabajo de doña Camila Córdova Cabello de fecha 5 de noviembre de 2018. 4. Liquidaciones de remuneraciones de febrero, marzo y agosto de 2022. 5. Comprobante de pago: -Remuneración meses de febre
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece doña Pamela Reyes Ramos, abogado, cédula de identidad Nº 15.360.176-3, en representación de CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A., domiciliada en Avenida Apoquindo N° 5550, piso 17, comuna de Las Condes, quien de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo
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