COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA/OSORIO
Rol
C-11350-2020
Fecha
20 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció Víctor Alejandro Roca Parra, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA, representada legalmente por María Elena Tapia Moraga, cédula de Identidad N° 5.739.433-1, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos legales en Matías Cousiño 182, Piso 9 Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ELIZABETH CATERINA OSORIO NÚÑEZ, administrativa, domiciliada en Republica De Noruega Nº 5581 Villa Conchalí De La Comuna De Huechuraba Y/O Los Conquistadores Nº 2397 Comuna De Providencia, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 4.053.847 más intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Expuso que su representada es dueña del pagaré N° 10046856, suscrito por la ejecutada, por un valor inicial de $4.140.100 que se pactó en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $121.097 cada una, venciendo la primera cuota el día 23 de Octubre de 2019 y las restantes cuotas los días 23 de los meses siguientes. En él, se Código: YLRQXXFRPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentran incluidos la tasa de interés fija de 1,48% mensual, según consta en el referido documento. Alegó que la deudora pago solamente hasta la cuota número 1 que vencía el día 23 de Octubre de 2019 debiendo un total 47 cuotas por la cantidad de $4.053.847 solo por concepto de capital. Indicó que según consta del mismo documento, en caso de no pago o de simple retraso de una cualquiera de las cuotas pactadas, facultara al arbitrio exclusivo del acreedor, de hacer exigible el total de la deuda insoluta, con interese, como si fuera del plazo vencido. En estos casos el interés de la deuda se aumentará automáticamente a la tasa má
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció Víctor Alejandro Roca Parra, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA, quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ELIZABETH CATERINA OSORIO NÚÑEZ, todos debidamente singularizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 4.053.847 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se le condene en costas a la ejecutada. SEGUNDO: Que a folio 17, compareció ELIZABETH CATERINA OSORIO NÚÑEZ, ejecutada de autos, ya individualizada, quien al tercer otrosí de su presentación opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que a folio 29, en rebeldía de la parte ejecutante se declaró admisible la excepción opuesta, recibiéndose la causa a prueba, resolución notificada a las partes con fecha 10 y 12 de julio de 2023. Código: YLRQXXFRPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes instrumentos: a) Pagaré por la suma de $ 4.140.100 suscrito con fecha 13 de agosto de 2019. b) Copia de la escritura pública de mandato judicial suscrito con ante notario público Teodoro Patricio Duran Palma de Talca, con fecha 22 de agosto de 2019. QUINTO: Que por su parte, la ejecutada, para acreditar los fundamentos de su defensa, no acompañó pruebas al proceso. SEXTO: Que para emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos o en el titulo presentado a cobro, los siguientes: a) Que el pagaré por la suma de $ 4.140.100, materia de la ejecución, fue suscrito con fecha 13 de agosto de 2019. b) Que la obligación contenida en el pagaré señalado precedentemente se pagaría en 48 cuotas mensuales, con vencimiento los días 23 de cada mes, venciendo la primera de ellas en el mes de octubre de 2019. c) Que el incumplimiento de la deudora acaeció a la llegada de la cuota N° 2 cuyo vencimiento correspondía al 23 de noviembre de 2019. d) Que la demanda se presentó a distribución a través de la oficina Judicial Virtual, con fecha 27 de julio de 2020. e) Que se le tuvo a la ejecutada por notificada y por requerida de pago con el mérito de su oposición, con fecha 3
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción, deducida por el la ejecutada ELIZABETH CATERINA OSORIO NÚÑEZ, en el tercer otrosí de su presentación de folio 17. Código: YLRQXXFRPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva deducida por la ejecutante con fecha 27 de julio de 2020 y se le absuelve a la ejecutada de la ejecución seguida en su contra. III.- Que se condena en costas a la ejecutante. Rol N° 11.350-2020. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Dictada por CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintitr sé Código: YLRQXXFRPZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-20T17:50:04-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11350-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO, CR DITO YÉ SERVICIOS FINANCIEROS AHORROCOOP DIEGO PORTALES LTDA/OSORIO Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció Víctor Alejandro Roca Parra, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIO
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