7º Juzgado Civil de Santiago

LP LEASING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A./PROME SPA

Rol

C-9515-2022

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2022, comparece don Rodrigo Cáceres Lizana, abogado, representante convencional de LEASING PATAGONIA S.A., del giro de arrendamiento en su modalidad Leasing actualmente “LP Leasing Servicios Financieros S.A.”, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello Nº2777, oficina 704, comuna de Las Condes, quien, deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble por no pago de rentas, acción iniciada mediante medida prejudicial precautoria de secuestro caratulada “LP LEASING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A. con PROME SpA”, Rol Nº C-9515-2022, en contra de la sociedad PROME SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Andrés Mondaca Guerrero, chileno, soltero, ingeniero, ambos domiciliados en La Reconquista N°1552, comuna, región de Coquimbo, en su calidad de deudor principal y en contra de JUAN ANDRÉS MONDACA GUERRERO, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario, por las consideraciones de hecho y derecho que expone. Manifiesta que con fecha 29 de mayo de 2019, su representada celebró, en calidad de arrendadora, un contrato de arrendamiento con opción de compra, con la demandada, cuyo bien mueble dado en arrendamiento es una Camioneta, marca Kia, modelo Frontier D.Cab 2.5, Nº de Motor D4CBJ669894, Nº de Serie KNCSJY76AK7317219, color blanco invierno, año 2019, placa patente única LJWK.41-6. Agrega que de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato, el canon de arrendamiento se pagaría en 49 rentas; cuyo desglose señala; A) Una primera renta de valor equivalente en pesos en moneda corriente nacional de curso legal a 108,52 Unidades de Fomento, más el impuesto al valor agregado, la que fue pagada a la fecha de la celebración del contrato y B) 48 rentas iguales, mensuales y sucesivas de un valor equivalente a 15,28 Unidades de Fomento, más impuesto al valor agregado, cada una de ellas, las que serían pagadas los días 25 de cada mes a parti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Cáceres Lizana, abogado, representante convencional de LEASING PATAGONIA S.A., en su modalidad Leasing actualmente “LP Leasing Servicios Financieros S.A.”, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble por no pago de rentas en contra de la sociedad PROME SpA, representada legalmente por don Juan Andrés Mondaca Guerrero, en su calidad de deudor principal y en contra de don JUAN ANDRÉS MONDACA GUERRERO, ya individualizado, en su calidad de fiador y codeudor solidario, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia; SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente notificados los demandados, estos no comparecieron a la audiencia de contestación, conciliación y prueba, por lo que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía; TERCERO: Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un Código: VZRWXXBXXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9515-2022 Foja: 1 contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; CUARTO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandante probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la arrendataria en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de los demandados, el acreditar el cumplimiento de las mismas; QUINTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante acompañó los siguientes documentos, no objetados de contrario: 1.- Contrato de arrendamiento con opción de compra N°3980, celebrado entre LP LEASING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A. y don Juan Andrés Mondaca Guerrero, en representación de la sociedad PROME SpA, de fecha 29 de mayo de 2019. 2.- Copia de Declaración de Recibo y Aceptación de una camioneta placa patente LJWK.41-6, año 2019, suscrita por don Juan Andrés Mondaca Guerrero en representación de PROME SpA, de fecha 12 de junio de 2019. 3.- Certificado de anotaciones vigentes en el R. V. M. emitido por el Servicio del Registro Civil e Identificación, en relación al vehículo placa patente LJWK.41-6, de fecha 30 de agosto de 2022; SEXTO: Que, por su parte, los demandados no rindieron prueba alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria; SEPTIMO: Que, del Acta de Recibo y Aceptación singularizada bajo el numeral dos del considerando quinto, instrumento que no fue objetado por la demandada y que será valorado conforme lo prevé los artículos 346 N°3 del Código de Procedi

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 13 de diciembre de 2022, y se declara: a) La terminación del contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado por las partes con fecha 29 de mayo de 2019. b) Que la demandada principal deberá restituir el bien arrendado dentro de décimo día contado desde que la sentencia cause ejecutoria. c) Que las demandadas deberán pagar solidariamente a la actora, la suma correspondiente a las rentas vencidas entre el 25 de enero de 2022 y la fecha de la presentación de la demanda, como asimismo de las rentas devengadas durante la tramitación del juicio, hasta la efectiva restitución del bien mueble, todas a razón de 15,28 Unidades de Fomento.-, más Impuesto al Valor Agregado, y sin perjuicio del interés máximo convencional aplicable para operaciones de dinero no reajustables, calculadas al vencimiento de cada cuota y hasta la fecha del pago efectivo. II.- Que se condena solidariamente en costas a la parte demandada. Notifíquese, regístrese y archívense en su oportunidad. Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Código: VZRWXXBXXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9515-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr s.é Código: VZRWXXBXXBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en ht

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C-9515-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9515-2022 CARATULADO : LP LEASING Y SERVICIOS FINANCIEROS S.A./PROME SPA Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Al folio 1, con fecha 13 de diciembre de 2022, comparece don Rodrigo Cáceres Lizana, abogado, representante convencional de LEASING PATAGONIA S.A., del giro de

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