RIVERA/LABORATORIO CLINICO Y DE HISTOPATOLOGIA LABOCENTER S.A
Rol
T-1436-2022
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece doña TAMARA CONSUELO RIVERA SILVA, Tens de Laboratorio, con domicilio en Laguna Verde 8310, Pudahuel, quien denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, por discriminación y demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de LABORATORIO CLÍNICO Y DE HISTOPATOLOGÍA LABOCENTER S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña Patricia Carolina Henríquez Achurra, ambas domiciliadas en José Manuel Infante 146, comuna de Providencia. Funda la demanda, en síntesis, en que Ingresó a prestar servicios para la demandada, el 19 de diciembre de 2019, para desempeñarse como Tens de Laboratorio, debiendo realizar sus funciones en las dependencias de mi empleadora, ubicada en José Manuel Infante 146, Providencia. El 1 de agosto de 2022, su empleador puso término a su contrato de trabajo mediante carta de despido. El 2 de agosto de 2022, suscribió finiquito de contrato de trabajo que consignó el pago de $3.682.063, suma que recibió haciendo expresa reserva del derecho a demandar por el despido injustificado, por nulidad del despido, por tutela, por descuento del aporte del empleador a AFC, por el monto de las indemnizaciones por años de servicio, por aviso previo y por base de cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones pagadas y descuentos realizados. En cuanto a su remuneración señala que ascendía a $743.375. La relación laboral siempre se desarrolló de manera amena y cordial, sin embargo, todo cambió en la última semana de marzo de 2020 cuando la empresa se vio obligada a reintegrarla después de que le informara que estaba embarazada y, en consecuencia, con fuero maternal. Al momento del reintegro, sufrió varios actos de hostilidad por parte de funcionarios de la Empresa, a saber: Doña Paola Gutiérrez, Gerente de Recursos Humanos, el mismo día de su reintegro le dijo que en la Empresa no le querían pagar el sueldo, y que era mejor
Fundamentos
motivos por los cuales la empresa ha tomado la decisión de poner término a la relación laboral que existe con usted, es producto de una racionalización de personal en el área donde usted desempeña sus funciones, en tanto no se han cumplido los objetivos determinados por la empresa”. En cuanto a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido: Expresa que la demandada vulneró a su respecto, durante la relación laboral y con ocasión del despido, a lo menos los siguientes derechos constitucionales que paso a referir: 1. Derecho a la no discriminación y despido discriminatorio consagrado en el artículo 2° incisos 3 y 4 del Código del Trabajo. De los hechos que he relatado se desprende que su despido está directamente relacionado con de mujer, madre y estado de salud, ya que para su empleador siempre significó un problema que yo estuviera embarazada y luego, que fuera madre. 3.- La demandada vulneró, además, su derecho constitucional a mi integridad psíquica. En efecto se transgredió a mi respecto, el derecho constitucional que consagra el artículo 19 Nº1 inciso 1º de nuestra Carta Fundamental, siendo diagnosticada con estrés agudo y trastornos del sueño. Pide indemnización por daño moral: Señala que es evidente que con la conducta de su ex empleador se han vulnerado los atributos de personalidad, en lo particular, su dignidad. Asimismo, el daño experimentado es particularmente grave tomando cuenta que es mamá primeriza y se ha visto expuesta, en una de las etapas más importantes de su vida y la de su hija, a una situación hostil siendo una carga para la empresa y, con ello, afectando mi estado emocional y psíquico. En consecuencia, la conducta de la Empresa demandada me ha dañado de manera irreversible mi vida personal y laboral. En cuanto a los indicios menciona que estos son 1. Reintegro en marzo de 2020 a sus funciones luego de su despido con fuero maternal; 2. Comunicación de doña Paola Gutiérrez, Gerente de Recursos Humanos, el mismo día de su reintegro, acerca de que la empresa no quería pagar sus remuneraciones y que mejor pidiera licencia médica a fin de que la caja de compensación se hiciera cargo de mi sueldo; 3. Comunicación de don Fernando Gutiérrez, director técnico del Laboratorio, en abril de 2020, cuando solicitó permiso para asistir a sus controles médicos y el respondió que mejor pidiera licencia médica si iba a pedir permiso recurrentemente; 4. Comentarios recurrentes por parte de doña Paola Gutiérrez y Fernando Gutiérrez acerca de la conveniencia de que pidiera Licencia Médica; 5. Comunicación del día 3 de enero de 2022, el día de su reintegro luego de mi post natal, en que don Fernando Gutiérrez le informó mi horario de trabajo sin considerar su derecho a amamantar dispuesto en el art. 206 del Código del Trabajo; 6. Negación inicial por parte de don Fernando Gutiérrez a su solicitud de derecho a amamantar del art. 206 del Código del Trabajo, accediendo sólo des
Fallo
fallo y, de acuerdo al mérito de la prueba documental aportada por ambas partes, ha quedado establecido que el empleador efectivamente aportó la suma de $ 287.543, suma que fue descontada en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo. A mayor abundamiento, cabe tener presente que atendido el mérito de la reciente Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, ha quedado de manifiesto que los argumentos aportados por la parte demandante para solicitar la improcedencia del referido descuento tienen asidero legal, por cuanto si bien el artículo 13 de la ley 19.728, señala que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios….. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad,…”; contemplando la posibilidad de efectuar el descuento del aporte del empleador antes aludido, es innegable también que el legislador en la norma legal antes citada se puso en la situación en que un empleador pusiera termino al contrato de trabajo que lo vinculaba con un trabajador haciendo uso de las causales del artículo 161 antes aludido de manera justificada, en ningún caso puede pretenderse que sea aceptado por la judicatura laboral que un empleador que a sabiendas que procede al despido de un trabajador en virtud de la causal de necesidades de la empresa, si
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece doña TAMARA CONSUELO RIVERA SILVA, Tens de Laboratorio, con domicilio en Laguna Verde 8310, Pudahuel, quien denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, por discriminación y demanda de nulidad del despido y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica