EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA./INSPECCION COMUNAL DE QUELLÓN
Rol
I-52-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada o, en subsidio, se la rebaje, todo con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijó como punto de prueba el siguiente: Existencia de error de hecho en la aplicación de la multa. SEXTO: Que se rindió la siguiente prueba documental: PRUEBAS OFRECIDAS E INCORPORADAS POR LA PARTE RECLAMANTE: I.- DOCUMENTAL: 1. Resolución de multa N°1192/23/10. 2. Libro de asistencia de don Fabián Castillo. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de octubre de 2023. 4. Finiquito de contrato de fecha 18 de octubre de 2023, ratificado el 19 de octubre del mismo año. 5. Carta emitida por SCM Latam el 13 de diciembre de 2023 PRUEBAS OFRECIDAS E INCORPORADAS POR LA PARTE RECLAMADA: I.- DOCUMENTAL: 1. Informe egreso reclamo. 2. Poder simple empleador. 3. Presentación de reclamo ante Inspección del Trabajo (N° 1016/2023/159). 4. Notificación presentación reclamo. 5. Acta de comparendo de conciliación. 6. Notificación de reclamo. 7. Resolución de Multa N° 1192/2023/10 de 19.10.2023 8. Notificación de multa. 9. Finiquito de trabajador. 10. Registros de asistencia del trabajador periodos: 11/07 a 31/07; 01/08 a 31/08; 01/09 a 30/09; 01/10 a 08/10. SEPTIMO: En el entendido de lo expuesto el argumento esencial de la reclamante consiste en que se estaría sancionando por el artículo 33 del código del ramo, pero que el objeto de reproche no está contenido en la norma, a saber los detalles específicos “no encontrarse detallado en el registro de asistencia el nombre de la empresa Exportadora Los Fiordos Limitada RUT 79.872.420-7; señalar una fecha de ingreso errónea del trabajador; y no indicar la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–52-2023, R.U.C. 23-4-0534854-3, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos Quillota 175, oficina 510, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON, legalmente representada, en su calidad de Jefe de la Inspección Comunal respectiva, por VICTOR ANTONIO NOVA ULE, funcionario público, ambos con domicilio en Avenida La Paz Nº 303, Quellón, respecto de la resolución Exenta N° 1192/2023/10: “1. No llevar correctamente el registro de asistencia de tipo electrónico- computacional, al no cumplir con las regulaciones establecidas por la Dirección del Trabajo, en la materia que se indica según el siguiente detalle: respecto del trabajador Sr. Fabián Andrés Castillo Peter RUN 18.130.674-2; el libro de asistencia personal no sale detallado el nombre de la empresa Exportadora Los Fiordos Limitada RUT 79.872.420-7; la fecha de ingreso a trabajar es errónea siendo que ingreso a trabajar 11.07.2023 y sale la fecha de ingreso 01.12.2022 y no sale la dirección de la instalación que corresponde a ser camino San Antonio s/n; comuna de Quellón; hecho constatado al revisar el libro de asistencia personal presentado por la empresa en la audiencia de conciliación.” SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se deje sin efecto la resolución reclamada o, en subsidio, se la rebaje, todo con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en esta audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, en esta audiencia se fijó como punto de prueba el siguiente: Existencia de error de hecho en la aplicación de la multa. SEXTO: Que se rindió la siguiente prueba documental: PRUEBAS OFRECIDAS E INCORPORADAS POR LA PARTE RECLAMANTE: I.- DOCUMENTAL: 1. Resolución de multa N°1192/23/10. 2. Libro de asistencia de don Fabián Castillo. 3. Acta de comparendo de conciliación de fecha 19 de octubre de 2023. 4. Finiquito de contrato de fecha 18 de octubre de 2023, ratificado el 19 de octubre del mismo año. 5. Carta emitida por SCM Latam el 13 de diciembre de 2023 PRUEBAS OFRECIDAS E INCORPORADAS POR LA PARTE RECLAMADA: I.- DOCUMENTAL: 1. Informe egreso reclamo. 2. Poder simple empleador. 3. Presentación de reclamo ante Inspección del Trabajo (N° 1016/2023/159). 4. Notificación presentación reclamo. 5. Acta de comparendo de conciliación. 6. Notificación de reclamo. 7. Resolución de Multa N° 1192/2023/10 de 19.10.2023 8. Notificación de multa. 9. Finiquito de trabajador. 10. Registros de asistencia del trabajador periodos: 11/07 a 31/07; 01/08 a 31/08; 01/09 a 30/09; 01/10
Fallo
por tanto resultan obligatorias en la interpretación de las normas para el reclamante, razón por la cual se rechazará su reclamación por ajustarse a la normativa. Por su parte, luego señala que el registro de asistencia si funciona pero que en el comparendo respectivo no funcionó, nuevamente aquello no es responsabilidad de la Inspección, y confirma que no se acreditó su correcto funcionamiento, reafirmando lo ya resuelto. Por su parte en cuanto al monto de la multa, considerando que la causa por la cual se cursó la multa no fue solucionado y considerando a su vez que aquella se enmarca dentro del marco que establece la ley y que además se guía por un criterio técnico, que la propia ley autoriza a la inspección a llevar a cabo según se expuso anteriormente, se rechazará su alegación manteniendo el monto de la misma. NOVENO: Que, así las cosas, el reproche efectuado al empleador existe, de modo que la resolución de multa deberá mantenerse. Y visto lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 12, 420, 446 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el reclamo de multa interpuesto por EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON. II.- Que se condena en costas a la reclamante por resultar totalmente vencida la cuales se avalúan en la cantidad de 300.000 (trecientos mil pesos). Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. I–52-2023 R.U.C. 23-4-0534854-3
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Castro, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–52-2023, R.U.C. 23-4-0534854-3, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos Quillota 175, oficina 510, de la ciudad y comuna de Puerto Montt; la que dedujo r
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