MUÑOZ/SUBSECRETARÍA REDES ASISTENCIALES (FISCO DE CHILE)
Rol
C-4330-2021
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos desconocidos, de improviso, ingresa otro carabinero que le pegar aí un culatazo con un fusil en las costillas. El golpe fue tan fuerte que quedó tirado y sin aliento. Mientras se quejaba del duro golpe, lo habr an recogidoí y llevado a un calabazo de la misma comisaria, posteriormente, fueron a buscarlo para ser llevado a una sala de castigo o interrogatorio que ten aní junto al calabozo. All ser a torturado y golpeado. í í Indica que fue acostado sobre una especie de banca, le pusieron un saco mojado en el pecho y empezaron a golpearlo con un palo grande, envuelto con goma, una especie de caucho, le dec an í “tonto de goma , que” se caracterizaba por provocar un gran dolor, pero que no dejaba huellas de los golpes provocados, de manera de ocultar los malos tratos que les provocaban. Habr a recibido m s de 100 golpes. Al finalizar, le tiraron uní á balde de agua fr a, como una forma de hacerlo despertar. En ese momentoí producto de los golpes habr a perdido el conocimiento. Recuperando elí conocimiento, una vez trasladado al Hospital de Petorca, donde estuvo alrededor de dos horas en el hospital, para luego llevarlo de regreso a la tenencia. Se ala que al volver fue conducido a un calabozo, donde permaneciñ ó hacinado junto a otros detenidos, Expone que un Carabinero de apellido Orellana, mand a buscar aó un funcionario del hospital para inyectarles una sustancia a la vena, la cual le habr a provocado n useas y mareos, mientras era interrogado. í á Código: LCVXXBVEBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rese a que les habr an aplicado golpes de corriente, lo cual erañ í doloroso, horroroso y degradante, agregando que estuvo casi un mes detenido, despu s de eso, ser a trasladado a San Felipe, donde fue llevadoé í hasta la comisaria de la ciudad, para ser puesto a disposici n del Fiscal,ó siendo liberado. A ade que su libertad no habr a significado el fin de lasñ í persecuciones.
Fundamentos
considerando que a n, pudiendo entenderse suspendida laú acci n durante la dictadura militar, por imposibilidad de la v ctima deó í poder ejercer dicha acci n, igualmente desde la restauraci n de laó ó democracia a la fecha de notificaci n de la demanda producida el 27 deó agosto de 2021, habr a transcurrido en exceso el plazo de prescripci n,í ó como tambi n, el plazo de extinci n ordinaria del art culo 2.332 del C digoé ó í ó Civil. Aduce en subsidio, en caso que se estime que la norma anterior no ser a aplicable al caso de autos, opone la excepci n de prescripci n extintivaí ó ó de 5 a os contemplada para las acciones y derechos en el art culo 2.515, enñ í relaci n con el art culo 2.514 del C digo Civil, ya que entre la fecha en queó í ó se habr a hecho exigible el derecho a indemnizaci n y la anotada fecha deí ó notificaci n de las acci n civil que contesto, habr a transcurrido con crecesó ó í el plazo que establece el citado art culo 2.515 del C digo Civil.í ó Expresa que la imprescriptibilidad es una cuesti n extraordinaria yó requiere, siempre, de declaraci n expl cita, que en el caso no existir a,ó í í adem s, que la indemnizaci n, en caso alguno, puede tener un car cterá ó á punitivo, ni de desigualdad, precisando que ninguno de los instrumentos Código: LCVXXBVEBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 internacionales de derechos humanos aludidos por los actores establecen la imprescriptibilidad de acciones patrimoniales derivadas de delitos de lesa humanidad, ni proh ben la aplicaci n del derecho interno, citando yí ó reproduciendo al efecto un
Fallo
fallo de la Corte Suprema de unificaci n deó jurisprudencia, de 21 de enero de 2013. Alega, por otra parte, que la indemnizaci n pretendida resultar aó í excesiva, la cual no puede constituir una fuente de lucro o ganancia, debiendo el tribunal, en subsidio, regular el da o moral, considerando losñ pagos ya recibidos del Estado, sin atender a la capacidad econ mica deló mismo. Con fecha 27 de septiembre de 2021, al folio 9, replican los actores, reiterando lo expresado en su demanda y se alando, respecto de lañ excepci n de reparaci n integral, que los pagos, si bien han tendido aó ó reparar a las v ctimas de violaciones a los derechos humanos, soloí corresponder an a reparaciones de perjuicios mediante pensionesí asistenciales y simb licas a todos aquellos que se encuentren en la situaci nó ó de los actores, dichas reparaciones habr an tenido un car cter generalí á buscando una soluci n uniforme, abstracta, sin considerar la situaci nó ó particular de cada persona que haya sido sujeto a apremios ileg timos ení dicho per odo.í En cuanto a la prescripci n, reiter su alegaci n de la supuestaó ó ó imprescriptibilidad de la acci n civil deducida, atendido a que la violaci nó ó de los derechos fundamentales por parte de agentes del Estado, constituye a la luz del Derecho Internacional, un delito de lesa humanidad, protegidos por el Derecho Internacional que tienen el car cter de ius cogens oá principios consuetudinarios de derecho internacional, vinculantes para el Estado de Chi
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4330-2021 CARATULADO : MU OZ/SUBSECRETAR A REDESÑ Í ASISTENCIALES (FISCO DE CHILE) Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 10 de mayo de 2021, al folio 1, don Nicol s Ordenesá Meneses y don Claudio Santo Rodr guez, ambosí abogados y domiciliados en Rafael Ca as 114,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica