2º Juzgado de Letras de San Fernando

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-1971-2022

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 15 de septiembre de 2022, en causa Rol N° 1971-2022, compareció don Edián Rodrigo González Almonacid, independiente, cédula de identidad Nº 8.187.323-2, domiciliado en Villa Eduardo Barrios, Pasaje Eduardo Anguita 1375, San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por Prescripción de impuestos en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por su alcalde don Pablo Silva Pérez, ambos domiciliados en calle Carampangue N°865, San Fernando, solicitando tener por interpuesta demanda, y en definitiva declarar la prescripción del pago de dichos valores , por concepto de derechos de aseo domiciliario , que se hayan devengado hasta el año 2019, específicamente desde el año 2012 hasta el 2019, cuyo valor, más los intereses y reajustes asciende a la suma de $762.140.- (setecientos sesenta y dos mil ciento cuarenta pesos), y/o las que resulten devengadas al momento de dictarse sentencia, o lo que el Tribunal estime que se encuentre prescrito conforme a derecho al momento de dictar sentencia junto con la correspondiente condenación en costas. Fundó su demanda señalando que, es dueño del vehículo Furgón, Marca Peugeot, Modelo Boxer Tole 290 CS DSL, Año 2004, color blanco Banquise, de placa patente XV-9687-0, respecto de la cual la I. Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de permiso de Circulación, por lo que con arreglo a la normativa vigente vengo en ejercer su derecho de solicitar la prescripción extintiva de los impuestos devengados por concepto de derechos de aseo de la propiedad antes individualizada, comprendidos al período que va desde el año 2012, hasta la cuota devengada a la fecha de la dictación de la sentencia de la presente causa. Agregó que desconocimiento sobre la existencia de la deuda del permiso de circulación, estos no fueron pagados y por lo tanto figuran pendientes como deuda con la Ilustre Municipalidad de San Fernando. Que, con fecha 28 de marz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Edián Rodrigo González Almonacid, interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía por prescripción de impuestos en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por su alcalde don Pablo Silva Pérez, solicitando tener por interpuesta demanda, y en definitiva declarar la prescripción del pago de dichos valores, por concepto de Código: DYHSXXRKXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 derechos de aseo domiciliario, que se hayan devengado hasta el año 2019, específicamente desde el año 2012 hasta el 2019, cuyo valor, más los intereses y reajustes asciende a la suma de $762.140.- (setecientos sesenta y dos mil ciento cuarenta pesos), y/o las que resulten devengadas al momento de dictarse sentencia, o lo que el Tribunal estime que se encuentre prescrito conforme a derecho al momento de dictar sentencia junto con la correspondiente condenación en costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda enderezada en su contra, procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó; 1.- Certificado de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de San Fernando, número 300/2022 de fecha 13 de julio de 2020. CUARTO : Que, conforme al artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, correspondiendo en la especie uno de los tributos al consagrado en el artículo 12 de la Ley sobre rentas municipales (D.L. N° 3.063), el cual dispone: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas...”, cuyo pago se puede realizar en dos pagos iguales en los meses de Marzo y Agosto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del mismo cuerpo legal. Que, por su parte el artículo 2492 del Código Civil señala, en lo pertinente, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente indicado, y ante los argumentos que ha planteado la demandante, debemos indicar que la prescripción debe ser alegada por quien pretende beneficiarse de ella, pero la forma de alegarla requiere de precisión, es así que reiteradamente la Excma. Corte Suprema se ha referido al grado de certeza que debe contener una demanda de prescripción, al efecto podemos citar

Fallo

fallo en causa RIT 79406-2020 de veinte de marzo de este año, de la Primera Sala de la Excma. Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sra. María Angélica Repetto G.(redactora), y Abogados Integrantes Sr. Héctor Humeres N. y Sra. Pía Tavolari G. por la que en su considerando 14, y acogiendo un recurso de casación en el fondo, expresamente indica “cuando se alega la prescripción debe indicarse la fecha desde la cual debe contarse el plazo para que ella opere en cada caso, apareciendo que las demandadas la han planteado en forma vaga e imprecisa, razones por las cuales el recurso de casación, debe ser acogido por este capítulo”. SEXTO: Que, en este orden de ideas, el libelo de autos debe necesariamente ser rechazada porque la forma en que se interpone ha sido vaga e imprecisa, no indicando la fecha desde la cual se debe contar el plazo de prescripción, confunde prescripción de los permisos de circulación del vehículo indicado en el cuerpo de la demanda con la prescripción de los derechos de aseo domiciliarios, limitándose el demandante solo a indicar los períodos adeudados por concepto de Código: DYHSXXRKXXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 derechos de aseo, y no desarrolla ni explica la procedencia de la prescripción de los permisos de circulación adeudados, en las peticiones concretas sometidas a conocimiento. SÉPTIMO: Que no se condenará en costas a la deman

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1 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1971-2022 CARATULADO :GONZALEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 15 de septiembre de 2022, en causa Rol N° 1971-2022, compareció don Edián Rodrigo González Almonacid, independiente, cédula de identidad Nº 8.187.323-2, domicili

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