ITAÚ CORPBANCA S.A./MÉNDEZ
Rol
C-1656-2020
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folios 1, comparece MARCELO ANIBAL PEREIRA SOTO, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de ITAU CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, representada legalmente por su gerente general Manuel Olivares Rossetti, Ingeniero Comercial, domiciliados todos en calle Rosario Norte N°660, de la comuna de Las Condes, Santiago, deduciendo demanda en juicio sumario de cobro de pesos, en contra de FRANCISCO JAVIER MENDEZ LIRA, en calidad de deudor principal, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle San Martín Nº311, depto. 706 y en calle Manuel Antonio Tocornal Nº601, depto. 202, Edificio Carmen Argomedo, ambos de la Comuna de Santiago, Santiago, a fin de que se declare que la demandada le adeuda la suma de U.F.1912,9763 equivalentes al día 20 de enero del año 2020 a la suma de $ 54.164.021.-, condenándolo al pago de dicha suma, más los intereses penales que correspondan, con costas. Funda su pretensión en que, por escritura pública otorgada con fecha 23 de Agosto del año 2013 en la notaría de Santiago de Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, Repertorio Nº16653, el Banco Itaú Chile, hoy Itaú Corpbanca, otorgó a FRANCISCO JAVIER MENDEZ LIRA un mutuo ascendente a la cantidad de U.F.1878 por su equivalente en pesos al día de otorgamiento Código: QKSJXXERCXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1656-2020 de la escritura, según consta de la cláusula sexta de la escritura en relato declarando demandado haber recibido el importe del mutuo a su entera y total satisfacción. Según cláusula séptima de dicha escritura, el demandado se obligó a pagar la cantidad adeudada en el plazo de 300 meses a contar del mes de septiembre del año 2013, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos que comprenderían la amortización y los intereses, devengándose una tasa de interés anual de un 4,90% anual, durante toda la vigencia de la obligación, pagándose por medio de cuotas mensuales, vencid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece MARCELO ANIBAL PEREIRA SOTO, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de ITAU CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, representada legalmente por su gerente general Manuel Olivares Rossetti, deduciendo demanda en juicio sumario de cobro de pesos, en contra de FRANCISCO JAVIER MENDEZ LIRA, a fin de que se declare que la demandada le adeuda la suma de U.F.1912,9763 equivalentes al día 20 de enero del año 2020 a la suma de $ 54.164.021.-, condenándola al pago de dicha suma, más los intereses penales que correspondan, con costas, por los fundamentos transcritos en lo expositivo, que se dan por reproducidos, para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, el presente proceso se ha llevado en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante se valió de la siguiente prueba documental, inobjetada de contrario: 1.- Copia autorizada de la escritura pública de mutuo e hipoteca referidas en lo principal. 2.- Liquidación de la deuda hipotecaria. 3.- Dispositivo de almacenamiento electrónico, que contiene Copia autorizada otorgada con firma electrónica avanzada de la escritura pública de fecha 23 de agosto de 2013, repertorio 16653, otorgada en la Notaría de Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, guardado en custodia del tribunal bajo el N° 9087-2023. CUARTO: Que, el mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad Código: QKSJXXERCXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1656-2020 de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El mutuo es un contrato real que se perfecciona por la tradición, que puede efectuarse de cualquiera de las formas que refiere el artículo 684 del Código Civil. QUINTO: Que, del tenor de la documental agregada a la causa, no objetados de contrario y suscrita ante Notario, Pedro Ricardo Reveco Hormazabal por el demandado, es posible establecer: a) Que el demandante, EUROCORP S.A. con fecha 23 de agosto de 2013, suscribió por escritura pública Compraventa y Mutuo Hipotecario Tasa y Cuota Fijas (en cuotas fijas no dividendos) con Méndez Lira, Francisco Javier y Banco Itaú Chile. b) Que, en la cláusula signada como SEXTO se indica que se convino entre el Banco Itaú Chile y Francisco Javier Méndez Lira contrato de mutuo hipotecario, sujeto a las estipulaciones y convenciones que se señalan en ésta escritura, y en subsidio a las normas de la Ley número dieciocho mil diez sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero y conforme además a la normativa aplicable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por el cual da en mutuo o préstamo por la cantidad de 1.878 (mil ochocientas setenta y ocho) Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos, moneda legal, a la fecha del instrumento. c) Que, el demandado (deudor), se obligó a pagar al banco la cantidad de
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 1700 del Código Civil; 144, 170, 254 del Código de Procedimiento Civil, y en el D.F.L. N° 707, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por la demandante a folio 1, condenando al demandado, FRANCISCO JAVIER MENDEZ LIRA, a pagar U.F.1912,9763 equivalentes al día 20 de enero del año 2020 a la suma de $54.164.021.- en capital, más los intereses pactados a contar desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. II.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese y notifíquese. ROL C-1656-2020.- Nac./// DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZUÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: QKSJXXERCXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1656-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé Código: QKSJXXERCXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-18T11:54:40-0300
Texto Completo (Preview)
C-1656-2020 FOJA: 57 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1656-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./M NDEZÚ É Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folios 1, comparece MARCELO ANIBAL PEREIRA SOTO, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de ITAU CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, representada legal
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