BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GARCÍA
Rol
C-3062-2021
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de marzo de 2021, folio 1, comparece don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional por mandato del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, de la comuna de Santiago; y este a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la Republica, persona jurídica de derecho público, cuya representante legal es doña Luisa Ximena Hernández Garrido, Ingeniero Civil Industrial, cesionario del crédito cuyo cobro se persigue por esta vía, domiciliada para este efecto en calle Teatinos Nº28, oficina 301, de la comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 en contra de Marcela Alejandra García Quezada, ignora profesión u oficio, domiciliada en Primitivo Fuentes 524, Valdivia, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone. A folio27, con fecha 12 de enero de 2023, comparece la ejecutada de autos, debidamente asesorada por mandatario judicial, requiriéndose expresamente de pago y oponiendo la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: YKVXXXDYWZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3062-2021 Foja: 1 A folio 37, el 4 de octubre de 2023, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada con fecha 12 de enero de 2023 A folio 38, el 10 de octubre de 2023, la ejecutante evacua el traslado de la excepción de la contraria, allanándose a la misma, solicitando no ser condenada en costas. A folio 39, el 18 de octubre de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta y de conformidad a lo dispuesto en el enciso tercero del artículo 466 del Código de procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de marzo de 2021, comparece don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, mandatario judicial, en representación convencional de Banco de Crédito e Inversiones, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, todos ya individualizados, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de Marcela Alejandra Garcia Quezada, también ya individualizada, exponiendo que su representado es dueño de los siguientes pagarés suscritos en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta última en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal”, celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado de Chile: Pagaré de monto capital equivalente a UF 1.112,2994 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10-03-2021. Pagaré de monto capital equivalente a 45,9227 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 10-03-2021. Informa que los pagarés antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha respecto del capital. Código: YKVXXXDYWZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3062-2021 Foja: 1 Agrega que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calculará sobre el capital adeudado y comenzará a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; artículos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley N° 18.092; artículos 144, 160, 170, 254, 434 N°4, 464 N° 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado. II.- QUE NO SE CONDENA en costas al ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. ROL N° C- 3062-2021 Pronunciada por doña Soledad Oyanedel Rodríguez, Juez suplente. Autoriza doña Ximena Andrade Hormazábal, secretaria subrogante. Código: YKVXXXDYWZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3062-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé Código: YKVXXXDYWZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-18T11:45:34-0300
Texto Completo (Preview)
C-3062-2021 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3062-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GARC AÍ Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 29 de marzo de 2021, folio 1, comparece don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compañía N° 1390 Of 2403, Santiago, en repre
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