3º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRAZA

Rol

C-694-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS A folio 01 , comparece V CTOR ANDR S ACEVEDO L NIZÍ É É , abogado, c dula de identidad N 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representaci né ° ó convencional, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma deló Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, se or Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil industrial, c dula deñ ú á é identidad N 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo° O Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana de Santiago.’ ó Indica que el Banco del Estado es due o del pagar que se acompa a en el primer otrosñ é ñ í de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don ( a) ñ DANILO ABEL BARRAZA HERRERA, ignoro profesi n u oficio, domiciliado en MARIAó ALFARO ALFARO 1333, COQUIMBO y en JUAN CISTERNAS N 6091, LA° SERENA. Se ala que el pagar fue suscrito por la suma de ñ é $50.000.000.-, por concepto de capital, m s un inter s del á é 0,6400% MENSUAL, que el deudor se oblig a pagar en ó 48 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se da expresamente poré reproducido. Se estipul en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pagoó é de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó El deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el capitaló ó garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el cr di

Fundamentos

fundamentos deó ó derecho en que se apoya la demanda. En efecto, el libelo pretensor de cuenta que el demandado suscribi en la comunaó de Coquimbo pagar n 00008898057, cuya firma aparece autorizada por un Notario deé ° dicha comuna, el 12 de Mayo de 2021, conforme el que ste declara adeudar por elé valor recibido y se obliga a pagar al Banco del Estado de Chile la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), m s intereses del 0,6400% Mensual a contar del 12 deá Mayo de 2021, se obliga a pagar en 48 cuotas mensuales, pagaderas los primeros 05 d así h biles de cada mes siguiente al vencimiento de cada cuota, comenzando a computarseá la 1era cuota con fecha 06 de Diciembre de 2021. Código: LMXRXXGNSZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone el actor, que el mutuario ha pagado s lo 13 de las 48 cuotas convenidas,ó ya que a partir de esta cuota n mero 13 con vencimiento el 05 de Diciembre de 2022ú simplemente dej de pagar. ó Demanda a mi representado para que se le condene al pago de la suma de $40.391.803.- por CONCEPTO DE CAPITAL, m s intereses pactados devengados y losá que se devenguen hasta el pago completo de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000%á ó anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para peque osí ñ Empresarios (Fogape), m s las costas de la causa, pero no indica c mo se llega aá ó determinar ese monto, lo que es imprescindible, ya que, una simple operaci n aritm tica,ó é no facilita la determinaci n del monto por el que se demanda, habida consideraci n deó ó la reducci n del plazo para el pago, cl usula de aceleraci n, y la tasa de inter s aplicada.ó á ó é Esto hace que en definitiva, que, no pueda pronunciarse en forma racional y justa, para determinar cu nto es efectivamente lo que adeuda el ejecutado al momentoá de la presentaci n de la demanda, ya que tampoco se sabe si se produjo o no laó retrocesi n de aquellos intereses aplicados a las cuotas, tampoco esta parte est enó á condiciones de entenderlo, y de esta manera, queda en la indefensi n. ó Esto podr a el demandante, haberlo resuelto, si hubiera dado estrictoí cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 30 de la Ley 18.10, que obliga al acreedor, alí momento de demandar, hacer una liquidaci n de lo adeudado, y remit rsela al deudor,ó í pero tambi n acompa arla a la demanda de cobro, como se expresa en el mismo pagaré ñ é que sirve de t tulo a la ejecuci n. í ó Tampoco explica por qu raz n hizo efectiva la cl usula de aceleraci n si no dioé ó á ó previo cumplimiento a su obligaci n de informarle al deudor, que se har exigible todaó á la deuda. 3.- La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto° í ó es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci ní ó al demandado. a).- El demandante, no ha dado cumplimiento al mandato leg

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 40.391.803.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre elá ó saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s las costas de esta causa. á Como consta en el pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los)é ñ ó suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s)ó firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Finalmente, y previas referencias legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ( a)ñ DANILO ABEL BARRAZA HERRERA ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $40.391.803.-, m sá la comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondoó de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas,í ñ á requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que se hagaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 24, Con fecha 03 de junio de 2023, se notific personalmente laó demanda a don DANILO ABEL BAR

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-694-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BARRAZA Coquimbo, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS A folio 01 , comparece V CTOR ANDR S ACEVEDO L NIZÍ É É , abogado, c dula de identidad N 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representaci né ° ó convenciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica