ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/GAMBOA
Rol
O-417-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 09 de agosto de 2023, don CHRISTIAN RICHARD FOX IGUALT, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO HIPER LIMITADA, domiciliada en Avenida Héroes de la Concepción 2653, Comuna de Iquique, interpone demanda de desafuero, en contra de don BENJAMÍN EMANUEL IGNACIO GAMBOA GAMBOA, Operador de sala, domiciliado en calle Los Damascos N°2794, Comuna de Alto Hospicio, y solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, con costas. Que, con fecha 11 de octubre de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria de fecha 17 de octubre de 2023, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1° Efectividad de ser procedente el desafuero solicitado por la demandante. Hechos y circunstancias. 2° Fecha de inicio y término del vínculo. 3° Monto de la remuneración. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que el demandado comenzó a prestar servicios para su parte, con fecha 02 de septiembre de 2014, en calidad de Operador de Sala, con una jornada de 45 horas semanales, en el supermercado ubicado en Héroes de la Concepción N°2653, Ciudad de Iquique. Explica que, el demandado es socio del Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores 2 Walmart Chile (SIL), que actualmente se encuentra en proceso de negociación colectiva con la empresa, razón por la cual el demandado goza de fuero laboral con ocasión de la negociación colectiva, en los términos del artículo 309 del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos en que funda su petición, afirma que, con fecha 30 de julio de 2023, siendo aproximadamente las 16:37 horas, el guardia de seguridad don Johnn Supanta se acercó al demandado, en el sector GAMMA (lugar aislado donde se le hace control aleatorio siguiendo el Reglamento Interno de Orden e Higiene de la empresa, donde a los trabajadores al término de su jornada laboral mediante bolitas, si esta da roja debe abrir su bolso, si da verde puede pasar sin necesidad de mostrar sus pertenencias). Indica que, al momento de retirarse el demandado, extrajo de la bolsa bolita roja, por lo que tenía que exhibir su mochila. Agrega que, al momento de extraer un pantalón uno de sus bolsillos estaba abultado y se le consultó por el contenido, poniéndose nervioso, comenzó a dar explicaciones encontrándose un desodorante oculto, el que no tenía ningún sato (marcaje de que lo traía al ingreso) o boleta de compra del mismo producto, de lo cual, se le informó inmediatamente a la Subgerente del Local, doña Carla Cáceres, y al momento de estar presente la jefa, le solicitó que sacara todo desde el interior de su mochila, sacó otra chaqueta azul y se encontraron dos paquetes de salchichas y en el interior de la mochila otro paquete salchichas con un producto denominado starburst consistente en masticables, todos productos valorados en la suma de $18.690. Manifiesta que, siguiendo el procedimiento habitual, se trasladó al trabajador al sector de administración a la espera de la llegada de Carabineros. Una vez llegado personal de Carabineros, “se reconoce que las especies que se indican y señalan el monto de lo hurtado”. Expresa que, dada la gravedad de la situación recolectó todos los antecedentes necesarios, incluidas las grabaciones de las cámaras de seguridad. Acto seguido, señala que, la acción del demandado constituye una conducta indebida y grave, en perjuicio del empleador, constitutiva de falta de probidad, lo que autoriza a su representada para poner término a su contrato de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, lo cual, a su parecer, repercute innegablemente y de forma irremediable en una pérdida de confianza con el demandado fundada en la gravedad de la conducta en sí misma. Destaca que el Reglamento Interno de la Empresa establece, en su Capítulo 14: De las Prohibicion
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda de desafuero, autorizando a poner término al contrato de trabajo que mantiene con el demandado, sin derecho a indemnización, por la causal del artículo 160 Nro. 1 letra b) del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada contestando la demanda expresa que, mantiene contrato de trabajo con la empresa demandante, desde el 02 de septiembre del año 2014, habiéndose extendido diversos anexos y llevando actualmente más de 09 años de antigüedad laboral, percibiendo un sueldo de $600.000.-, aproximadamente, desempeñándose en calidad de operador de sala, en una jornada de 45 horas semanales, reponiendo la mercadería en el sector de carnicería del supermercado. Explica que, no es efectivo que el 30 de julio de 2023, haya sustraído un desodorante, ya que era de su pertenencia y se encontraba con marcaje de ingreso, pegado de forma borrosa. Agrega que, tampoco es efectivo que haya sustraído paquetes de salchichas del supermercado, ignorando si las cámaras de seguridad detectaron o no el hecho imputado. Sin embargo, en caso de verificarse, afirma que, se logrará apreciar la mala intención de alguno de sus colegas en generar perjuicios en su contra, levantando injurias sobre su correcto actuar en todos los años que lleva trabajando. En cuanto al monto de los supuestos productos hurtados, sostiene que, aun cuando el demandante lograra acreditar el hecho imputado, no tiene el carácter de gravedad que se le imputa, ya que, su trabajo
Texto Completo (Preview)
N° RIT 0-417-2023 RUC 23-4-0507624-1 ADMINISTARDORA DE SUPERMERCAOD HIPER LIMITADA, CON GAMBOA GAMBOA, BENJAMÍN EMANUEL IGNACIO JUICIO ORDINARIO SENTENCIA Iquique, doce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 09 de agosto de 2023, don CHRISTIAN RICHARD FOX IGUALT, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar 555, oficina 201, Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCA
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