MIRANDA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
T-85-2022
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 05 de mayo de 2022, don ESTEBAN LÁZARO MIRANDA TAPIA, RUT Nº7.338.302-1, chileno, desempleado, domiciliado en Patricio Lynch N°1630, Iquique, interpone demanda por Tutela de Derechos Fundamentales, con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, en contra del ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, RUT Nº69.010.300-1, representada legalmente por doña HEIDI BARRIENTOS SEPÚLVEDA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Serrano Nº134, de la Comuna de Iquique y solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 20 de julio de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 11 de julio de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos de prueba: 1. Término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haber incurrido la demandada en la vulneración a los derechos fundamentales que se denuncian con ocasión del término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 3. Perjuicio sufrido por el actor con ocasión de los hechos denunciados. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 20 de marzo de 2013, desempeñándose hasta su destitución, en la Dirección de Obras Municipales en calidad de contrata, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales y una remuneración de $2.939.658.- Explica que desarrolló funciones en la Municipalidad, en un total de 96 obras, en 13 oportunidades desde el 2013 hasta el 2019, participando en la mayoría de las obras en calidad de Inspector Técnico de Obras, con un desempeño óptimo, destacándose por su profesionalismo, responsabilidad, diligencia y honestidad, lo cual es reconocido en sus calificaciones, obteniendo siempre puntajes sobre 6.8. En cuanto al despido vulneratorio de derechos fundamentales, afirma que, en su calidad de Inspector Técnico de la Obra denominada "REPARACIÓN PISCINA ALCALDE GODOY DE LA COMUNA DE IQUIQUE" fue sometido a dos sumarios, los cuales terminaron con la dictación del Decreto Alcaldicio (R.C.) N°195, que rechazó la reposición intentada en contra del Decreto Alcaldicio Nº123. Agrega que, durante la tramitación de los sumarios, fue suspendido de sus funciones por Decreto Alcaldicio Nº34/2020, de fecha 16 de enero de 2020, suspensión que se mantuvo desde esa fecha hasta la fecha de la presentación de la demanda, es decir, por más de dos años no pudo trabajar en la Ilustre Municipalidad de Iquique, siendo destituido de su cargo, con fecha 22 de febrero de 2023, dando por acreditada su autoría y responsabilidad administrativa. Afirma que, los supuestos hechos ocurridos y que la demandada ocupó para fundar el término de la relación laboral son los siguientes: 1.- CARGO UNO: En su calidad de ITO de propuesta Publica N°54/2017 denominada 'Reparación Piscina Alcalde Godoy de la Comuna de Iquique’, haber aprobado en un 100% el estado de pago N°4, en circunstancias de que la partida correspondiente al Ítem 3.1.1 Revestimiento vaso piscina, respecto de la cual se efectuó un pago ascendiente a $44.621.192.-, no se encontraba ejecutada al 21 de agosto del año 2018. Los hechos señalados constituyen una grave infracción a la obligación funcionaria establecida en el artículo 58 letra c) y letra g) de la Ley Nº18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; constituyendo al mismo tiempo una infracción a los artículos 13, 52 y 62 numeral 8°, todos de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado Falta de acreditación de los cargos o a lo más su acreditación con falta de gravedad La propuesta pública Nº54/2017, se elabora a partir de dos proyectos: 1. El proyecto ‘PISCINA OLIMPICA COMPLEJO ESTADIO ALCALDE GODOY’, elaborado por la empresa AQUASOL, cuyo arquitecto patrocinante es MARIA ELVIRA GUILLON LEAY. 2. El proyecto de ‘DE INGENIERA’ que elaboró el MUNICIPIO, siendo sus arquitectos patrocinante RODRIGO ARANCIBIA GONZALEZ y JORDI PEREZ PANADES. Al elaborar la propuesta pública N°54 2017 el proyecto ‘DE INGENIERÍA’ debía acoplarse al
Fallo
POR TANTO, solicita tener interpuesta demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales. SEGUNDO: Que, la demandada con testando la demanda sostiene que el demandante, efectivamente, se desempeñó como funcionario municipal durante las fechas que señala, sin embargo, a su juicio, no es correcto afirmar que exista una desvinculación indebida y mucho menos que ésta haya vulnerado garantías fundamentales, ya que, mediante Decreto Alcaldicio (R.C.) N°632/2018, del 20 de diciembre de 2018, se ordenó instruir un sumario administrativo en contra del actor, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas por los hechos expuestos en el Ordinario D–N°108 emanado del director de Control de la Municipalidad de Iquique, de conformidad con las observaciones contenidas en el Informe Final N°655/2018, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Agrega que, mediante Decreto Alcaldicio (R.C.) N°633/2018, del 20 de diciembre de 2018, de igual forma, se ordenó instruir sumario administrativo en contra del demandante, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los hechos expuestos en Ordinario D-N°109 emanado del director de Control de la Municipalidad de Iquique, de conformidad con las observaciones contenidas en el Informe Final N°655/2018, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Indica que, mediante Decreto Alcaldicio (R.C.) N°33/2020, de fecha 14 de enero de 2020, se ordenó acumul
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Iquique, doce de febrero de dos mil veinticuatro N° RIT T-85-2022 RUC 22-4-0400287-6 MIRANDA TAPIA, ESTEBAN LÁZARO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, doce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 05 de mayo de 2022, don ESTEBAN LÁZARO MIRANDA TAPIA, RUT Nº7.338.302-1, chileno, desempleado, domiciliado en Patricio Lynch N°1630,
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