1º Juzgado de Letras de Calama

BANCO SANTANDER CHILE / CARVAJAL

Rol

C-2641-2014

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2014, compareci eló abogado Gonzalo Guti rrez Verdié domiciliado en Sotomayor N°1963, primer piso, sector centro de la ciudad de Calama, en representaci n de ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó representada por su Gerente General, Claudio Melandri Hinojosa, factor de comercio, domiciliado en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Nelson Andr s Carvajal Herreraé , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Manuel Montt N°2378, Calama, sobre laó base de las siguientes consideraciones: En primer lugar, se al que el ejecutado adeuda a su representadñ ó o el importe correspondiente al pagar N°650020812088, suscrito a la orden del Bancoé Santander-Chile, el 25 de junio de 2013, por la suma de $4.413.857, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes en 36 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $143.973 cada una, a excepci n de la ltimaó ú cuota de $143.961, venciendo la primera de ellas el 22 de julio de 2013 y la ltima el 20 de junio de 2016.ú Asimismo, indic que se estipul que el capital adeudado devengar a interesesó ó í desde la fecha de suscripci n del instrumento hasta su vencimiento, a una tasa deló 0,89% mensual, lo que se entender a sin perjuicio del inter s penal í é en caso de mora, simple retardo o pr rroga, ascendente al inter s m ximo convencional,ó é á vigente a la fecha de suscripci n del pagar , o a la poca de la mora o retardo,ó é é cualquiera de los dos que fuera el m s alto, desde el momento del retardo y hastaá el pago efectivo. De igual manera, se al que se estableci que el banco podr a hacer exigibleñ ó ó í el pago total de la suma adeudada o del saldo a que sta se hallara reducida,é Código: PFRJXXHYJZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2641-2014 Foja: 1 considerando la presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi laó obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de losó dem s derechos del acreedor.á Posteriormente, expres que el ejecutado ha dejado de pagar a partir de laó cuota N°10, que venci el d a 21 de abril de 2014, raz n por la cual eló í ó ejecutante hace exigible, a contar de la fecha de notificaci n de la demanda, eló total de la obligaci n insoluta, la que asciende s lo por concepto de capital a laó ó suma de $3.323.299, m s los iná tereses correspondientes hasta la fecha de pago efectivo, con costas. A continuaci n, mencion que la firma del suscriptor se encuentra autorizadaó ó por notario p blico, por lo que dicho instrumento tiene m rito ejecutivo, y adem s,ú é á la obligaci n es l quida, actualmente exigible y se encuentra vigente la acci nó í ó ejecutiva.

Fallo

Por tanto, conforme los art culos 434 N°4 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil y en virtud de las Leyes N°18.010 y N°18.092, solicitó tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del ejecutado ya individualizado, ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $3.323.299, m s los intereses correspondientes, ordenando seá siga adelante la ejecuci n hasta hacer a su representada entero y cumplido pago deó lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 19 de enero de 2022, compareci debidamenteó representado Nelson Andr s Carvajal Herrera, é rut 15.574.152-K, trabajador dependiente, domiciliado s lo para estos efectos en calle Amunategui N°87,ó comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien opuso ó la excepci n deló N°17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó la prescripci n de laó deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó . En dicho contexto, se al que la notificaci n de la demanda hasta la fechañ ó ó no ha sido efectuada, debiendo en consecuencia considerarse como fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva de autos, la fecha de presentaci n del escritoó ó de excepciones, en raz n de la notificaci n t cita solicitada en un otros .ó ó á í Por lo anterior, considerando que la interrupci n de la prescripci n no seó ó habr a configurado en autos, es que desde que la obligaci n se hizo exigibleí ó totalmente, ha transcurrido un plazo en exceso superior al tiempo exigido para que Código: PFRJXXHYJ

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C-2641-2014 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2641-2014 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE / CARVAJAL Calama, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de noviembre de 2014, compareci eló abogado Gonzalo Guti rrez Verdié domiciliado en Sotomayor N°1963, primer piso, sector

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