16º Juzgado Civil de Santiago

ABENGOA CHILE S.A./RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

C-510-2022

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y en cuanto a la tacha del numeral 6, por no desprenderse que tenga alg n tipo de inter s directo o indirecto en los resultados del juicio. ú é D cimo.é Que, dispone el art culo 358 N 5 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, que son inh biles para declarar a los trabajadores dependientes de laá persona que presenta su testimonio, lo que pretende evitar una declaraci nó que pueda ser objeto de presi n, presi n que se dar a sobre el trabajadoró ó í dada las caracter sticas propias de la relaci n laboral (subordinaci n,í ó ó dependencia y retribuci n econ mica). Sin embargo, el actual desarrollo deló ó derecho laboral contempla una serie de restricciones y sanciones para el caso en que se produzca una presi n indebida o una amenaza de despidoó basado en la declaraci n de una persona, y son estas situaciones deó protecci n (calificaci n de despido injustificado y el reconocimiento expresoó ó que se hace de los derechos constitucionales al interior de la empresa en el proceso de tutela) las que conducen al rechazo de las inhabilidades solicitadas por estas causales, como se consignar en lo resolutivo delá presente fallo, pues ponen a los testigos en una situaci n de poder declararó libremente. Und cimo. é Que, para que concurra la inhabilidad de un testigo por tener inter s en el pleito, establecida en el art culo 358 N 6 del C digo deé í ° ó Procedimiento Civil, se hace necesario que el referido inter s, directo oé indirecto, sea estimable en dinero, cierto y material, de modo que debe desestimarse la tacha que alega la demandante, ya que de los dichos de ambos testigos no se desprende que exista un inter s pecuniario por lo queé se rechazar n las tachas como se dir en lo resolutivo de la presenteá á sentencia. Código: KXHWXXZQYYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En cuanto al fondo Duod cimo.é Que, don Juan Pablo Baray n Ram rez, en representaci n deó í ó Abengoa Chile S.A. ded

Fundamentos

fundamentos de derechos expuestos en su escrito de contestaci n. ó D cimo sextoé . Que, de conformidad de las aseveraciones de las partes en sus escritos de discusi n, son hechos no controvertidos de la causa, losó siguientes: 1. Que la empresa Abengoa Chile celebr tres contratos de segurosó con la Renta Nacional Compa a de Seguros Generales,ñí correspondiente a la P lizaó de seguro para todo riesgo de construcci n N 1000264-1, bajo el cual se denunciaron losó ° siniestros N 326738 y N 327382, respecto del cual se elaboraron° ° los informes de liquidaci n N 202002826 y 202002714 por laó ° empresa Mclarens Chile SpA. 2. Que la empresa demandante celebr la P lizaó ó de seguro para todo riesgo de construcci n N 1001814-1, bajo el cual se denunci eló ° ó siniestro N 330556, y se elabor el informe de liquidaci n° ó ó N 24733 por la empresa A Plus. ° 3. Que la empresa demandante celebr la P lizaó ó de seguro para todo riesgo de construcci n N 935498-1, bajo el cual se denunci eló ° ó siniestro N 334990, y se elabor el informe de liquidaci n N° ó ó 25290 por la empresa A Plus.° D cimo s ptimo.é é Que, se encuentran controvertido si el demandante está legitimado para deducir la acci n de autos, as como el hecho de haberseó í Código: KXHWXXZQYYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 producido los siniestros que invoca en su demanda, relativos a las torres N 49, 60 y 61 del proyecto de Modernizaci n y Ampliaci n de la Planta° ó ó Arauco y los cables de cobre guardados en los patios de acopio del proyecto minero Quebrada Blanca y si deben ser indemnizados de conformidad a lo pactado en las P lizas de Seguros N 1000264-1, ó ° N 001814-1 y N 935498-1° ° y el monto al que asciende la indemnizaci n en caso de ser procedente. ó D cimo octavo. é Que, a fin de acreditar sus dichos la demandante rindi laó siguiente prueba instrumental: 1. Contratos de P liza de Seguro N 1001814-1, N 1000264-1 yó º º N 935498-1.º 2. Informes de Liquidaci n N 202002826 sobre siniestroó º N 327382.º 3. Informe de Liquidaci n N 202002714 sobre siniestro Nó º º 326738. 4. Informe de Liquidaci n N 24733 sobre siniestro N 330556. ó º º 5. Informe de Liquidaci n N 25290 sobre siniestro N 334990.ó º º 6. Carta de Impugnaci n del 09 abril 2021 de Renta Nacionaló al Informe de Liquidaci n N 202002826.ó º 7. Carta de Impugnaci n de 09 de abril de 2021 de Rentaó Nacional al Informe de Liquidaci n N 202002714.ó º 8. Carta Respuesta de fecha 15 de junio de 2021 de Abengoa Chile S.A. respecto a Informe de Liquidaci n N 202002826ó º sobre siniestro N 327382.º 9. Carta Respuesta de fecha 27 de mayo de 2021 de Abengoa Chile S.A. respecto a Informe Final de Liquidaci n Nó º 202002826 sobre siniestro N 327382 y N 202002714 sobreº º siniestro N 326738.º 10. Carta de Impugnaci n de Abengoa Chile S.A. a Informe deó Liquidaci n N 24733 sobre siniestro N 330556.ó ° ° Código: KXHWXXZQYYS Este documento tiene firma electrónica y

Fallo

por estas causales, como se consignar en lo resolutivo del presente fallo, pues ponená a los testigos en una situaci n de poder declarar libremente.ó Cuarto. Que, para que concurra la inhabilidad de un testigo por tener inter s en el pleito, establecida en el art culo 358 N 6 del C digo deé í ° ó Procedimiento Civil, se hace necesario que el referido inter s, directo oé indirecto, sea estimable en dinero, cierto y material, de modo que debe Código: KXHWXXZQYYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 desestimarse la tacha que alega la demandante, ya que de los dichos de ambos testigos no se desprende que exista un inter s pecuniario por lo queé se rechazar n las tachas como se dir en lo resolutivo de la presenteá á sentencia. ii. En cuanto a la tacha interpuesta por la parte demandada en contra del testigo Felipe Andr s Werneré Echenique y Joaqu n Peyrot.í Quinto. Que, la parte demandada en audiencia de fecha 17 de enero de 2023 opone tacha en contra de los testigos, fundada en la inhabilidad de los numerales 4 y 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Sexto. Que, al evacuar el traslado conferido la parte demandada solicita el rechazo de las tachas de los numerales 4 y 5 por ser un testigo presencial de los hechos. S ptimo.é Que, dispone el art culo 358 N 4 y 5 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, que son inh biles para declarar a grandes rasgos losá criados dom sticos o trabajad

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-510-2022 CARATULADO : ABENGOA CHILE S.A./RENTA NACIONAL COMPA A DE SEGUROS GENERALES S.A.ÑÍ Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr s.é Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 20 de enero de 2022,ó comparece don Juan Pablo Baray n Ram rez, abogado, en representaci nó

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