SANHUEZA/SEPÚLVEDA
Rol
O-1097-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece MANUEL ANSELMO SANHUEZA BARAHONA, maestro marmolero, domiciliado en calle Belgrado 2350, Población Armando Alarcón del Canto, Hualpén, asesorado por la Oficina de Defensa Laboral de la Provincia de Biobío y su abogado Marcelo Peñailillo Muñoz, con domicilio en calle San Martín Nº457, Concepción, correo electrónico para su notificación marcelo.penailillo@cajbiobio.cl e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, contra ALAMIRO DEL CARMEN SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, empresario, con domicilio en Argomedo N°75, Población Lorenzo Arenas, Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. El demandado ALAMIRO DEL CARMEN SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, empleado, domiciliado en Argomedo N°75 de Concepción, asesorado por el abogado Carlos Donoso Rojas, domiciliado en Las Margaritas 1328 oficina 497 de San Pedro de La Paz, correo electrónico para su notificación cdonosorojas@gmail.com, contestó la demanda, solicitando el rechazo de las acciones en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 12 de septiembre de 2023, a la cual comparecen las partes. En ella se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Se desarrolló la audiencia de juicio el día 5 de diciembre de 2023, en presencia de las partes. En ella se incorpora legalmente las probanzas previamente ofrecidas. Testigos y absolventes declaran en dependencias del tribunal. Finalizada la incorporación de pruebas, los apoderados tuvieron posibilidad de formular observaciones. Al término de la audiencia se hizo uso de la facultad conferida en el artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que MANUEL ANSELMO SANHUEZA BARAHONA interpone demanda laboral contra ALAMIRO DEL CARMEN SEPÚLVEDA MARTÍNEZ, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 1 de octubre de 2000, suscribe contrato de trabajo con el demandado para desempeñar funciones de maestro pulidor, en dependencias ubicadas en calle Argomedo N°75, Población Lorenzo Arenas, Concepción. Sus funciones se transformaron en maestro marmolero, sin perjuicio de otras tareas, como mueblista, todo para el mismo empleador. Su jornada ordinaria de trabajo fue de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 20:00 horas y los sábados de 08:00 a 15:00 horas. El contrato de trabajo era indefinido y su remuneración, a la fecha del término, $440.000. Autodespido. El 30 de mayo de 2023 se autodespide, por incumplimientos del empleador que se detallan en la comunicación de autodespido, consistentes en: a) desprotección a la vida y a la salud b) faltas de atención y derivación a centro de salud respectivo c) no cumplir con el pago de cotizaciones previsionales d) no otorgar vacaciones e) no entregar comprobante de remuneraciones ni disponer de libro de asistencia. Nulidad. Al momento del despido indirecto y hasta la fecha, la demandada se encuentra en mora en el pago de cotizaciones de seguridad social, en Fonasa desde octubre de 2018 a la fecha, en AFP Provida desde noviembre de 2022 a agosto de 2004, mayo de 2018, diciembre de 2020 a julio de 2022, y en AFC Chile en los meses de junio, julio, octubre y noviembre de 2019, julio, octubre, noviembre y diciembre 2020, enero a junio de 2021. Debiendo el demandado ser condenado al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde la separación, esto es, desde el 30 de mayo de 2023 hasta la fecha en que se convalide el despido indirecto en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, además de enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas Feriado proporcional. Se le adeuda el monto de $967.999. Bono de Asignación familiar. Nunca le fue pagado durante toda la relación, esto es, desde el 1 de octubre de 2000 al 30 de mayo de 2023, ascendente a $5.678.640. Termina solicitando,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 67, 73, 146 y siguientes, 162, 171, 172, 174, 195, 201, 432, 446, 454, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 3 de la Ley 17.322, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que la demandada sea condenada al pago de remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde la separación a la fecha en que el empleador convalide el despido indirecto y a enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas, oficiando a las entidades. 2. Que la demandada sea condenada al pago de: a. Feriado legal proporcional por el monto de $967.999. b. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $440.000. c. Indemnización por años de servicios por $4.840.000. d. Incremento del 50% en la indemnización de años de servicios, por $2.420.000. e. Bono de Asignación familiar de toda la relación familiar (sic), esto es, desde 1 de octubre de 2000 a 30 de mayo de 2023, por $5.678.640. 3. O las sumas mayores o menores que se estime fijar conforme al mérito del proceso, reajustes e intereses, de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que el demandado contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones y defensas: Relación laboral. El demandante ingresó a prestar servicios para el demandado a contar del 1 de octubre de 2000, en calidad de pulidor y soldador. El contrato del t
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Concepción, a doce de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece MANUEL ANSELMO SANHUEZA BARAHONA, maestro marmolero, domiciliado en calle Belgrado 2350, Población Armando Alarcón del Canto, Hualpén, asesorado por la Oficina de Defensa Laboral de la Provincia de Biobío y su abogado Marcelo Peñailillo Muñoz, con domicilio en calle San Martín Nº457, Concepción, correo electrónico para su notif
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