2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/MINISTERIO DE AGRICULTURA

Rol

O-3309-2022

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don GUSTAVO ALDOLFO ROJAS LE BERT, chileno, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 5.199.683-6, domiciliado para estos efectos en Av. Kennedy Nº 5488, Torre Sur, oficina 203 comuna de Vitacura, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento aplicación general en contra de FISCO DE CHILE, representada legalmente por Juan Peribonio Poduje, abogado y presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en Agustinas N°1687, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin que el Tribunal, acogiendo su demanda declare la existencia de una relación laboral entre las partes, la nulidad del despido que sufrió y además que éste es injustificado, condenando en consecuencia a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, años de servicios y feriado proporcional, además de las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, y las cotizaciones de seguridad social no enteradas, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios para Subsecretaria de Agricultura, con fecha 10 de septiembre del 2018, para prestar asesoría en el seguimiento a compromisos del programa de gobierno, referidos al Ministerio de Agricultura, tales como apoyar en la coordinación con gremios que interactúan con el Ministerio de Agricultura. Prestar apoyo estratégico en la definición de los convenios de transferencia. Apoyar en la coordinación de las relaciones del Ministerio de Agricultura con COTRISA. Apoyar y en otras labores técnicas, encomendadas por el Sr. Subsecretario y/o el Jefe de Gabinete que fueran de su competencia, labores que se fueron incrementando, terminando desempeñándose a como apoyo profesional agronómico y estratégico en convenios de transferencia y otras materias técnicas encomendadas, hasta el día 28 de Marzo de 2022, fecha en que se le comunicó mediante un oficio de despido del Subsecretario de Agricultura. A partir del 1 de marzo del 2020 y hasta la comunicación de su despido, se le remuneró con la suma mensual de $3.333.333, por lo que para los efectos de lo dispuesto en el Art. 172 del Código del Trabajo debe estarse a dicha suma, con el límite de las 90 UF que dispone el citado artículo. En efecto US., las labores prestadas jamás fueron no habituales de la Institución, Refiere que sus labores no se trató de cometidos específicos, ni mucho menos los servicios que prestó a su ex empleadora se pueden catalogar de específicos, esto es, transitorios y temporales en consecuencia la relación con el empleador se llevó a cabo fuera del marco legal que establece la Ley, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión. Por el periodo trabajado no se le pagaron las cotizaciones, por lo mismo solicita la sanción de nulidad del despido. TERCERO: Contestando la demandada solicitó su rechazo, pues

Fallo

fallo de I. Corte de Santiago de fecha 14 de agosto del año 2017, Rol 991-2017, al señalar: “Quinto: Ese fue el objeto del juicio y en torno a ello debe examinarse la aplicación del Derecho. Reafirma lo que se viene relevando considerar que, si no se dilucida ese aspecto previo, la sola consideración del “haz de indicios” de laboralidad, desconectado de su contexto y del marco normativo que autoriza ab initio este tipo de contrataciones, puede conducir a equívocos. En efecto, está siendo cada vez más frecuente que la Administración (o el Estado) conceda contractualmente ciertos beneficios a las personas contratadas en esas condiciones, tales como permisos o feriados. En principio, eso resulta plausible, sin embargo -aporía de por medio-, puede devenir en un efecto contraproducente: si se otorgan, podría interpretarse como demostrativo de una relación laboral y, por las consecuencias que pudieran significar para el erario fiscal, no sería extraño que dejen de concederse, generando una mayor precarización que la que se busca evitar. La existencia de algún tipo de horario o la necesidad de rendir cuenta de las labores ejecutadas, tampoco es, de suyo, un camino necesariamente seguro, porque también pueden responder a exigencias que resultan inherentes cuando se trata de velar por el recto uso o destino de los recursos públicos, como es deber de todo órgano o autoridad que los administra;” Por lo mismo antes de analizar el “haz de laboralidad” se debe determinar si la actora actuó

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don GUSTAVO ALDOLFO ROJAS LE BERT, chileno, ingeniero agrónomo, cédula de identidad Nº 5.199.683-6, domiciliado para estos efectos en Av. Kennedy Nº 5488, Torre Sur, oficina 203 comuna de Vitacura, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento aplicación general en c

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