MILAPICHUN/SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A.
Rol
T-8-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 04 de mayo de 2023, comparece don ALEJANDRO LUIS MILAPICHUN YAÑEZ, RUN 18.653.226-0, trabajador dependiente, domiciliado en ex cancha Los Huasos, N° 24, Pudeto Bajo, comuna de Ancud, interponiendo denuncia, en procedimiento de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD AGROLÁCTEOS DE CHILOÉ S.A., RUN 76.032.122-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FERNANDO ILABACA ROJAS, RUN 13.056.559-K, ambos domiciliados en ruta Panamericana Sur, kilómetro 1107, comuna de Ancud, solicitando sea la acogida y se la condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que se resumen a continuación. Relata que con fecha, 03 de junio de 2019, celebró contrato de trabajo con la demandada, en virtud del cual se obligó a prestar servicios en calidad de analista de créditos. Posteriormente, fue ascendido a distintos cargos, para finalmente quedar como supervisor de ventas, mediante anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2022. Sus funciones siempre se desarrollaron en las dependencias de la demandada, ubicadas en planta Chilolac, en ruta panamericana sur, kilómetro 1107, comuna de Ancud. Se encontraba exceptuado del cumplimiento de jornada laboral, de conformidad a último anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2022, según lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. Su remuneración, al mes de diciembre de 2022, se componía de un sueldo base por el monto de $1.100.000.-, gratificación legal por el monto de $158.333.- y, asignación de movilización por el monto de $25.000.-. Indica que su última remuneración mensual para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 1.283.333.- Su contrato se pactó en carácter de indefinido. Añade que el 01 de julio de 2022, suscribió un anexo de contrato, por el cual el señor Óscar Becker Dörner, quien era en esa época gerente de la empresa, modificó sus funciones y remuneraciones, incorporando el pago de comisiones y semana corrida. Con posterioridad a este hecho se generó un cambio de jefatura en la empresa, don Fernando Ilabaca a ocupa cargo de gerente de la empresa. A partir de ese momento, refiere que la demandada no respetó su anexo de contrato omitiendo el pago de sus comisiones, a pesar de seguir cumpliendo las labores de supervisor de ventas. Señala que debido a lo anterior, con fecha 14 de febrero de 2023, interpuso una denuncia ordinaria ante la Inspección del Trabajo de Ancud, por no cumplimiento de contrato, en relación a mi anexo de contrato de fecha 01 de julio de 2022. Se inició una investigación de fiscalización (N° 30), en contra de la demandada, realizándose una visita inspectiva en dependencias de la empresa con fecha 15 de febrero de 2023. El día 17 de febrero de 2023 su ex emp
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1 y 19 de la Constitución Política de la República, artículos 5, 63, 159 y siguientes, 172, 173, 453, 454 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones intentada por don ALEJANDRO LUIS MILAPICHUN YAÑEZ, RUN 18.653.226-0, en contra de SOCIEDAD AGROLÁCTEOS DE CHILOÉ S.A., RUN 76.032.122-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FERNANDO ILABACA ROJAS, RUN 13.056.559-K. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta de manera subsidiaria por don ALEJANDRO LUIS MILAPICHUN YAÑEZ, RUN 18.653.226-0, en contra de SOCIEDAD AGROLÁCTEOS DE CHILOÉ S.A., RUN 76.032.122-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don FERNANDO ILABACA ROJAS, RUN 13.056.559-K, por lo que se condena a esta última al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $932.292.- 2.- Indemnización por años de servicio, por un total de 03 años, 08 meses y 20 días, los que equivalen a 04 años de servicio, por el monto de $3.729.168.- 3.- Recargo legal del 80% sobre el monto de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.983.334.- Todo lo anterior asciende a un total de $7.644.794.- III.- Que no se condena en cos
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Ancud, doce de febrero de dos mil veinticuatro.[footnoteRef:1] [1: Que habiendo ocupado el cargo de juez suplente del Juzgado de Letras de Ancud entre los días 26 de septiembre y 02 de diciembre del año 2023, periodo dentro del cual se llevó a cabo íntegramente la audiencia de juicio en la presente causa, con esta fecha se dicta y notifica la sentencia que sigue, a fin de cumplir con lo dispuesto
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