1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA

Rol

O-5867-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales supuestamente se funda el término de la relación laboral, así como también el cumplimiento de los requisitos formales de la comunicación del despido. PRESTACIONES ADEUDADAS: Que, en vista y consideración de lo expuesto, las prestaciones que se adeudan serían las siguientes: 1. $3.245.871.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2. $9.737.613.- por concepto de indemnización por años de servicio (3 años). 3. $3.245.871.- por concepto de feriado legal devengado durante los años 2020 y 2021. 4. $946.712.- por concepto de feriado proporcional. 5. $4.868.807.- por concepto de recargo legal equivalente al 50% establecido en el artículo 168 letra B) del Código del Trabajo. 6. $1.081.957.- por concepto de remuneración correspondiente a los 10 días trabajados durante junio de 2023. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de la relación laboral, despido improcedente, indebido o injustificado, nulidad del despido, indemnizaciones por término de la relación laboral y cobro de prestaciones en contra de HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA, representada legalmente por EDUARDO SENDRA ARRATIA o por quien tenga tal calidad en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizadas; ACOGER LA DEMANDA, dar lugar A ELLA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, declarando, en definitiva: I.QUE, EXISTIÓ UNA RELACIÓN DE TIPO LABORAL ENTRE su REPRESENTADA Y LA DEMANDADA DESDE EL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DE 2020 HASTA EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2023. II. QUE, EL DESPIDO DE AUTOS ES O FUE IMPROCEDENTE, INJUSTIFICADO O INDEBIDO. III. QUE, SIN PERJUICIO DE ESTO, EL DESPIDO ES NULO POR NO PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL. IV. QUE, SE CONDENA, CON COSTAS, A LA DEMANDADA AL PAGO DE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES Y SUMAS DE DINERO: a) $3.245.871 .- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de avis

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don VICTOR ALONSO SANHUEZA MUÑOZ, abogado, en nombre y representación procesal de YANEISY DORAY TORRES TOVAR, RUN: 27.161.453-5, venezolana, cesante, para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene N° 185, Oficina N° 809, comuna de Providencia, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, despido improcedente, indebido o injustificado, nulidad del despido, indemnizaciones por término de la relación laboral y cobro de prestaciones, en contra de HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA, del giro de su denominación, RUT: 61.980.320-5, representada legalmente por EDUARDO SENDRA ARRATIA, RUN: 7.449.433-1, ignora profesión u oficio, o por quién tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en Camino Rinconada n°1201, comuna de Maipú; en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, su representada YANEISY DORAY TORRES TOVAR, trabajó para la demandada HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO EL CARMEN DR. LUIS VALENTÍN FERRADA, prestando servicios desde el 01 DE NOVIEMBRE DE 2020 hasta el día 10 DE JUNIO DE 2023,fecha en que fue despedida. 2. Que, la demandante prestó servicios bajo subordinación o dependencia en la Unidad de Pacientes Críticos Adultos (U.P.C.A) de la demandada como "MÉDICO CIRUJANO". 3. Que, sus funciones eran principalmente la atención directa de los pacientes en el sistema de turnos de la unidad, realizar sus evaluaciones, diagnóstico, ingreso y egresos, tratamientos, respuesta a interconsultas, recetas y otras responsabilidades propias e inherentes a su profesión. 4. Que, su contrato era indefinido, por aplicación de los principios de realidad, continuidad y estabilidad laboral, propios del derecho del trabajo. 5. Que, su remuneración, para efectos indemnizatorios por término de relación laboral, ascendía a la suma de $3.245.871. 6. Que, es fundamental resaltar que la demandante no fue contratada con la finalidad de llevar a cabo tareas circunstanciales o esporádicas. En lugar de eso, su contratación se materializó con el propósito expreso de desempeñar funciones habituales y esenciales dentro del entorno hospitalario, tal como se ejecutó. 7. Que, asimismo, la ejecución de sus labores se rigió por un horario específico y detallado, el cual reflejó la regularidad y constancia con la que contribuía a las operaciones del establecimiento. Además, es relevante destacar que las instrucciones que guiaban su desempeño eran claras y precisas, lo que demostró la necesidad de mantener un alto nivel de coherencia en la ejecución de sus tareas. 8. Que, en este contexto, resulta innegable que la demandante estaba sometida a la autoridad directiva y disciplinaria del empleador, existiendo una relación de subordinación de dependencia. 9. Que, su representada realizó una denuncia en contra de su jefa U

Fallo

fallo que declara la existencia de la relación laboral Asimismo, tampoco procede que esta parte sea condenada en costas, atendido que se ha tenido motivo plausible para litigar. Solicita tener por contestada la demanda de autos, en los términos precedentemente expuestos y, rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, se celebró la audiencia preparatoria oportunidad en la que llamadas las partes a conciliación esta no prospero. Luego, se establecieron como hechos a probar: 1. Existencia de un vínculo laboral entre las partes, bajo subordinación y dependencia, cumpliendo horario, recibiendo órdenes, con deber de asistencia y permanencia, o si, por el contrario, los servicios del actor se rigieron por el Estatuto Administrativo, prestando servicios en el hospital para el cumplimiento de cometidos específicos. 2. Para el caso de ser efectivo el vínculo laboral: A) Si la demandada pagó al actor, las cotizaciones por todo el periodo trabajado. B) remuneración pactada, especies que la conformaban. C) Si el actor fue despedido, y en tal caso fecha y motivo de ello. D) Si la demandada pagó al actor, el feriado legal y proporcional que cobra su demanda. CUARTO: Que, las partes para acreditar sus dichos incorporaron al proceso, los siguientes medios legales de convicción: Documental: 1. Boleta de honorario de la demandante de diciembre de 2020. 2. Certificado Hospital El Carmen de fecha 21 de octubre de 2021. 3. Boletas de honorarios de la demandante desde

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don VICTOR ALONSO SANHUEZA MUÑOZ, abogado, en nombre y representación procesal de YANEISY DORAY TORRES TOVAR, RUN: 27.161.453-5, venezolana, cesante, para estos efectos todos domiciliados en calle Almirante Pastene N° 185, Oficina N° 809, comuna de

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