CONTRERAS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS LIDER LIMITADA
Rol
M-4574-2023
Fecha
12 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. Comparece RODRIGO ALEXIS CONTRERAS FIGUEROA, cedula de identidad 16.853.325-k, supervisor de tesorería, domiciliado en calle Eucaliptus Nº0862, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana e interpuso demanda por despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., RUT N°76.134.946–5, representada legalmente por PATRICIO ALFARO ALBANEZ, cédula de identidad N°18.353.874-8, ambos con domicilio en calle Merced 560, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se declare el despido de la actora como improcedente y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones que indica, con reajustes e intereses y las costas de la causa. Relata que ingresó a prestar servicios para la demandada el 26 de julio del año 2011, en funciones de supervisor de tesorería, las que cumplía en el supermercado Líder Express ubicado en Merced N°560, Santiago; trabajaba una jornada de 18 horas, sábados, domingos y festivos, horario de mañana y tarde entre las 7:30 a 167:00 y 12:30 a 22:00 horas. Su remuneración mensual promedio ascendía a $600.394, de acuerdo a lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que el día 29 de julio de 2023 se dispuso el término de sus servicios, fundada en la causal del artículo 161 inciso 1°, esto es "Necesidades de la empresa". La ex empleadora fundó su carta bajo el siguiente tenor: “que la empresa realizo una modernización en los servicios, precisamente en las funciones de entrega de préstamos, recepción de cierre de cajas, contabilización de dinero, arqueo y cuadratura de caja, ya que implementó en el supermercado una maquina llamada “recicladora” que realiza esas labores lo que nos obliga en el caso puntual a prescindir de los servicios que actualmente desempeña en la empresa y dar termino a su contrato por la causal señalada ”. Señala que el 14 de Agosto de 2023, suscribió finiquito de trabajo que con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: Se reconoce la fecha de inicio y término de las funciones, la remuneración del actor, y el cargo que detentaba. Reconoce además la causal invocada al término. Alega que el despido se encuentra justificado y se fundamenta en que la empresa realiza una modernización de sus servicios, mediante la implementación de una máquina recicladora, lo que resulta concordante con lo señalado en el artículo 161 inciso 1 ° del Código del Trabajo, en la hipótesis de modernización, implementando una tecnología más eficiente al realizar las funciones del trabajador despedido, mejorando el funcionamiento, especialmente la entrega de “préstamos”. Se trata de una máquina que en forma automática entrega un monto al cajero, es capaz de recibir el sencillo, para entregarlo a los cajeros, con una mayor eficiencia, eliminando el error humano, por lo que solicita se declare el despido como justificado. En subsidio, solicita el rechazo de lo solicitado en cuanto a la restitución del aporte del empleador del segundo de cesantía, toda vez que se trata de una prerrogativa señalada en la ley con prescindencia de la impugnación de la causal. Demás argumentos, según el registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Se fijaron como hechos no controvertidos los siguientes: 1.Fecha de inicio de la relación laboral el día 06 de julio de 2011. 2.Funciones de supervisor de tesorería. 3.Remuneración mensual $600.394. 4.Término de los servicios el día 29 de julio de 2023 por la causal de necesidades de la empresa, firmándose en un finiquito se recibió por años de servicios $6.604.334.- y se descontó $1.023.657.- por concepto de AFC. Se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1. Fundamentos específicos de la causal de necesidades de la empresa invocadas por la parte demandada en la carta de despido, si éstos son efectivos y explican o justifican el despido del señor Contreras. SEGUNDO: Medios de prueba de la parte demandada. Que la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba. Documental. 1. Copia simple contrato de trabajo y anexos. 2. Copia simple carta de terminación del contrato de trabajo del 29 de julio de 2023. Confesional. Solicitó la confesión del demandante Rodrigo Contreras Figueroa y ante su ausencia, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal correspondiente. Testimonial. Asimismo, se valió de la declaración de doña Constanza Olivera Garrido, quien previamente juramentada señaló que trabaja en Express Líder como asistente de recursos humanos, relacionada con las liquidaciones, marcaje y clima laboral. Conoce al demandante, era tesorero de fin de semana, desvinculado en julio de 2023. Señala que en el local se instalaron recicladores, que hacen las funciones de contab
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda, interpuesta por RODRIGO ALEXIS CONTRERAS FIGUEROA, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. y, por tanto, se declara que el despido de la demandante es improcedente. II.- Se condena a la demandada, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, a pagar al demandante RODRIGO ALEXIS CONTRERAS FIGUEROA las siguientes cantidades: 1.-Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $1.981.300. 2.-Devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía descontado en el pago del finiquito correspondiente a $1.023.657. III.-Que resultando totalmente vencida se condena a la demandada al pago de costas, regulándose las personales en la suma de $300.000. IV.-Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses según disponen los artículos 63 y 73 del Código del Trabajo cuando correspondan. V.-Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse lo antecedentes para su ejecución al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los plazos y forma señalados por el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT : M-4574-2023 RUC : 23- 4-0527996-7 Pronunciada por don JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Interino del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Demanda. Comparece RODRIGO ALEXIS CONTRERAS FIGUEROA, cedula de identidad 16.853.325-k, supervisor de tesorería, domiciliado en calle Eucaliptus Nº0862, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana e interpuso demanda por despido injustificado indebido o improcedente y cobro de prestaciones laboral
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