LIZAMA/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-134-2023
Fecha
10 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan origen a la misma. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL 47.874-2016. Alega que producto de las cuestiones descritas, es que la actuación de la demandada devino en un despido indebido. Indica que de conformidad a las consideraciones expuestas, pide que se declare que el despido es indebido, que en virtud de aquello se condene a la demandada a pagar la suma de $480.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $960.000 por concepto de 1 año, 6 meses y 1 día de servicio, la suma de $168.933 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 10.56 días, la suma de $768.000 por concepto de recargo del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, y las costas de la causa. Finalmente, pide tener por interpuesta demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de París Administradora Limitada, ya individualizada, y se le condene al pago de estas prestaciones indicadas, con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o las sumas que el tribunal estime pertinente, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, no estimándose suficientes los antecedentes aportados para emitir un adecuado pronunciamiento, se citó a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que, citadas las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, asistieron a esta ambas partes debidamente representadas. Por la parte demandada París Administradora S.A, compareció el abogado Juan Patricio Hormazábal Luque, quien evacuando el traslado conferido para la contestación de la demanda, señaló que es efectivo que la actora prestó servicios para la demandada por el periodo comprendido entre el 6 de mayo de 2022 y el 7 de noviembre del año 2023, desempeñando el cargo de asistente omnicanal tienda en el local ubicado en la comuna de San Anton
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 14 de diciembre de 2023, rectificada mediante escrito de fecha 20 de diciembre del mismo año, comparece NOELIA ANTONIETA LIZAMA PÉREZ, asistente de ventas, cédula de identidad N°15.646.395-7, domiciliada en Las Acacias N°49, comuna de Cartagena, deduciendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LTDA, de su giro y denominación, Rut N° 96.973.670-5, representada legalmente por don Álvaro Figari Versin, cédula de identidad N°10.002.784-4, ambos con domicilio en avenida Kennedy N°9001, piso 4, comuna de Las Condes, en mérito de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 06 de mayo del año 2022, mediante contrato a plazo fijo que tendría duración hasta el día 30 de junio de aquel año; pero que sin embargo, atendido su buen desempeño, siguió trabajando para la empresa luego de dicha fecha, con lo que su contrato se transformó en uno de carácter indefinido. Indica que fue contratada para desempeñarme como asistente omnicanal tienda, función en virtud de la cual estaba encargada de la atención a los clientes que hicieran uso del sistema de compra vía web con retiro en tienda, estaba encargada del stock, de resolver dudas de los clientes, de asistirlos con sus compras y rastrear los despachos, entre otras, todas labores que realizaba en el domicilio correspondiente a la tienda París, ubicada en Barros Luco N°105, San Antonio. Expresa que su jornada laboral era de 20 horas semanales, las que desarrollaba en turnos rotativos de viernes a domingo. Sostiene que su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía en promedio a la suma de $480.000 pesos, como consta de sus cotizaciones previsionales. Explica que con fecha 07 de noviembre del año 2023 su ex empleador tomó la decisión de despedirla, utilizando como causal la contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, por no concurrencia del trabajador a sus funciones, información que le fue comunicada por la Inspección del Trabajo al acudir personalmente a preguntar por su carta de despido, ya que esta jamás llegó a su domicilio. Manifiesta que en la comunicación recibida de parte de la Inspección del Trabajo, tampoco se señalaba qué días supuestamente había faltado injustificadamente, sino que únicamente se limitaba a señalar la causal utilizada. Arguye que resulta relevante mencionar que jamás se ausentó de sus funciones sin causa justificada, dado que los únicos días que faltó a su trabajo, -entre el 28 de octubre y el 07 de noviembre del año 2023-, se debió a que se encontraba con licencia médica. Alega que la causal invocada por su ex empleador carecía totalmente de fundamento, ya que este jamás le entregó la carta de despido, y en la comunicación enviada a la Inspección del Trabajo únicamente se señ
Fallo
por lo expuesto, pide que se declare que el despido de la actora fue debido, y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1.- Término de la relación laboral existente entre las partes, causales que la justifican. 2.- Últimas seis remuneraciones mensuales de la actora. 3.- Efectividad de adeudar la parte demandada a la demandante el feriado proporcional. En la afirmativa, suma adeudada por este concepto. 4.- Efectividad de haber cumplido la demandada con las formalidades propias del despido. SEXTO: Que la parte demandada ofreció y rindió en la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 6 de mayo de 2022 suscrito por las partes. 2.- Consentimiento de generación de firma, gestión y envío de documentación laboral electrónica de fecha 7 de mayo de 2022. 3.- Carta de despido de fecha 7 de noviembre de 2023, remitida por París Administradora Ltda. 4.- Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo de fecha 6 de diciembre de 2023. 5.- Liquidaciones de remuneraciones de la demandante por el período de noviembre de 2022 a noviembre de 2023. 6.- 3 comprobantes de solicitud de vacaciones de la trabajadora. 7.- Proyecto de finiquito de contrato de trabajo de fecha 9 de noviembre de 2023. 8.- Constanci
Texto Completo (Preview)
San Antonio, diez de febrero de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante demanda de fecha 14 de diciembre de 2023, rectificada mediante escrito de fecha 20 de diciembre del mismo año, comparece NOELIA ANTONIETA LIZAMA PÉREZ, asistente de ventas, cédula de identidad N°15.646.395-7, domiciliada en Las Acacias N°49, comuna de Cartagena, deduciendo demanda por despido inde
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica