2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/TELEPIZZA CHILE S.A.

Rol

T-654-2023

Fecha

12 de febrero de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña MYRIAM ELIZABETH FLORES CALDERÓN, Chilena, OP FULL TIME, Rut N°12.038.978- 5, domiciliado en calle San José N°3134, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido, atentatorio de derechos fundamentales y enfermedad profesional en contra de TELEPIZZA CHILE S.A., Rut N°96.639.920-1, representada legalmente por don David Vera, ambos domiciliados en Rosario Norte Nº615-501, comuna de Las Condes; solicitando se acoja la demanda y se declare que el autodespido es vulneratorio de la garantía de integridad física y psíquica y honra, debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad percibida, indemnización por años de servicio , esta con el recargo legal, sustitutiva de falta del aviso previo, daño moral todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó para la empresa Telepizza Chile S.A., el 05 de abril 1999, para cumplir la función OP FULL TIME, en las dependencias de la empresa ubicado en Avenida Pajaritos N°2310, comuna de Maipú con una remuneración $643.210. En cuanto al término de la relación laboral, con fecha 30 de diciembre del 2022, pone término a la relación laboral por la causal del 160 N°1 letra f) del Código del Trabajo “Conductas de acoso laboral parte del empleador al trabajador”, Comenzó a sufrir conductas de acoso laboral de parte de don Ronald Alarcón (subgerente) con fecha 25-09-2022, quien envió un correo a la planta de Pizza Hut, gerencia, al señor rodrigo.moreno@foddeliverygrand.com, acusándola que había robado (de que vendía con códigos que hacían más descuentos para de esa forma cobrar el precio real). Al día siguiente llegó diciendo a viva voz a sus compañeros de trabajo de que había puesto una constancia en carabineros y que carabineros la iba a venir a buscar por ladrona humillándola delante de sus compañeros y clientes. Frente dicho problema, ella ofreció la todos los comprobantes de las boletas emitidas. También le solicitó que revise las cámaras. Agrega otro episodio del día 27 de septiembre 2022 don Ronald comenzó a gritarla dentro del local con clientes en ese momento, aclamando de forma amenazante, que era el jefe del local y qué si no le gustaba como trabajaba la puerta era bien ancha. Producto de la presión y lo mal que se sentía psicológicamente, me dirigí a la ACHS, quien de forma inmediata me dieron 15 días de licencia y me diagnosticaron, Relación al Estrés Agudo-Laboral. Envió la carta por medio del sindicato, comunicándose con Iván quien es el presidente y Karol quien es la secretaria, pero no obtuvo respuesta más que el cambio de local. El día 14 de noviembre 2022, fue a trabajar y le informó que no me dejaría marcar mi salida, para poder acusarla de abandono de trabajo. Dejó constancia en carabineros, argumentando que no pude marcar con mi huella la hora de salida por el empleador me lo

Fallo

por tanto, me está afectando a mí personalmente, afectando mi trabajo ya que lo están cuestionando. Llevo más de 13 años en restaurant atendiendo gente, dudan de mi honestidad solo con el fin de dañarme moralmente, me he ganado la amabilidad de la gente que atiendo con esfuerzo y dedicación. Yo he sido la única que ha mantenido su lugar de trabajo, limpio, ordenado, porque me gusta trabajar de esa manera, eso es lo que le molesta a la nueva encargada del local, espero pueda entender, comprender la situación y tomar en cuenta esta declaración. Yo no lo estoy pasando bien en mi trabajo y solo pido estar tranquila, hasta cuando sea posible porque me gusta mi trabajo. 16) Acta Inspección del Trabajo de fecha 06 de febrero del 2023, que da cuenta del reclamo interpuesto por la actora con fecha 19 de enero por el despido indirecto, a la que asiste el demandado y señala que no recibió la comunicación de autodespido , motivo por el cual despidió a la actora por la causal de inasistencia. 17) Además se valió de prueba confesional depuso don José Torres Cornejo; cargo para la demandada directo de recursos humanos, consultado por los códigos, 27 de marzo 2023, se enteró de los antecedentes con su equipo, mal uso código de descuento, en el mes de septiembre. El primer hecho, códigos detectó jefe de turno, detectó el supervisor, la decisión no se tomó en ese minuto la actora presentó una licencia médica, enfermedad común, y cuando se reincorporó siguió trabajando. Segundo incidente con

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Santiago, doce de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña MYRIAM ELIZABETH FLORES CALDERÓN, Chilena, OP FULL TIME, Rut N°12.038.978- 5, domiciliado en calle San José N°3134, comuna de Maipú, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido, atentatorio de derechos fundamentales y enfermedad profesional e

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