BELMAR/SERGEL LTDA.
Rol
O-1145-2023
Fecha
10 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la carta no son efectivos. Llevaba un par de meses trabajando y siempre ingresa por la misma puerta. El guardia señor Juan Montoya, solo con el afán de incomodarlo, le impidió el acceso por la puerta que había usado siempre para ingresar y ordenó por radio a otros guardias que le pidiesen documentación que nunca me habían pedido, ni que se le pide a ninguno de los trabajadores que prestan servicios en la universidad. Ante esto, ingresó a su trabajo para no ser acusado de faltar a trabajar, cuestión que realizó de manera normal durante toda la jornada que le correspondía ese día. El día lunes 17 de julio se presenta a trabajar en forma normal y ahí se le informa verbalmente de su despido. No es efectivo que haya amenazado a nadie. Solicita en definitiva se dé lugar a la demanda declarando injustificado el despido, ya sea por cumplimiento de formalidades del despido, o bien por no ser efectiva la causal ni los hechos invocados, declarando que a la fecha de su despido el contrato por obra o faena se encontraba vigente y que dicho hito no se encontraba terminado, declarando la existencia de trabajo en régimen de subcontratación con la demanda solidaria o subsidiaria, y, en consecuencia, se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $780.000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $3.900.000, por concepto de remuneraciones hasta el término de la obra o faena para la cual fue contratado, lo cual estaba proyectado terminar en diciembre de 2023, o en la fecha que se acredite en este proceso. 3. La suma de $130.000 por concepto de feriado proporcional. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.
Fundamentos
motivos del despido. - Los hechos indicados en la carta no son efectivos. Llevaba un par de meses trabajando y siempre ingresa por la misma puerta. El guardia señor Juan Montoya, solo con el afán de incomodarlo, le impidió el acceso por la puerta que había usado siempre para ingresar y ordenó por radio a otros guardias que le pidiesen documentación que nunca me habían pedido, ni que se le pide a ninguno de los trabajadores que prestan servicios en la universidad. Ante esto, ingresó a su trabajo para no ser acusado de faltar a trabajar, cuestión que realizó de manera normal durante toda la jornada que le correspondía ese día. El día lunes 17 de julio se presenta a trabajar en forma normal y ahí se le informa verbalmente de su despido. No es efectivo que haya amenazado a nadie. Solicita en definitiva se dé lugar a la demanda declarando injustificado el despido, ya sea por cumplimiento de formalidades del despido, o bien por no ser efectiva la causal ni los hechos invocados, declarando que a la fecha de su despido el contrato por obra o faena se encontraba vigente y que dicho hito no se encontraba terminado, declarando la existencia de trabajo en régimen de subcontratación con la demanda solidaria o subsidiaria, y, en consecuencia, se condene a las demandadas, solidaria o subsidiariamente, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $780.000, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $3.900.000, por concepto de remuneraciones hasta el término de la obra o faena para la cual fue contratado, lo cual estaba proyectado terminar en diciembre de 2023, o en la fecha que se acredite en este proceso. 3. La suma de $130.000 por concepto de feriado proporcional. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Costas de la causa. EXCEPCIONES Y DEFENSAS DE LA DEMANDADA (2°) Compareció el abogado Jorge Mashini Facuse en representación de la empresa Sergel Ltda.. Solicitó el rechazo de la demanda alegando que: - El demandante ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 26 de abril de 2023. - Cumplía funciones de maestro para realizar labores de cambios y reparaciones de cubierta de techo, pintura y obras civiles menores. - Percibía una remuneración de $410.000. - El contrato tenía una duración indefinida porque nunca se especificó alguna obra. - Terminó por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la carta de despido se señala que: “Usted trabajó en forma ininterrumpida hasta el día viernes 16 de Junio de 2023. El día domingo 18 de junio de 2023, se lesiona en un partido de futbol y presenta licencia cuyo vencimiento era hasta el día lunes 10 de julio de 2023. P
Fallo
Por tanto, se debe decir que se trate de una situación relevante en relación con las obligaciones pactadas por las partes en el contrato de trabajo y aquellas que emanan de su naturaleza. (10°) En este caso, el demandante incumplió con la obligación establecida en el contrato de trabajo, esto es, mantener conducta moral intachable en el desempeño de sus funciones y respetar fielmente las órdenes e instrucciones impartidas por sus jefes directos o indirectos; cumplir y observar las instrucciones que le fueron dadas de palabra o mediante ciruclares, boletines o cartas personales. Ello, en relación con la actitud violenta, los insultos referidos a los guardias y sus actos de amenaza al llamar por teléfono pidiendo que se le trajera un arma. Aunque no esté establecida, se trata de un deber de disciplina al interior de la empresa que forma parte del contenido ético y jurídico del contrato. Atendido que el tribunal debe calificar si se trata o no de hechos graves, se tiene presente que el demandante actuó de manera violenta y sin colaborar con su empleador, por tanto infringió, sin justificación alguna, normas mínimas, indispensables y necesaria de comportamiento general y, con mayor razón en una relación laboral. Es decir, a sabiendas y sin motivo real se alzó en contra de deberes básicos de la conducta en sociedad, a la vez que desconoció abiertamente su contrato de trabajo, al punto que los guardias se sintieron atemorizados y debieron recurrir a Carabineros. En tal sentido se e
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Concepción, diez de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fechas 7 de febrero de 2024 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. El demandante es don LEONARDO ALEJANDRO BELMAR BELMAR, trabajador, domiciliado en Pas
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