CASTILLO/BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
C-8581-2023
Fecha
18 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de mayo de 2023, compareció don Francisco Andrés Castillo Sáez, C.I. N°18.167.889-5, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva, en contra de Banco Santander Chile, RUT 97.036.000-k, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Román Blanco Reinosa, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Bandera 140, piso 17, comuna de Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Funda su demanda sosteniendo que, según consta del informa de deuda del Boletín de Informes comerciales, registra dos documentos protestados por Banco Santander Chile, respecto del Pagaré Nº8049, cuyo monto asciende a la suma total de $ 1.414.423.-, y se ha hecho exigible desde el 17 de Julio de 2019. Explica que no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, ni notificada con arreglo a ley que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de Banco Santander Chile, representada por don Román Blanco Reinosa, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales, con costas. A folio 10, con fecha 15 de septiembre de 2023, se notificó la demanda en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a don Román Blanco Reinosa en representación del Banco Santander Chile. Código: DLMNXXKGCXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8581-2023 A folio 11, con fecha 21 de septiembre de 2023, compareció la demandada allanándose
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de mayo de 2023, compareció don Francisco Andrés Castillo Sáez, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva, en contra de Banco Santander Chile, representada por don Román Blanco Reinosa, todos ya individualizados, en consideración a los antecedentes que expuso en su demanda ya reseñados en la expositiva. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de septiembre de 2023 compareció la demandada allanándose de forma total a la demanda de autos, conforme a lo ya señalado. TERCERO: Que, la parte demandante, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia de certificado de informe comercial, registra página web WWW.MAAT.CL CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna en autos. QUINTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, la que se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Código: DLMNXXKGCXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://WWW.MAAT.CL/ C-8581-2023 SEXTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Por su parte, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, aplicable en la especie por remisión expresa del artículo 107, dispone que “[e]l plazo de prescripción de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2516 del Código Civil; 160, 170, 254 y 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil; 98 y 107 de la Ley N° 18.092, se declara que: I.- Que se acoge la demanda de folio 1, en cuanto se declara prescrita la acción cambiaria de cobro que emana del pagaré N°8049 suscrito por la suma de $1.414.423.- II.- Que no se condena en costas al demandado, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-8581-2023. Pronunciada por doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé Código: DLMNXXKGCXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8581-2023 Código: DLMNXXKGCXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-18T21:22:49-0300
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C-8581-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8581-2023 CARATULADO : CASTILLO/BANCO SANTANDER -CHILE Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, con fecha 22 de mayo de 2023, compareció don Francisco Andrés Castillo Sáez, C.I. N°18.167.889-5, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 1
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