12º Juzgado Civil de Santiago

LEÓN/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

C-1341-2022

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de febrero de 2022, compareci don ALEJANDRO DOMINGOó LE N SALINAS, c dula nacional de identidad NÓ é ° 6.591.745-9, jubilado, domiciliado en calle en 29 Rue Arnold G raux, F-93450, L ile Saint Denis, Rep blica de Francia,é ’ ú debidamente representados por el abogado NELSON GUILLERMO CAUCOTO PEREIRA, con domicilio Doctor S tero del R o N 326, oficina 1104, Santiago, quienó í ° demand de indemnizaci n de perjuicios al FISCO DE CHILE, representado por eló ó Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, abogado, ambos con domicilio, en calle Agustinas N 1225, 4to., piso,° Santiago. Refiere que en el contexto del r gimen de facto que gobern Chile entre septiembre deé ó 1973 y marzo de 1990, bajo cuyo imperio se habr a implementado una pol ticaí í sistem tica de detenci n, tortura y desaparici n de ciudadanos opositores, el 5 de octubreá ó ó de 1973 (naci en 1956), se encontraba realizando el servicio militar y era af n a laó í izquierda, fue detenido y trasladado con ojos vendados y manos amarradas, al campo de maniobras de Cerro Chena, lugar donde fue recibido con patadas y golpes, acus ndoloá de traici n a la patria, mientras allanaban su domicilio. Fue sometido a interrogatoriosó bajo tortura, con golpes de pu os y pies y aplicaci n de corriente ñ ó en todo mi cuerpo, se“ ensa aron con mis partesñ sensibles: o dos, genitales y pies. Para acentuar el efecto de laí descarga el ctrica, uno de los interrogadores lanzaba agua a mi cuerpo . é ” Lugar donde vio a otros conscriptos interrogados violenta y vejatoriamente, dej ndoles secuelas visiblesá y vio tambi n a viles sindicalistas del Hospital Barros Luco Trudeau. A l lo interrog sué é ó jefe de secci n; Alfonso Fa ndez. ó ú Se ala que a prop sito de un evento festivo que se realiz en el cerro Chena, losñ ó ó trasladaron a la c rcel de San Bernardo por un fin de semana. La segunda semana deá detenci n, fue trasladado a un interrogatorio al Ministerio de Defen

Fundamentos

considerando que Se trata, en consecuencia, de dos formas distintas de reparaci n y“ ó que las asuma el Estado voluntariamente en aquel caso- no importa de modo alguno la renuncia de una de las partes o la prohibici n para que el sistema jurisdiccional declare,ó por los medios que autoriza la ley, su procedencia .” En segundo lugar, afirma que pretender aplicar las disposiciones del C digo Civil a laó responsabilidad derivada de cr menes de lesa humanidad, posibles de cometer con laí activa colaboraci n del Estado, como derecho com n supletorio a todo el ordenamientoó ú jur dico, hoy resulta jur dicamente insostenible.í í En el mismo sentido, destaca que la Excma. Corte Suprema, en los ltimos a os, haú ñ sido enf tica en se alar, en m ltiples ocasiones que, trat ndose de un delito de lesaá ñ ú á humanidad cuya acci n penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherenteó entender que la acci n civil indemnizatoria est sujeta a las normas sobre prescripci nó é ó contenidas en la ley civil interna, ya que ello contrar a la voluntad expresa manifestadaí Código: NKVXXXXGXWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1341-2022 Foja: 1 por la normativa internacional sobre Derechos Humanos. Citando jurisprudencia al efecto. Por ltimo, sostiene que no existe suma de dinero que repare el da os causado, ya queú ñ se trata del da o moral de la mayor entidad, en todo caso, en definitiva ser el Juez oñ á Jueza, quien resuelva el monto de la indemnizaci n. ó Que con fecha 28 de julio de 2022, el demandado evacu la duplica, en la queó ahonda en las argumentaciones ya vertidas en la contestaci n, insistiendo que eló demandante ya fue suficientemente reparado a prop sito de las leyes 19.992 y, refutandoó los argumentos en torno a la imprescriptibilidad de las acciones civiles emanadas de un delito de lesa humanidad, apoyada en jurisprudencia. Que con fecha 10 de agosto de 2022, se recibi la causa a prueba, fij ndose losó á hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales sta hubo de recaer. é Que con fecha 4 de octubre de 2023, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ALEJANDRO DOMINGO LEÓN SALINAS, demand deó indemnizaci n de perjuicios al FISCO DE CHILE, representado por el Presidente deló CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, a objeto de que el ente estatal sea condenado a pagar en su favor $200.000.000, o la suma que el Tribunal determine, m s reajustes, intereses y costas, aá t tulo de indemnizaci n por el da o moral que se le infiri con ocasi n de la privaci ní ó ñ ó ó ó de libertad y torturas de las que fue v ctima a manos de agentes del Estado.í SEGUNDO: Que, legalmente emplazado, el demandado opuso primeramente la excepci n de reparaci n satisfactiva, por ya haber recibido el demandante diversosó ó beneficios asistenciales por parte del Estado. Asimismo, opuso la excepci n deó prescripc

Fallo

fallo que disponga una indemnizaci ní ó compensatoria se podr ejecutar en el respectivo pa s por el procedimiento internoá í vigente para la ejecuci n de sentencias contra el Estado (art culo 68 N 2).ó í ° Asimismo, conviene consignar que de acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de la Organizaci n de Naciones Unidas, vigente en Chile desde el a o 1989,í ó ñ los Estados acuerdan que no podr admitirse restricci n o menoscabo de ninguno de losá ó derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto que el Pacto no les reconoce o los reconoce en menor grado (art culo 5 N 2); teniendo toda persona que haya sidoí ° ilegalmente detenida o presa, el derecho efectivo a obtener reparaci n (art culo 9 N 5).ó í ° D CIMO CUARTO: É Que, en el marco del reconocimiento de la violaci n deó derechos humanos en nuestro pa s por parte de agentes del Estado durante la dictaduraí militar, se dict en el a o 1992 la Ley N 19.123, mediante la cual se cre laó ñ ° ó Corporaci n Nacional de Reparaci n y Reconciliaci n, a la cual, entre sus diversosó ó ó objetivos, se le encomend especialmente promover la reparaci n del da o moral de lasó ó ñ v ctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia pol tica.í í A su vez, la Ley N 19.992 estableci una pensi n anual de° ó ó reparaci n en beneficio de las v ctimas directamente afectadas por violaciones a losó í derechos humanos individualizadas en el anexo

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C-1341-2022 Foja: 1 FOJA: 30. Treinta. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1341-2022 CARATULADO : LE N/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DELÓ ESTADO) Santiago, dieciocho de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 22 de febrero de 2022, compareci don ALEJANDRO DOMINGOó LE N SALINAS, c dula nacional de identidad NÓ é ° 6.591.745-9, jubilado, d

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