1º Juzgado Civil de Rancagua

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALENZUELA

Rol

C-237-2023

Fecha

18 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 12 de enero de 2023, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N°359, oficina 603, Rancagua, en representación Judicial de Cat Administradora de Tarjetas S.A., representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Cesar Enrique Valenzuela Morales, con domicilio en Peuquenes 1038, Machali. Señala que su representado es dueño del pagaré N°3612330, por la suma de $40.775.835.- por concepto de capital, con vencimiento el día 26/12/2022 suscrito por la Sociedad CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por Carlos Patricio Yañez Diaz, factor de comercio, domiciliado en Avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, en representación de CESAR ENRIQUE VALENZUELA MORALES, domiciliado en PEUQUENES 1038, comuna de MACHALI, empleado(a), según mandato autorizado ante notario, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Indica que es del caso señalar que el documento tenía su vencimiento al 26/12/2022, por un monto de $40.775.835.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para Código: CXCMXXBXXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. Hace presente que el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $40.775.835.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Agrega que como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte ejecutada opone las excepciones contempladas en el artículo 464 N°2, 7, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil, respecto al pagaré cobrado en autos, argumentando: I.- Respecto al numeral 2: Señala que la doctrina indica que la personería es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Así por ejemplo, si alguien comparece en la demanda en representación de otro sin poder o con poder insuficiente, podrá oponerse la excepción que invoca. Plantea que conforme a los documentos que fueron acompañados en la demanda ejecutiva, a folio 2, el abogado de la parte ejecutante, don Stefano Bertero Sichel, deja constancia que actúa en esta causa en representación de los interés de Cat Administradora S.A., en virtud de una copia autorizada de escritura pública de mandato judicial, otorgado ante Notario Público Juan Ricardo San Martin Urrejola, con fecha 13 de febrero de 2020, es decir, habiendo transcurrido más de 29 meses de su otorgamiento. De la simple lectura de dicho instrumento público se puede fácilmente desprender que es don Juan Manuel de La cuesta Whittle, quien efectivamente otorga al letrado un mandato judicial y confiere poder, existiendo insuficiencia de la documentación exhibida por el ejecutante pues no existiría antecedente alguno que permita acreditar la actualidad de la personería del señor Cuesta Whittle, para efectos de actuar en representación de la demandante. Código: CXCMXXBXXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Respecto al numeral 7: argumenta que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 14 del D.L N° 3475 regula la oportunidad en que se devengan el impuesto que grava las letras de cambio y pagares, por su parte el artículo 15 del mismo decreto ley señala el plazo en que debe pagarse el impuesto y el articulo 17 del mismo cuerpo legal señala la forma en que se pagó dicho impuesto. Ahora bien, el ejecutado no ha dado cumplimiento ni en la forma ni en la oportunidad, ni el monto del impuesto devengado insoluta a lo prescrito en dicha ley, por lo que procede la sanción contemplada en el artículo 26 del decreto Ley 3475. III. Respecto al numeral 9: señala que como lo demostrará ha realizado abonos a la deuda que ahora se cobra y que no han sido considerados. IV.- Respecto del numeral 11: Argumenta que, durante el año 2022 sostuvo reiteradas conversaciones con los ejecutivos del banco ejecutante, quienes entendieron su situación y se comprometieron a esperar hasta el mes de septiembre de 2023, para regularizar la situación de la empresa, como lo demostrará. Segundo: Que respecto a la primera excepción opuesta, y que dice relación con la falta de personería de quien comparece a nombre del demandante, basta señalar que dicha escritura pública fue debidamente acompañada, tenida a la

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CESAR ENRIQUE VALENZUELA MORALES, individualizado precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $40.775.835.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. Notificación. – El 11 de julio de 2023 (folio 31), se notifica la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 3 letra B de la Ley21.394, constando el requerimiento de pago en cuaderno de apremio. Excepciones. – El 21 de julio de 2023 (folio 33), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en los numerales 2, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 27 de julio de 2023 (folio 36), el ejecutante evacúa el traslado, solicitando se niegue lugar a las excepciones deducidas por el ejecutado, con costas. Código: CXCMXXBXXCT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Auto de prueba. – El 31 de julio de 2023 (folio 37), se declaran admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. Citación a oír sentencia. – El 10 de octubre de 2023 (folio 48), se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-237-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VALENZUELA Rancagua, dieciocho de Octubre de dos mil veintitrés Vistos: Demanda. – El 12 de enero de 2023, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Bueras N°359, oficina 603, Rancagua, en representación Judicial de Cat Administradora

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