Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CHELE/ARCOX ESTRUCTURAS METALICAS SPA

Rol

O-1407-2022

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Quinto: Audiencia de juicio. Que, a la audiencia de juicio compareció la parte demandante y el demandado solidaria Servicios Equipos y Maquinarias Para Construcción Limitada, debidamente representados. En dicha oportunidad, las partes solicitaron la aprobación de avenimiento parcial, obligándose la demandada solidaria a pagar la suma de $4.500.000, en tres cuotas de $1.500.000 cada una, continuando la tramitación de la causa únicamente en contra de la demandada principal, precisando que dicha suma deberá ser imputada a aquellas que se determinen en esta etapa procesal. En dicha oportunidad, atendida la rebeldía de la demandada principal, la demandante solicitó ejercer la facultad dispuesta en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo. Por lo anterior, al no haberse contestado la demanda, se accedió a la petición, no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados en relación con los demandados rebeldes, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, difiriendo su redacción, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Sexto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivada

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció la abogada Dayan Naranjo Tapia, RUN 14.112.329-7, en representación de Kenneth Esneyre Chele Indio, cédula de identidad de extranjeros 27.857.581-0, ambos con domicilio en calle Arturo Prat 461, oficina 501, de Antofagasta, quien interpone demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Arcos Estructuras Metálicas Spa., RUT 77.077.452-7, representada legalmente por Felipe Domínguez Albar, RUN 13.357.612-6, ambos con domicilio en Diaguitas, 434, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Servicios Equipos y Maquinarias Para Construcción Limitada, RUT 77.808.440-6, representada legalmente por Thomas Muller Esparza, RUN 10.676.490-5, ambos con domicilio en Esmeralda 1896, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, la abogada demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 22 de junio de 2022, escriturando contrato en forma posterior, el 1 de agosto de 2022, cuya vigencia se extendía hasta el 1 de agosto de 2023; ii) cargo: carpintero, en las dependencias de la demandada solidaria; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $956.989: iv) trabajo en régimen de subcontratación laboral, conforme lo disponen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. II.- Terminación relación laboral. Por despido indirecto, el 14 de octubre de 2022, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato dispuesta en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. Funda la causal, en los siguientes incumplimientos: 1) la informalidad que se mantuvo la relación laboral, escriturándose contrato recién en agosto de 2022, sin reconocer la fecha de inicio de la relación laboral; 2) no pago de cotizaciones de Fonasa, AFP y AFC durante la vigencia de la relación laboral; 3) no entrega de liquidaciones de remuneraciones durante la vigencia de la relación laboral; 4) no pago de remuneración mes de septiembre, además que los períodos anteriores se ha pagado en parcialidades; 5) no entrega de los elementos de protección personal en el desempeño de sus funciones, para evitar las o minimizar las labores de soldador, debiendo costearlos de forma particular. III.- Nulidad del despido. Cita el artículo 162 del Código del Trabajo, afirmando que se adeudan las cotizaciones de los meses de junio a septiembre de 2022, respecto de AFP Uno, Fonasa y AFC. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones normativas, doctrinarias y jurisprudenciales respecto a la relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones, régimen de subcontratación laboral y nulidad del despido, que se dan por reproducidos. V.- Peticiones concretas. Solicita se acoja la demanda, se condene a los demandados y se declare que: 1) la relación laboral tuvo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168 y 171, 172 siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Kenneth Esneyre Chele Indio, en contra de Arcos Estructuras Metálicas Spa., declarando que la terminación de la relación laboral ocurrida el 14 de octubre de 2022, se ajustó a derecho, ordenando el pago por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo por $956.989. II.- Se acoge la demanda de indemnización por lucro cesante por $9.091.394. III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado principal pague al demandante los siguientes conceptos: a.- Feriado proporcional por $212.452; b.-Remuneración septiembre 2022 por $956.989; c.- Remuneración octubre por $446.594. IV.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado principal a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 14 de octubre de 2022, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $956.989. V.- Se condena en costas al demandado principal, atendido a que fue totalmente vencido, regulando estas en 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementadas. VI.- Se orden

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. DEMANDANTE: KENNETH ESNEYRE CHELE INDIO. DEMANDADA: ARCOX ESTRUCTURAS METALICAS SPA. RIT: O-1407-2022 RUC: 22- 4-0441306-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, c

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