1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ CON INVERSIONES ROBLE ALTO SPA

Rol

O-65-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la causal son: - No pago de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDa, AFC. - Retraso en el pago de remuneración. - No entrega de trabajo convenido. Ingresó reclamo administrativo el día 21 de noviembre de 2022, asignándose el número 1318/2022/21915, citándose a ambos demandantes a comparendo para el día 29 de noviembre de 2022, en el cual compareció el demandado no llegando a una conciliación. En cuanto a las prestaciones adeudadas, señala: 1. Remuneración del mes de octubre del 2022, correspondiente a $960.000.- 2. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $960.000.- 3. Indemnización de Años de Servicio (3 años): $2.880.000.- 4. Recargo del 80% sobre la indemnización de años de servicios: $2.304.000.- 5. Feriado proporcional correspondiente al periodo de agosto del 2022 a noviembre del 2022 equivalente a 4,48 días por: $143.360.- 6. Cotización previsional de AFP PROVIDA, periodo de enero, febrero, mayo, septiembre, octubre y noviembre del 2022. 7. Cotización previsional de AFC, periodo de enero, febrero y mayo del 2022. 8. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida el 18 de noviembre de 2022, hasta la fecha en que mi ex empleadora convalide el despido, en los términos señalados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo, con reajustes e intereses. 9. Costas de la causa. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por Artículos 41, 63, 63 bis, 73 inciso 2°, 160 N°7, 162, 163, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, y 510, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones con su respectivo recargo y prestaciones laborales, en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. La procedencia del auto despido o despido indirecto o bien que este fue justificado, debido y procedente, t

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CRISTIAN RAMIREZ SILVA, nacionalidad chilena, desempleado, cédula de identidad N°13.261.257-9, domiciliado en Tupungato #5124, comuna de Conchalí, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 41, 63, 73 inciso 3, 162, 163 letra a), 171, 172, 173, 425 y siguientes, 496 y siguientes, 510, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales interpone demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de la sociedad INVERSIONES ROBLE ALTO SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 77.006.919-K, representado legalmente por don DANIEL ALEJANDRO BENAVIDES ALBORNOZ, ignoro estado civil y profesión u oficio, cédula de Identidad N°13.260.959-4, con domicilio para estos efectos en Pedro Fontova #7280, Depto. 129, comuna de Huechuraba. Expone que ingresó “a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 19 de diciembre de 2019, con el cargo de ayudante carnicero en una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a jueves de 10:00 a 20:00 horas y los viernes de 10:00 a 21:00 horas, con una hora de colación. La remuneración estaba compuesta por sueldo base $493.974.- Bono de movilización por $50.000.- y Gratificación legal por $135.993. - más 20% de leyes sociales, lo que suma $960.000.-, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Fue informado por el empleador que en el mes de agosto del 2022, la carnicería sería cerrada y serían trasladados a la comuna de Peñalolén, por lo que debía esperar a que lo llamen para indicarle dónde debía presentarse lo que no ha ocurrido hasta la fecha, encontrándose sin trabajo y remuneración. El empleador no paga las remuneraciones en forma oportuna y no ha pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de enero, febrero, mayo, septiembre, octubre y noviembre del 2022, según consta en el certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Provida, de fecha 16 de noviembre del 2022. No ha pagado mis cotizaciones del seguro de cesantía correspondientes a los meses de enero, febrero y mayo del 2022, según consta en el certificado emitido por AFC Chile. El día 18 de noviembre de 2022 se dirigió a Correos de Chile para realizar el envío de la Carta de auto despido certificada, la que fue enviada a la empresa INVERSIONES ROBLE ALTO SPA, en tiempo y forma, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave en las obligaciones que impone el contrato, y 160 N°5 del Código del Trabajo. Los hechos que configuran la causal son: - No pago de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDa, AFC. - Retraso en el pago de remuneración. - No entrega de trabajo convenido. Ingresó reclamo administrativo el día 21 de noviembre de 2022, asignándose el número 1318/2022/21915, citándose a ambos demandantes a comparendo para el día 29 de noviembre de 2022, en el cual compareció el demandado no llegando a

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por Artículos 41, 63, 63 bis, 73 inciso 2°, 160 N°7, 162, 163, 171, 172, 173, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, y 510, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, pide tener por interpuesta demanda laboral por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones con su respectivo recargo y prestaciones laborales, en contra de la demandada ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. La procedencia del auto despido o despido indirecto o bien que este fue justificado, debido y procedente, toda vez que se configuraron tanto en los hechos como en el derecho los supuestos para su procedencia. 2. Que la parte demandada adeuda y deberá pagar, las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: A. Remuneración del mes de octubre del 2022, correspondiente a $960.000.- B. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: $960.000.- C. Indemnización de Años de Servicio (3 años): $2.880.000.- D. Recargo del 80% sobre la indemnización de años de servicios: $2.304.000.- E. Feriado proporcional correspondiente al periodo de agosto del 2022 a noviembre del 2022 equivalente a 4,48 días por: $143.360.- F. Cotización previsional de AFP PROVIDA, periodo de enero, febrero, mayo, septiembre, octubre y noviembre del 2022. G. Cotización previsional de AFC, periodo de enero, febrero y mayo del 2022. H. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación ocurrida

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don CRISTIAN RAMIREZ SILVA, nacionalidad chilena, desempleado, cédula de identidad N°13.261.257-9, domiciliado en Tupungato #5124, comuna de Conchalí, quien en virtud de lo dispuesto en los artículos 41, 63, 73 inciso 3, 162, 1

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