CONCHA CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO
Rol
T-72-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Comparece PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, en representación judicial según se acreditará de doña ALICIA MAGDALENA CONCHA MONSALVE, psicopedagoga, en tiempo y forma, acorde a los artículos del Código del Trabajo, viene en interponer denuncia en procedimiento de aplicación general (Tutela) por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO, RUT. 69.266.500-7, persona jurídica de derecho público representada legalmente por su Alcalde, don JORGE DEL POZO PASTENE, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Serrano 300, Chillán Viejo, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán, ello; en base a los antecedentes de hecho y de
Fundamentos
fundamentos de derecho que, a continuación, expone: ANTECEDENTES DE HECHO: I. ANTECEDENTES DE INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Que con fecha 02 de agosto de 2011, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, de la hoy denunciada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN VIEJO, escriturándose contrato de prestación de servicios. 2. Que, en su génesis, fue contratada para prestar servicios personales de “asistente de sala” para el Liceo Juan Arturo Pacheco Altamirano de la comuna de Chillán Viejo. 3. Que, con fecha 01 de marzo de 2012 comienza a prestar ser vicios como “técnico diferencial” nivel 4 para el Liceo Juan Arturo Pacheco Altamirano de la comuna de Chillán Viejo, en virtud de contrato de trabajo. 4. Que, posteriormente y tras prestar servicios de forma continua e ininterrumpida, con fecha 01 de marzo de 2013, se celebra contrato de trabajo de carácter indefinido, en el que se dispone el cumplimiento de servicios personales como “Técnico Educación Especial” para el Liceo Juan Arturo Pacheco Altamirano de la comuna de Chillán Viejo. 5. Que, hacia el año académico 2022 se le brinda la posibilidad de ejercer funciones como profesora diferencial, dictándose acto administrativo que autoriza la referida contratación pero sin la firma de tal documento, instancia en que según instrucciones de la directora del establecimiento, doña Verónica Knothe, se realiza una renuncia de funciones de técnico a fin de sumir las nuevas como docente a contar del nuevo año académico, instrucciones que la hoy denunciante acata a fin de ascender en su carrera profesional, atendida da sus altas aptitudes y calificaciones profesionales. 6. Que, no obstante, lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2022, se dispone la prestación de a fin de cumplir servicios personales como “profesora diferencial” básico especial, nivel 4; para el Liceo Juan Arturo Pacheco Altamirano de la comuna de Chillán Viejo. 7. Que, como contraprestación a sus servicios, percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.137.611, compuesto por sueldo base de $720.657; asignación familiar de $3.263; asignación de zona de $108.099 y BRP título de $308.855. 8. Que, durante el transcurso de la relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 9. Que, con fecha 27 de diciembre de 2022, es citada a dependencias del despacho de la directora del Liceo Juan Arturo Pacheco Altamirano, doña Verónica Knothe Badillo, instancia en que es informada que su contrato no sería renovado, circunstancia respecto de la cual “no se emitiría informe” para no perjudicarla; sin conocer relación respecto al informe, puesto jamás fue objeto de inspección fiscalización o evaluación alguna; así como tampoco en ningún caso fue objeto de alguna amonestación o reproche por el ejercicio de sus funciones. 10. Que, posteriormente, por De
Fallo
por tanto, reclamar los recargos legales en los términos del artículo 168 del Código del Trabajo, pues “Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris dispositio", esto es, donde hay la misma razón, debe existir la misma disposición, teniendo en cuenta, como ya se expuso, que la única diferencia entre ambas causales de despido dice relación con la referencia a los servicios locales y a los sostenedores municipales, por lo que no existe ninguna razón de peso para privar a una trabajadora despedida por la causal del artículo 8 transitorio letra b) de la ley 21.1019 de las indemnizaciones establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo. Aún más, no entenderlo de esta forma, conduciría al absurdo de que los sostenedores municipales puedan despedir sin invocación de causa legal, o invocar causales que no se configuren en la práctica y/o que no cumplan con los requisitos legales, sin estar expuestos a la sanción y a los recargos del artículo 168 del Código del Trabajo, que como sabemos, tienen como una de sus funciones el sancionar al empleador que despide sin cumplir los requisitos legales. Entonces, el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para que declare el despido como injustificado, indebido o improcedente, o que no se ha invocado ninguna causa legal, ordenando el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, aumentada esta última, en un treinta p
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración de derechos fundamentales DEMANDANTE: ALICIA MAGDALENA CONCHA MONSALVE DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE CHILLAN VIEJO RIT: T-72-2023 RUC: 23- 4-0481716-7 ________________________________________/ Chillán, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Primero: Comparece PATRICIO ESPINOZA MARTÍNEZ, abogado, en represe
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