CANEO/RUIZ
Rol
T-11-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1y 2- Desde el 14 de febrero de 2022 al 10 de febrero de 2023, se desempeñó en la Empresa Lever Mecánica y Servicios Limitada, desempeñándose en labores administrativas y chofer en todas las obras donde la empresa prestare servicios y/o donde el empleador estime conveniente. 3.- Con fecha 10 de febrero de 2023 fue citado a la oficina de su jefatura donde se le indicó que estaba despedido por necesidades de la empresa. 4.- En virtud de dicha información, solicitó a su jefe, quien es el gerente de la empresa que le diera explicaciones de cuáles eran las necesidades de la empresa y éste se ofusco y comenzó a darle golpes de puño en varias partes de su cuerpo, tal como da cuenta la ficha de hoja de rama de urgencia del hospital San Juan De Dios de Los Andes. 5.- El mismo día 10 de febrero de 2023, se le comunicó mediante carta el término de su contrato de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa”, por las circunstancias de cambios en las condiciones del mercado o de la economía. 6.- Es del caso señalar que, al haber quedado con hematomas, equimosis y erosiones en partes de su cuerpo y dolor muscular, concurrió a Urgencia del Hospital San Juan De Dios de Los Andes el día 13 de febrero de 2022, según da cuenta de documento que se acompaña, donde el médico tratante constató lesiones por agresión de carácter leve. 7.- Como consecuencia de las lesiones sufridas por parte del Gerente de la empresa donde trabajaba, se efectuó denuncia ante el Ministerio Publico de Los Andes, denuncia que fue ingresada bajo el RUC N° 2300172182-8 por el delito de Lesiones Leves, según consta de Parte Policial de Carabineros N°464 de fecha 13 de febrero de 2023. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS 1.- Con fecha 20 de febrero de 2023 efectuó reclamo ante la Inspección del Trabajo número 505/2023/195, donde se citó a audiencia de comparendo para el día 15 de marzo de 2023 a las 13:00 horas. 2.- Con fecha 15 de m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don JOSÉ MIGUEL CANEO MARFULL, cesante, domiciliado en Santiago Bueras N° 14, Villa Los Naranjos, San Felipe; quien deducE demanda en procedimiento laboral de aplicación general por tutela laboral, despido con vulneración a los derechos fundamentales, y despido injustificado, en contra de su ex empleador LEVER MECÁNICA Y SERVICIOS SPA, Rut N° 76.868.670-K, representada legalmente por don LEONARDO FELIPE RUIZ PLAZA, ambos domiciliados en Casa Matriz Los Lirios N° 87 Jardines Familiares, Los Andes, solicitando declarar que existió a su respecto una vulneración de sus derechos con ocasión del despido de que fue objeto, y subsidiariamente, que este despido fue injustificado e improcedente, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1y 2- Desde el 14 de febrero de 2022 al 10 de febrero de 2023, se desempeñó en la Empresa Lever Mecánica y Servicios Limitada, desempeñándose en labores administrativas y chofer en todas las obras donde la empresa prestare servicios y/o donde el empleador estime conveniente. 3.- Con fecha 10 de febrero de 2023 fue citado a la oficina de su jefatura donde se le indicó que estaba despedido por necesidades de la empresa. 4.- En virtud de dicha información, solicitó a su jefe, quien es el gerente de la empresa que le diera explicaciones de cuáles eran las necesidades de la empresa y éste se ofusco y comenzó a darle golpes de puño en varias partes de su cuerpo, tal como da cuenta la ficha de hoja de rama de urgencia del hospital San Juan De Dios de Los Andes. 5.- El mismo día 10 de febrero de 2023, se le comunicó mediante carta el término de su contrato de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa”, por las circunstancias de cambios en las condiciones del mercado o de la economía. 6.- Es del caso señalar que, al haber quedado con hematomas, equimosis y erosiones en partes de su cuerpo y dolor muscular, concurrió a Urgencia del Hospital San Juan De Dios de Los Andes el día 13 de febrero de 2022, según da cuenta de documento que se acompaña, donde el médico tratante constató lesiones por agresión de carácter leve. 7.- Como consecuencia de las lesiones sufridas por parte del Gerente de la empresa donde trabajaba, se efectuó denuncia ante el Ministerio Publico de Los Andes, denuncia que fue ingresada bajo el RUC N° 2300172182-8 por el delito de Lesiones Leves, según consta de Parte Policial de Carabineros N°464 de fecha 13 de febrero de 2023. TRÁMITES ADMINISTRATIVOS 1.- Con fecha 20 de febrero de 2023 efectuó reclamo ante la Inspección del Trabajo número 505/2023/195, donde se citó a audiencia de comparendo para el día 15 de marzo de 2023 a las 13:00 horas. 2.- Con fecha 15 de marzo de 2023 se llevó a efecto la audiencia de comparendo, donde asistió por parte de su
Fallo
por tanto participación activa en el inicio del enfrentamiento que mantiene con éste, resultando lesionado a consecuencia de la reacción del Sr. Leonardo Ruiz Plaza, quien por su parte actúa en defensa de su integridad física. En este sentido, cabe recordar que es requisito sine quanon para que la acción de tutela de derechos fundamentales pueda prosperar que la lesión sea el resultado del ejercicio de las facultades empresariales, lo que no ocurre en la especie, pues los hechos no se producen a causa o con ocasión de la relación laboral, sino una vez terminada ésta, cuando ya han cesado dichas facultades, y el Sr. Ruiz Plaza actúa en ejercicio de su derecho a legítima defensa, reconocido por el ordenamiento jurídico a todo ciudadano, frente a la agresión de otro, ello sin perjuicio de lo que se resuelva en sede penal. Se considera además irrelevante si la causal de despido invocada por la empleadora era o no procedente, o si su contexto o consecuencias pudieron causar mayor o menor molestia al trabajador, pues ninguna de estas circunstancias justificaba la autotutela, pues para expresar su disconformidad, y hacer valer sus derechos existen las acciones que al efecto contempla el Código del Trabajo. En razón de lo anterior, no se ha hecho en esta sentencia especial referencia a los medios de prueba vinculados a este punto, ya que ni en la motivación, ni en la comunicación de despido se detectó indicio alguno de lesión de derechos fundamentales. Como consecuencia de lo exp
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Los Andes, nueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don JOSÉ MIGUEL CANEO MARFULL, cesante, domiciliado en Santiago Bueras N° 14, Villa Los Naranjos, San Felipe; quien deducE demanda en procedimiento laboral de aplicación general por tutela laboral, despido con vulneración a los derechos fundamentales, y despido inju
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