CHAVARRI/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rol
O-597-2022
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que funda la causal, precisando que a la demandante se confeccionaba un anexo en razón de la dictación de un nuevo decreto por el Ministerio de Salud que extendía la alerta sanitaria, sin perjuicio de haberse renovado por Decreto 31, el 28 de marzo de 2022; ii) el contexto no ha mutado, ya que la residencia sanitaria donde prestaba servicios aun se encuentra en funcionamiento, contando con personal contratado para dicho efecto, incluso en el mismo puesto de trabajo de la demandante, aplicándose de forma discriminatoria la causal. b.- Descanso reparatorio: Se encuentra establecida en la ley 21.409, resultando beneficiaria, el que no fue concedido por el demandado. c.- Indemnización por lucro cesante. Señala que aquél se verifica, ya que el contrato se encontraba sujeto a la extensión de la alerta sanitaria, la que es decretada hasta el 30 de septiembre de 2022, y que se sustenta en la pérdida de la remuneración mensual que ha dejado de percibir la demandante. 2.- Lesmy Chavarri: el 22 de marzo de 2022, el personal de administración y gestión se efectúa reunión con Hugo Araya, quien informa que no se renovará su contrato y que solamente trabajaría hasta el 31 de marzo, ello por necesidades de la empresa, fundado no en el cierre de la residencia, sino que otro médico ocuparía su puesto en el servicio. Añade que no recibió la carta de despido, por lo cual, fue de manera verbal, incumpliendo con lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. a.- Añade que el despido es injustificado, ello: i) no se envió carta de despido, incumpliendo con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que corresponde a un despido verbal. b.- Lucro cesante: Indica que se verifica, ya que el contrato se encuentra sujeto a la extensión de la alerta sanitaria, que fue decretada hasta el 30 de septiembre de 2022, por lo que se sustenta en la pérdida de la remuneración mensual que ha dejado de percibir. III.-
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparecieron los abogados Dayanne Gandarillas Paz, RUN 17.555.637-0 y Álvaro Calvio Huenchual, RUN 19.218.549-1, en representación de Katalina Alejandra Pérez Ossandón, RUN 18.919.244-4 y de Lesmy Milagros Chavarri Zambrano, cedula de identidad extranjeros 27.355.743-1, todos con domicilio en calle Arturo Prat 548, oficina 302, de Antofagasta, quienes interpusieron demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta, RUT 61.601.000-K, representada legalmente por Jessica Andrea Bravo Rodríguez, RUN 12.216.171-4, ambas con domicilio en Manuel Antonio Matta 1999, de Antofagasta, quienes solicitan se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que los abogados exponen los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral. 1.- Katalina Pérez: i) fecha de inicio: 1 de julio de 2020; ii) vigencia: mientras se extienda la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta, conforme a la cláusula octava del contrato; iii) cargo: técnico en enfermería nivel superior; iv) lugar de prestación de los servicios: en un principio, en la residencia ubicada en el “Hotel Pettra Antofagasta”, para luego ser reubicada a la residencia sanitaria, denominada “Barrio 14” ; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $750.000. 2.- Lesmy Chavarry: i) fecha de inicio: 7 de enero de 2021; ii) vigencia: “mientras se extienda la estrategia de residencias sanitarias durante la alerta”, conforme lo estipulado en la cláusula octava del contrato; iii) cargo: profesional apoyo Covid-19”; iv) lugar de prestación de los servicios: residencia denominada “Barrio 14”; iv) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.521.000. II.- Terminación relación laboral. 1.- Katalina Pérez: el 23 de marzo de 2023 es notificada de forma personal de comunicación de 21 de marzo, el despido por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, sin fundamentos de hecho. a.- Añade que el despido es injustificado, ya que: i) no se cumple con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, no indica los hechos que funda la causal, precisando que a la demandante se confeccionaba un anexo en razón de la dictación de un nuevo decreto por el Ministerio de Salud que extendía la alerta sanitaria, sin perjuicio de haberse renovado por Decreto 31, el 28 de marzo de 2022; ii) el contexto no ha mutado, ya que la residencia sanitaria donde prestaba servicios aun se encuentra en funcionamiento, contando con personal contratado para dicho efecto, incluso en el mismo puesto de trabajo de la demandante, aplicándose de forma discriminatoria la causal. b.- Descanso reparatorio: Se encuentra establecida en la ley 21.409, resultando beneficiaria, el que no fue concedido por el demandado. c.- Indemnización por lucro cesante. Señala que aquél se verifica, ya que el contrato s
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 159 N° 4, 162 y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 10 del Código del Trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva y finiquito opuestas por la demandada. II.- Se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por los abogados Dayanne Gandarillas Paz y Álvaro Calvio Huenchual, en representación de Katalina Alejandra Pérez Ossandón y Lesmy Milagros Chavarri Zambrano, en contra de Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta. III.- Se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando el pago únicamente a la demandante Katalina Alejandra Pérez Ossandón, los siguientes conceptos: a.- Feriado proporcional por $282.250 b.- Descanso reparatorio por $350.000 IV.- En lo demás, se rechaza la demanda. V.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículos 63 Código del Trabajo. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. VII.- Devuélvanse los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad, en caso de que sea procedente
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: KATALINA ALEJANDRA PÉREZ OSSANDÓN. DEMANDADA: SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA. RIT: O-597-2022 RUC: 22- 4-0403352-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos
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