CARRASCO/MARAÑÓN
Rol
M-50-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 3.- Haber dado cumplimiento el demandado con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Remuneración percibida por el demandante. 5.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC Chile del actor. 6.- Efectividad de encontrarse pagada al actor la remuneración de abril de 2023. 7.- Encontrarse pagado el feriado proporcional que reclama el demandante. Además, el Tribunal fijó como puntos pasivos: 1.- Fecha de inicio 01 de octubre de 2022 y termino 26 de abril de 2023. 2.- El día 26 de abril de 2023, el demandado le señalo que no volviera a prestar servicios. Cuarto: Que la parte demandante presentó la siguiente prueba: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Buin, de fecha 24 de mayo de 2023. 2. Boleta de prestación de servicios a terceros Nº 48 emitida por el demandado. 3. Set de 10 hojas de cartola de cuenta corriente del demandante en Banco Falabella. 4. Set de 11 hojas de depósitos en Banco Falabella y/o en cuenta Rut Banco Estado, correspondiente al periodo trabajado. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emanado de AFP Modelo, de fecha 12- de junio de 2023. 6. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en cuenta individual por cesantía, emanado de Fonasa, de fecha 12 de junio de 2023. 7. Certificado de cotizaciones de salud, emanado de AFC Chile, de fecha 12 de junio de 2023. 8. Set de 31 print de pantalla de conversaciones via WhatsApp entre el demandante y el demandado o con encargados del taller. 9. Registro de chat/conversaciones vía WhatsApp entre demandante y jefatura de taller de propiedad del demandado. 10. Constancia efectuada ante la Inspección del Trabajo de Buin de fecha 26 de abril de 2023. Confesional de don MIRKO ALEJANDRO MARAÑON PRIETO. Testimonial: 1.- BRYAN ALEJANDRO FLORES VIDAL Rut N° 18.717.786-3, domiciliado en Las 10 cuadras N° 32 de Buin. 2.-
Fundamentos
considerandos precedentes. Finalmente, y debido a lo precedentemente señalado, la prueba mencionada pero no desarrollada en nada altera lo ya resuelto. Décimo quinto: Que no habiendo sido completamente vencida la parte demandada, no será condenada al pago de las costas de la causa. Por lo antes expuesto y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 68, 73, 162, 172, 173, 453, 454 y siguientes, 458, 459 y 496 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas pertinentes,
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta, por don MATIAS ANDRES CARRASCO GOMEZ, en contra del demandado don MIRKO ALEJANDRO MARAÑON PRIETO, ya individualizados, declarándose que entre las partes existió una relación laboral que se extendido desde el 01 de octubre de 2022 al 26 de abril de 2023, y que su despido es carente de causa legal, por lo que se ordena al demandado pagar al actor, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $ 562.500.- por concepto de indemnización sustitutiva por aviso previo. b) $ 54.184.- por concepto de diferencia de remuneración por 26 días del mes de abril de 2023. d) $ 225.151.- por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo trabajado por el actor, desde el 01 de octubre de 2022 al 26 de abril de 2023. II.- Que, asimismo, el despido del actor no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral existente entre las partes, debiendo los demandados pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones, a contar de la fecha del despido, esto es, el 26 abril de 2023 hasta la convalidación del despido, mediante el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Que el demandado deberá pagar al actor las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud en Fonasa y por Seguro de Cesantía en AFC Chile S.A. de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y de enero, febrero, marzo y abril de 2023, debiendo oficiar a las instituciones señaladas para perseguir su p
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Buin, nueve de febrero de dos mil veinticuatro Sentencia Primero: Comparece MATIAS ANDRES CARRASCO GOMEZ, ayudante de mecánico, domiciliado en El Molino N° 397 Villa Miraflores, Alto Jahuel, comuna de Buin, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones, en contra de MIRKO ALEJANDRO MARAÑON PRIETO, comerciante, domicil
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