Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARAYA/SWL SPA

Rol

M-648-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-648-2023, Ruc 23-4-0524343-1, seguida por cobro de prestaciones iniciada mediante demanda interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña YESSAMIN NIEVE ARAYA ARAYA, cédula de identidad N° 20.399.342-0, chilena, soltera, desempleada, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, Oficina 501, Antofagasta en contra de en contra de SWL SPA, R.U.T. 76.832.869-2, representada legalmente por Yahir Cristobal Mazu Vinagre, cédula de identidad N° 16.183.866-7, ambos con domicilio en Abraham Vallejos N°320, Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió de plano la demanda, presentando reclamación la demandante. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba y se dictó sentencia. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 16 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. 3) que la demandante se obligó a cumplir funciones de “crew at clientes”. 4) que su remuneración ascendía a $631.659.- 6) que se puso término al contrato de trabajo del actor mediante despido invocando el empleador la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 31 de diciembre de 2022. QUINTO: En cuanto al cobro de prestaciones Que, la demandante comparece ante este tribunal y

Fundamentos

considerandos que anteceden la relación laboral se extendió entre el 16 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, por lo que procede se indemnice y/ o compense por el feriado proporcional y legal devengado, el que se reconoce en la carta aviso de despido acompañada a la demanda por lo que se acogerá en esa suma.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña YESSAMIN NIEVE ARAYA ARAYA, seguida en contra de la empresa SWL SPA, representada por don Yahir Cristóbal Mazu Vinagre todos ya individualizados, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $631.759.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $371.888.- a título de feriado proporcional. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Cobro de prestaciones DEMANDANTE: Yessamin Nieve Araya Araya DEMANDADO: SWL SPA RUC: 23-4-0524343-1 RIT: M-648-2023 _________________________________________/ Antofagasta, nueve de febrero del año dos mil veinticuatro VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.

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