CORPORACION EDUCACIONAL TERESIANA LOS ANGELES CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO
Rol
I-31-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, Abogado, en representación según se acreditara de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL TERESIANA LOS ÁNGELES, RUT 74.331.700-9, ambos domiciliadas en calle don Víctor 1620, de la ciudad Los Ángeles, deduciendo reclamo judicial en contra del INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO, representada por Ruth Angélica Infante Seguel, ambos domiciliados en Mendoza Nº 276, Los Ángeles, que con fecha 14 de abril de 2023, cursó a su representada la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 6220/23/18, despachada por correo para la su notificación con fecha 19 de Abril de 2023; solicitando se acoja el reclamo, rebajando la multa, con costas en el evento de oposición de la contraria. SEGUNDO: Que funda su reclamo en que las multas reclamadas se cursaron a su representada por los siguientes hechos: 1.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA OUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGÚN LE SIGUIENTE DETALLE: COMPROBANTE PAGO DE REMUNERACIÓN PERÍODO SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE TODOS DEL AÑO 2022. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LA TRABAJADORA QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA: MARIANA SANDOVAL URRA. 2.- NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADO AL TRABAJADORA DONA MARIANA SANDOVAL URRA, QUE AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LE FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR Expone que su representada contaba con 102 trabajadores a la fecha de la fiscalización, por lo que a la luz del artículo 505 bis del Código del Trabajo debe ser considerada como mediana empresa. De esta forma, conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, la cuantía de la infracción va de 2 a 40 UTM. Sostiene que la reserva de derechos no se encuentra conceptualizada en la ley, y su mención en la carta de despido solo se incorpora con la ley 21.361, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de junio de 2021; sin perjuicio, la reserva de derechos como derecho del trabajador, es de larga data, y su práctica no se supedita a la ley 21.361, la cual, sólo consagró su incorporación dentro de la carta de despido. De esta forma, la omisión de la dicha mención en la carta de despido no limita, restringe o extingue el derecho que tiene el trabajador para reservarse los derechos que estime pertinentes al momento de firmar su finiquito. De esta forma, la omisión de la mención realizada por su representada, no puso en riesgo el derecho del trabajador para formular reserva, por lo que la cuantía de la multa nos resulta manifiestamente desproporcionada respecto de la entidad de la lesión de los intereses jurídicamente tutelados. Indica que la normativa laboral, junto con imponer un importante rigurosidad en cuanto su cumplimiento, contempla la aplicación de sanciones para el caso de incumplimiento de la misma, situación que la transforma en un derecho sancionatorio, que permite dirigir las acciones hacia las funciones, que como consecuencia de faltas y violaciones al Código del Trabajo. Manifie
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza el reclamo deducido en conformidad al artículo 503 del Código del trabajo por la CORPORACIÓN EDUCACIONAL TERESIANA LOS ÁNGELES, en contra del INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO, ambas ya individualizadas y en consecuencia se mantiene la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 6220/23/18, dictada con fecha 14 de abril de 2023, en los mismos términos en que fue cursada. II.- Que estimando que la reclamante tuvo motivos para litigar se le exime del pago de las costas. RIT I-31-2023 RUC 23- 4-0480670-K Proveyó don(a) BARBARA ANDREA LEAL TORREALBA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Angeles, nueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Juan Francisco Arellano Sandoval, Abogado, en representación según se acreditara de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL TERESIANA LOS ÁNGELES, RUT 74.331.700-9, ambos domiciliadas en calle don Víctor 1620, de la ciudad Los Ángeles, deduciendo reclamo judicial en contra del INSPECCIÓN PROVINCIAL DE
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