2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SAN JAVIER

Rol

I-331-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Nicolás Gaytán Neves, abogado, cédula nacional de identidad número 13.669.691-2, en representación de LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA, RUT 83.515.400-9, ambos domiciliados en calle Lautaro 361, Quilicura; e interpone reclamación judicial de resolución de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada legalmente por doña Mónica Liberona Pérez, cédula nacional de identidad número 12.258.814-9, respecto de quien ignora profesión u oficio, ambas domiciliados en Manuel Antonio Matta N°1231, Quilicura. Refiere que el mes de abril de 2023 su representa fue fiscalizada vía remota por la funcionaria doña Elysser Soto Gallardo, en cuyo contexto se cursó la multa administrativa N°4514/23/22, respecto de la cual en sus dos primeros numerales, según asevera, existe un error de hecho, en tanto no se constata infracción a la normativa laboral, de ahí que solicita sean dejadas sin efecto. Avanza en exponer que la resolución de multa N°4514/23/22-1 fue cursada por haberse constatado, presuntamente, la siguiente infracción, a saber: “No dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula de Título XXV Art. 104 número 5 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que regula el procedimiento a que se somete acoso laboral, según el siguiente detalle: el plazo de la empresa para remitir un informe son 20 días hábiles. La empresa remite el informe a la denunciante con fecha 29 de marzo de 2023, habiéndose notificado a la empresa el acoso laboral por parte de la denunciante día 01 de marzo de 2023, cumpliendo 21 hábiles de la emisión.” Al respecto, relata que no existe transgresión a la norma citada y que el acto administrativo adolece de evidente arbitrariedad. Así las cosas, narra que con fecha 1 de marzo de 2023 la trabajadora Jennifer Catalán envió vía correo electrónico, dirigido a la Gerente de personas, una denuncia por acoso laboral; asimismo, refiere que el 2 de marzo de 2

Fundamentos

motivos plausibles y fundados que, en todo caso, no implicaron una dilación en el curso de la investigación. Con todo, precisa que la reclamada entendió que se extendió la investigación por 21 días, revelando que ha computado mal el plazo. Por añadidura, señala que la multa carece de sustento, de ahí que asevera la existencia de errores de derecho y de hecho en la resolución que, según aduce, justifican dejarla sin efecto. Ahora bien, en cuanto a la segunda multa la N°4514/23/22-2, aquella encuentra su fundamento en lo que sigue, a saber: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora Bárbara Cortes, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo el día 11 de febrero de 2023 por el día 12 de febrero de 2023”, añadiendo que la reclamada estimó infringidos los artículos 5 inciso tercero, 7 y 10 del Código del Trabajo, estimando que ha existido un incumplimiento en el contrato de trabajo. Avanza en explicar que en el contrato de la Sra. Cortés se estipula una jornada de 45 horas semanales, encontrándose exceptuada de descanso dominical, según lo dispuesto en el artículo 38 inciso segundo del Código del Trabajo. Asimismo, apunta que el horario se remite a un anexo que contempla una jornada de seis días de trabajo por uno de descanso, o cinco días de trabajo por dos de descanso, en la distribución que detalla. En esa línea, sostiene que no se advierte, a su juicio, la alteración imputada desde que se encontraba expresamente pactada dicha distribución horaria. Así las cosas, añade que el día 12 de febrero recayó en domingo y, debido a mantenciones que implicaban el corte de energía eléctrica, se sustituyó ese día por el sábado anterior 11 de febrero, pagando en todo caso como si se tratara de un domingo. De esta forma, precisa que no existió una alteración de jornada. En subsidio de lo expuesto, solicita la rebaja de las multas ascendentes a 60 UTM cada una, por resultar excesivas y desproporcionadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo. A la luz de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja el reclamo y se dejen sin efecto las multas indicadas; o, en subsidio, sean rebajadas prudencialmente, con costas. SEGUNDO: De la contestación. A folio 10 comparece don Juan Roberto Méndez Navarro, abogado, por la parte reclamada y contesta el reclamo. En síntesis, replica el contenido de ambas multas administrativas reclamadas y explica el contexto en que se originó la fiscalización que dio paso a las sanciones. En esa línea, expone que la funcionaria actuante Elysser Pamela Soto Gallardo, constató que no se dio cumplimiento al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la reclamante, en relación a lo dispuesto en el artículo 104 de dicho instrumento. Ello, pues se tuvo a la vista que la trabajadora realizó la denuncia el día 1 de marzo de 2023 y el informe fue emitido el día 29 de marzo de 2023, por lo que se evacuó en el día 21 hábil contado desde la

Fallo

Por lo expuesto, se accederá a lo solicitado, dejándose sin efecto las multas reclamadas, omitiéndose el pronunciamiento de la solicitud subsidiaria por resultar incompatible con lo resuelto. NOVENO: De la prueba. Toda la prueba rendida ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo concluido en forma precedente. DÉCIMO: De las costas. Cada parte pagará sus costas por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 162, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas N°4514/23/22-1 y N°4514/23/22-2. II. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-331-2023 RUC 23- 4-0492692-6 Proveyó don(a) DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Nicolás Gaytán Neves, abogado, cédula nacional de identidad número 13.669.691-2, en representación de LOGÍSTICA PROVIDENCIA LIMITADA, RUT 83.515.400-9, ambos domiciliados en calle Lautaro 361, Quilicura; e interpone reclamación judicial de resolución de multa en contra de la INSPE

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