Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

HIDALGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

Rol

O-229-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 11 de marzo de 2023, doña ROMINA ANGÉLICA HIDALGO VARGAS, sicóloga, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15.328.794-5, domiciliado para estos efectos en San Antonio N° 427 Of. 708, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, Rut. N° 69.255.100-1, representada por doña JAVIERA PAZ REYES JARA, desconozco profesión u oficio, Rut. N° 17.317.663-5, ambos domiciliados en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 8321, de la Comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones que demanda. Funda su pretensión en que ingresó el 1 de marzo de 2011 a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, mediante diversos contratos de honorarios, los que califica como contratos de trabajo. Añade que sus labores eran las de coordinador del programa de habilidades para la vida I y II que corresponde a un convenio con la JUNAEB para intervenciones comunitarias con evaluación de riesgo psicosocial en niños y manejo de intervenciones psicosociales y de salud mental dentro del sistema escolar para habitantes de la comuna de Lo espejo, cargo que sostiene era estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, estando sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Señala que doña Laura Hernández Antinao, jefa del departamento educación municipal de la comuna de Lo Espejo, y doña Ángela Simonet Rojas, jefa subrogante del departamento educación municipal de la comuna de Lo Espejo la supervisaron constantemente, le daban las instrucciones verbalmente, por correo o wasap. Expresa que en su caso no se cump

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente proceso para ser resuelto exige en primer término establecer si los servicios que la actora prestó para la demandada fueron bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que a ese respecto, las partes han convenido que se prestaron servicios por la actora en favor de la demandada desde el 1 de marzo de 2011 al 30 de diciembre de 2022. Dichos servicios se han enmarcado en contratos a honorarios, que han sido incorporados por ambas partes. Así las cosas, habrá de determinarse si los servicios prestados por la actora en virtud de dichos contratos de honorarios, son cumplidos bajo los elementos propios de una relación laboral. TERCERO: Que de los contratos de honorarios celebrados entre las partes, los decretos alcaldicios y los convenios HPV I y II, consta que los servicios que prestó la actora consistían en los de coordinadora del programa habilidades para la vida que corresponde a un convenio del Municipio demandado con la JUNAEB. CUARTO: Que dichos convenios eran financiados principalmente con fondos de la JUNAEB (80%) y el resto aportado por el municipio demandado, según consta de la cláusula cuarta de los convenios. Que así las cosas, cabe determinar si estas funciones se ejecutaban bajo la supervisión y potestad de mando de la demandada. Que a ese respecto, la actora en su libelo señala que recibía instrucciones directas que se impartían diariamente por wasap, por correo electrónico o verbalmente de parte de doña Laura Hernández Antinao, jefa del departamento educación municipal de la comuna de Lo Espejo, y doña Ángela Simonet Rojas, jefa subrogante del departamento educación municipal de la comuna de Lo Espejo, sin embargo nada de ello se demostró. En efecto, de lo declarado por los testigos no se dio cuenta que dichas personas impartieran directrices de forma verbal. En efecto, el señor testigo Rodrigo Álvarez señaló ser el coordinador del programa, describiendo que la distribución de las tareas propias de la ejecución del convenio se definían de manera conjunta en reuniones semanales, sin que fuera él quien dispusiera la oportunidad, lugar o forma de cumplir con las labores, ya que ello se decidía grupalmente. Tampoco se incorporaron correos electrónicos o wasap que corroboraran las instrucciones que se señalaron recibir. A ello cabe agregar que el señor Álvarez declaró que no había un registro de asistencia y que solo se debía asistir a las escuelas en los horarios de funcionamiento de los colegios. Que nada aportaron los testigos de la demandada para demostrar que los servicios se brindaron sujeto a las órdenes de un superior, o bajo supervisión, ni menos que como correlato de las mismas se mantuviera un deber de obediencia de parte de la actora. Que a su turno, examinada la testigo Mena por el tribunal para esclarecer en qué consistían las directrices que habrían recibido, se limitó a reiterar los fines del programa HPV, sin describir ma

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña ROMINA ANGÉLICA HIDALGO VARGAS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, representada por doña JAVIERA PAZ REYES JARA, todos ya individualizados. II.- Que se rechaza la excepción de prescripción. III.- Que se exime del pago de las costas a la actora.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-229-2023 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

RIT : O-229-2023 DEMANDANTE: Romina Angélica Hidalgo Vargas DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 11 de marzo de 2023, doña ROMINA ANGÉLICA HIDALGO VARGAS, sicóloga, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 15.328

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