VILLABLANCA/CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO
Rol
T-2611-2023
Fecha
10 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Luis Alberto Aurelio Villalobos Guzmán. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) Ministerio Público. Exhibición de documentos: La parte demandante no da por cumplida la prueba Exhibición en virtud de la incomparecencia del demandado y solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal resuelve se haga efectivo el apercibimiento del articulo 453 N°5 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre el fondo del asunto. Argumentos constan en registro de audio. Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 420 y siguientes, 485 siguientes del Código del Trabajo, como así mismo los artículos 19 N° 1 y 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica, se declara: I. Que se acoge la demanda de nulidad del finiquito de fecha 8 de septiembre de 2023, interpuesta por el actor don ROBERTO LUIS VILLABLANCA SILVA en contra de CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO y en consecuencia se declara que la renuncia efectuada por el actor el día 8 de septiembre del año 2023 es nula. II. Que se acoge la demanda de despido injustificado presentada por don ROBERTO LUIS VILLABLANCA SILVA, cédula de identidad N°9.876.706-1 en contra de CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO, RUT 71.274.200-3, representada legalmente por Felipe Esbir Gajardo, cédula de identidad N°16.555.048-K, en cuanto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 420 y siguientes, 485 siguientes del Código del Trabajo, como así mismo los artículos 19 N° 1 y 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica, se declara: I. Que se acoge la demanda de nulidad del finiquito de fecha 8 de septiembre de 2023, interpuesta por el actor don ROBERTO LUIS VILLABLANCA SILVA en contra de CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO y en consecuencia se declara que la renuncia efectuada por el actor el día 8 de septiembre del año 2023 es nula. II. Que se acoge la demanda de despido injustificado presentada por don ROBERTO LUIS VILLABLANCA SILVA, cédula de identidad N°9.876.706-1 en contra de CORPORACION PARA EL DESARROLLO DE SANTIAGO, RUT 71.274.200-3, representada legalmente por Felipe Esbir Gajardo, cédula de identidad N°16.555.048-K, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el día 16 de abril del año 2011 hasta el día 6 de septiembre del año 2023 y que el despido que afectó al trabajador en esta última fecha fue injustificado, indebido e improcedente, y que en consecuencia la Corporación deberá pagar las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $618.272-. b. Indemnización por años de servicio por la suma de $6.800.992-. c. Recargo legal del 50% por $3.400.496-. d. Feriado legal anual de 42 días por la suma de $865.580-. e. Fer
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 9 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 23-4-0524551-5 RIT T-2611-2023 MAGISTRADO MARITZA VASQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ROMINA VASQUEZ VALDES HORA DE INICIO 11:19 HORAS HORA DE TERMINO 12:48 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340524551-5-1349-240209-00 Nº CUSTODIA
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