Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PLACENCIO/COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA

Rol

M-436-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes son: “La aplicación de la referida causal se funda en un proceso de reestructuración y optimizar los recursos de la compañía específicamente los recursos humanos. Pues bien, usted presta servicios como Planificador mantención en el área de Mantenimiento, cargo que no es factible mantener en las condiciones actuales en atención que los costos fijos para esa área deben ser rebajados. Como es de público conocimiento, la inestabilidad económica presenta niveles inusuales de inflación, así como una contracción de crecimiento lo que, para algunos expertos, configura una verdadera recesión técnica. Esto nos pone en la situación de tener que adoptar medidas de prevención que nos permitan hacer frente a las nuevas condiciones del mercado en que se desempeña la empresa, las que llevan de modo inherente altos niveles de incertidumbre. Desafortunadamente, la compañía no está en condiciones de ofrecerle otra posición por la inestabilidad referida. En definitiva, la empresa se ve en la necesidad de terminar la relación laboral que lo ligaba con usted, agradeciéndole desde ya el tiempo que nos prestó sus servicios”. 2.- CAUSAL NECESIDADES DE LA EMPRESA. a) Naturaleza de la causal. TAL COMO SE HA FALLADO REITERADAMENTE, ESTA CAUSAL SE HA CONCEBIDO COMO OBJETIVA, ESTO ES QUE DEBEN DARSE CONDICIONES GRAVES Y PERMANENTES EN LA EMPRESA PARA QUE SE PONGA TÉRMINO AL CONTRATO. En tal sentido se ha fallado de la siguiente manera: “está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas. Para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas económicos de la empresa no deben ser tran

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M 436-2023, don ABDIEL ALEXIS PLACENCIO CATALAN, planificador mantención, domiciliada en Bombero Ricardo Eckhardt Ochoa 280, Las Animas, Valdivia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, demanda en procedimiento monitorio por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo a su ex empleador COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por doña MARIA VERÓNICA SANDOVAL HENRÍQUEZ, Gerente de Servicios y Gestión, ambos domiciliados en Avenida Las Condes Nº 11.774, Piso 7, oficinas 701 y 702, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Fundo su demanda las siguientes circunstancias, tanto de hecho como de derecho. “I. ANTECEDENTES GENERALES. 1.- FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 10 de diciembre de 2006 comencé a prestar servicios para la demandada desempeñándome como planificador mantención, al momento de ponerse término a mi contrato de trabajo. 2.- ÚLTIMA REMUNERACIÓN. Mi última remuneración asciende a $1.027.297.-, que figura en mi carta de despido y en el finiquito suscrito con la demandada. 3.- DESPIDO. El 1 de agosto de 2023 fui despedido por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. En este despido ha habido una aplicación indebida de la señalada causal que se invoca en la carta que acompaño, razón por la cual demandaré que así se declare por este Tribunal, así como Claudio Márquez Oyarzún Abogado también el cobro de otras prestaciones demandadas. II. DEMANDO POR APLICACIÓN IMPROCEDENTE DE CAUSAL NECESIDADES DE LA EMPRESA DEL ARTÍCULO 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO De acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo considero que se ha puesto término a la relación laboral que me unía con la demandada por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo, razón por la cual interpongo esta demanda en contra de mi empleadora. 1.- LO SEÑALADO EN LA CARTA CONDUCTORA. Como ya se indicó, el 1 de agosto recién pasado, se pone término a mi contrato de trabajo por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. De acuerdo a lo que se señala en la carta de despido, los hechos fundantes son: “La aplicación de la referida causal se funda en un proceso de reestructuración y optimizar los recursos de la compañía específicamente los recursos humanos. Pues bien, usted presta servicios como Planificador mantención en el área de Mantenimiento, cargo que no es factible mantener en las condiciones actuales en atención que los costos fijos para esa área deben ser rebajados. Como es de público conocimiento, la inestabilidad económica presenta niveles inusuales de inflación, así como una contracción de crecimiento lo que, para algunos expertos, configura una verdadera recesión técnica. Esto nos pone en la situación

Fallo

POR TANTO, En atención a lo expuesto y de acuerdo a las normas legales citadas, RUEGO A US. Tener por interpuesta demanda de despido por aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales, en contra de COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LIMITADA, representado de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, por doña MARIA VERÓNICA SANDOVAL HENRÍQUEZ, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva: 1) De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, solicito que se acoja inmediatamente esta demanda declarando, que en el despido de que fui objeto ha habido una aplicación improcedente del artículo 161 del Código del Trabajo de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal; que se me devuelva el descuento “Seguro Cesantía”; y que, como consecuencia de lo anterior, y, en definitiva, condenar a la demandada a pagarme las prestaciones señaladas en el cuerpo de esta demanda, por las razones ahí explicadas y que doy por íntegramente reproducidas para todos los efectos legales en este petitorio, y que ascienden a $5.346.375.- o la suma que S.S. determine conforme a derecho, de acuerdo al siguiente cuadro resumen o, en caso de que considera que no existen antecedentes suficientes para este pronunciamiento, citar a la audiencia establecida en el inciso quinto del citado artículo del Código del Trabajo: -Recargo artículo 168 Código del Trabajo $3.390.080 -Descuento indebido AFC $1.956.

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Valdivia, nueve de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M 436-2023, don ABDIEL ALEXIS PLACENCIO CATALAN, planificador mantención, domiciliada en Bombero Ricardo Eckhardt Ochoa 280, Las Animas, Valdivia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, demanda en procedimiento monitorio por aplicaci

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