ESPINOZA/CEGTEC SPA
Rol
O-304-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la causal son: Usted el día 19 de agosto debía realizar un viaje para confeccionar un “cierre perimetral” en la ciudad de Tomé, respecto del sitio denominado “Tomé Sur” en razón de las instrucciones enviadas por correo electrónico del día viernes 18 de agosto del 2023. En este sentido es del caso señalar que Usted no realizó dichas labores, razón por la cual incumplió gravemente las obligaciones de su contrato de trabajo, provocando con su incumplimiento que nuestra empresa se viera seriamente afectada ya que no pudimos cumplir con los trabajos de levantamientos fotográficos en sitios de telefonía móvil de la región del Maule, los cuales producto de su incumplimiento no se nos otorgaron finalmente, razón por la cual nuestra empresa dejó de percibir los honorarios por dichas obras, lo cual nos ha provocado como empresa un perjuicio económico y contractual con las empresas mandantes. Así las cosas, Ud. ha incumplido la cláusula sexta de su contrato de trabajo, número 2 y 3, en cuanto a que no cumplió con los controles y registros que se le encargaron verificar en sus tareas encomendadas, es decir, no realizó la tarea específica de acudir al sitio denominado “Tomé Sur” el día 19 de agosto del presente a realizar el cierre perimetral de este. Provocando de esta manera un incumplimiento grave a las obligaciones de su contrato de trabajo, lo cual hace imposible seguir con su contrato de trabajo ya que la relación laboral se ha visto gravemente fracturada producto de su incumplimiento. Le informamos, además, que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día y la fecha de pago de su finiquito será establecida para los 10 días hábiles siguientes a la fecha del despido de la empresa, esto según la normativa legal vigente”. Referente a la causal y los hechos invocados, señala que es imperativo destacar que la normativa laboral chilena ha previsto una causal específica, contemplada en el artículo 160 Nº3 del mismo cuerpo legal, para abordar las sit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, RIT O-304-2023, RUC 23-4-0522835-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante CLAUDIO ISAAC ESPINOZA SANTIBAÑEZ, cesante, R.U.N. 20.244.914-K, domiciliado en Efrain Barquero N°2636, Comuna de Curicó, y por la demandada la empresa CEGTEC SPA, R.U.N 76.762.156-2, representada legalmente por don GONZALO GUTIERREZ CAMPOS, R.U.N 16.023.571-3, de quien se ignora profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo; ambos con domicilio ubicado en Calle Alcobendas Nº1135, Don Sebastián Rauquen, Comuna de Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por despido indebido, nulidad y cobro de prestaciones laborales respecto del trabajador, CLAUDIO ISAAC ESPINOZA SANTIBAÑEZ, en contra de su ex empleador CEGTEC SPA por los fundamentos de hecho y derecho que se señalan. Indica como antecedentes generales de la relación laboral los siguientes: Fecha de inicio de relación laboral: 12 de julio del año 2021. Fecha de término de la relación laboral: 21 de agosto del año 2023. Duración de la relación laboral: 2 años, 1 mes, 9 días. Modalidad de contrato de trabajo: indefinida. Jornada de trabajo: Bajo el artículo 22 del código del trabajo. Cargo realizado: Técnico en Terreno. Lugar de prestación de los servicios: Labores en terreno, en los lugares solicitados por el empleador. Causal de término del contrato: artículo 160 inciso séptimo del Código del Trabajo, esto es, “Incumpliemto grave de las obligaciones que impone el contrato”. Última remuneración para efectos de cálculo: $951.500 En relación al despido, señala que con fecha 21 de agosto de 2023, se puso término a sus servicios, invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en razón de la ausencia injustificada el día 19 de agosto de 2023 a sus labores habituales indicando en la carta lo siguiente: “Nos permitimos comunicar que, con esta fecha 21-08-2023, se pondrá término a su contrato de trabajo suscrito el día 12 de julio de 2021, por la causal del artículo 160 N°7, del Código de Trabajo, esto es, "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". Los hechos que fundamentan la causal son: Usted el día 19 de agosto debía realizar un viaje para confeccionar un “cierre perimetral” en la ciudad de Tomé, respecto del sitio denominado “Tomé Sur” en razón de las instrucciones enviadas por correo electrónico del día viernes 18 de agosto del 2023. En este sentido es del caso señalar que Usted no realizó dichas labores, razón por la cual incumplió gravemente las obligaciones de su contrato de trabajo, provocando con su incumplimiento que nuestra empresa se viera seria
Fallo
se declara que el término de la relación laboral de fecha 21 de agosto de 2023 se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. OCTAVO: De las indemnizaciones. Que en este sentido el artículo 168 del Código del Trabajo en su inciso primero en lo pertinente indica lo siguiente: ”El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: (…) c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160” Que habiéndose establecido en el acápite anterior la aplicación indebida de la causal establecida en artículo 160 del mismo cuerpo legal, corresponde entonces las indemnizaciones a las que da lugar la norma en cuestión. En relación a aquella contenida en el artículo 162 del código del ramo, esto es, de indemnización por aviso previo, y así también corresponde la indemnización conteni
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O 304-2023 RUC 23-4-0522835-1 Curicó, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, RIT O-304-2023, RUC 23-4-0522835-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Cur
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