SUAT SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANDES
Rol
I-4-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Norca Andrea Muñoz Romo, abogada, cédula de identidad N° 15.623.791-4, quien actúa en representación de SUAT SpA., sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario número 76.380.151-9, ambas domiciliadas en Arturo Prat 1370, Santiago, Región Metropolitana, quien deduce Reclamo Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, persona jurídica de derecho público, representada por don Cristian Alejandro Rovegno Campos, ignora profesión u oficio, domiciliados para estos efectos en Santa Rosa N° 252, Los Andes; solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°505-5270/2023 de fecha 2 de mayo de 2023, notificada a su parte el día 5 de mayo de 2023, en cuanto ésta resolvió solo rebajar las multas contempladas en la resolución 8520/22/78-1-2, respecto de las cuales se interpuso la correspondiente reconsideración administrativa, con fecha 21 de febrero de 2023, sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Como antecedentes, relata que con fecha 13 de diciembre de 2022, el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, don Felipe Andrés Fernández Jara, cursó a su representada la Multa Administrativa signada con el N° 8681/22/58 - 1 y 2, por 60 UTM cada una. Menciona que la norma infringida-sancionadora invocada por el fiscalizador fueron los artículos 12 del DS 594 de 1999; en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, respecto de la primera multa; y artículos 21 y 22 del DS 594 de 1999, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, respecto de la segunda. Señala que las supuestas infracciones consistían en lo siguiente: 1.- No contar los lugares de trabajo con agua potable de uso individual destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Julio Arancibia Rut: 5593409-6; Jacqueline Salinas Rut: 10.323.636-; José Leiva Rut: 16.851.890-0; Benjamín Castillo Rut: 20.951.297-1; María Céspedes Rut 19.581.634-4; Marco Durán Rut: 10.169.680-4; Javier Fernández Rut: 20.301.891-6; Gabriel Droguett Rut: 19.582.575-0; Natalia Figueroa Rut: 13.696.754-1; José Muñoz Rut 14.401.541-3; Eva Onel Rut: 10.791.683-0; Fernando Orellana Rut 10.635.318-2; Carlos Ortega Rut: 12.282.392-k; Jhon Flores Rut: 9.045.726-8; Ricardo Freire Rut: 9.774.369-k; Luz Henríquez Rut: 18.679.429-k. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. Tal hecho fue constatado mediante inspección visual. 2. No contar con servicios higiénicos con excusado y lavatorio como mínimo, habiéndose verificado que los trabajadores afectados son los siguientes: Julio Arancibia Rut: 5593409-6; Jacqueline Salinas Rut: 10.323.636-; José Leiva Rut: 16.851.890-0; Benjamín Castillo Rut: 20.951.297
Fallo
por tanto, no pudo ser valorada para su resolución, de manera que su mérito no podría configurar un error del Inspector del Trabajo, ello en atención al objeto del presente juicio. En todo caso, no pudo hacer variar lo resuelto, pues si bien, la I. Municipalidad de Los Andes, informó a este tribunal por medio de oficio de 21 de diciembre de 2023, que el personal de la empresa SUAT que trabaja en la instalación del Cerro La Virgen, sí tiene acceso a servicio higiénico y agua potable, a través del Polideportivo de Codelco, a unos 50 metros de distancia, de acuerdo con el convenio de cooperación con el mencionado Polideportivo, mediante el que éste autoriza a hacer uso de sus instalaciones solo data del 22 de diciembre de 2022. OCTAVO. Que respecto de la imposibilidad alegada por la reclamante para alterar las instalaciones de terceros que contratan sus servicios, como fundamento de un error de hecho, se estima que la resolución que se reclama resulta ajustada a derecho al descartarlo como una eximente de responsabilidad, por cuanto las materias involucradas en el procedimiento en cuestión dicen relación con el deber de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, cuyo principal deudor es el empleador, atento lo dispuesto por el artículo 184 del Código del Trabajo, que existe sin perjuicio del que, por su parte, cabe a la dueña de la faena, la que por lo demás tiene contenido diverso, según se desprende del tenor del artículo 66 bis de la Ley 16.744. Se tiene además
Texto Completo (Preview)
Los Andes, nueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña Norca Andrea Muñoz Romo, abogada, cédula de identidad N° 15.623.791-4, quien actúa en representación de SUAT SpA., sociedad del giro de su denominación, Rol único tributario número 76.380.151-9, ambas domiciliadas en Arturo Prat 1370, Santiago, Región Metropolit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica