2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ST-ILMOND/U & M UNDURRAGA Y CIA LTDA

Rol

O-3571-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes 1. Efectividad que entre las partes Modeline St-Ilmond y la demandada principal U&M UNDURRAGA Y CIA. LTDA., existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, labores asignadas a la trabajadora, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligada a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. Y, si en los hechos existió continuidad laboral. 2. Hechos y antecedentes que rodearon el término de la relación laboral. Efectividad que la actora fue despedida mediante carta de despido de 06 de abril del año 2023, causal invocada y cumplimiento de formalidades legales del despido. Y, si los hechos contenidos en la carta configuran, efectivamente, la causal invocada. 3. Efectividad que la actora prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada MF CONSULTORÍA SPA. Hechos y antecedentes en que se funda y período en que la actora prestó servicios exclusivos y personales para dicha demandada solidaria. 4. En la afirmativa del punto anterior, si la demandada MF CONSULTORÍA SPA ejerció los derechos de información, de retención y de pago. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, de seguridad social de la trabajadora durante la relación laboral y, particularmente, a la época del despido. 6. Procedencia del feriado anual que se cobra y su monto. 7. Efectividad que las demandadas, ya sea porque una es continuadora de la otra o por el régimen de subcontratación, incurrieron en actos u omisiones que causaron daño a la trabajadora mediante vulneración de garantías constitucionales y, si existe vínculo de causalidad entre dichos actos u omisiones y el daño efectivamente causado a la actora. Naturaleza y monto del daño causado y antecedentes fácticos que permitan al Tribunal avaluarlo prudencialmente. TERCERO: En audiencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MODELINE ST-ILMOND, cédula de identidad N°25.924.937-6, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1442, oficina 303 B, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de U&M UNDURRAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N°78.011.030-9, representada por Sergio Undurraga Rojas y Alejandro Readi Lama, y como continuadora legal, en contra de MF CONSULTORÍA SPA, RUT N°77.685.766-1, representada legalmente por Maritza Fuentes Gonzalez, todos domiciliados en Serrano N°14, oficina 101, Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $632.250.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.896.750.- por indemnización por tres años de servicio, más $1.517.400.- por el recargo del 80%, c) $442.575.- por 21 días de feriado legal, d) $3.000.000.- por daño moral, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada U&M UNDURRAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, con fecha 18 de agosto de 2021, desempeñándose como operaria de inyección, en una jornada de 45 horas semanales, distribuida en turnos diferentes, pero luego de ser madre, cumplió el turno de 15:00 a 22:00 horas, percibiendo una remuneración promedio de los últimos tres meses trabajados de $632.250.- Afirma que, mientras prestó servicios, fue víctima de diversas malas prácticas, como la solicitud de su clave única, con fecha 06 de febrero de 2023, por su jefatura, utilizándola para ingresar una renuncia voluntaria en la página web de la Dirección del Trabajo, sin su consentimiento y sin su conocimiento, siendo este un delito de suplantación de identidad y al día siguiente (07 de febrero 2023), le comentaron lo que habían realizado, entregándole un nuevo contrato, perdiendo así su antigüedad, sin que el entregaran copia de este nuevo contrato. Además, sufrió hostigamiento por parte de su jefatura, por haber debido modificar su turno, y al solicitar realizar dos turnos su respuesta fue “si no hace los tres turnos, quédese sólo con uno”, ignorándola cuando le indicó, en varias oportunidades, que era mucho y su bebé aguantaba hambre esperándola, agregando que, en el jardín donde cuidaban a su bebé, le solicitaron un certificado con el horario que estaba cumpliendo para constatar que salía a las 19:00 horas para después ir a recogerla, pero no se lo entregaron, recibiendo el 27 de febrero un correo como llamado de atención por poder realizar un solo turno y no otros como los demás trabajadores. El 09 de marzo 2023, recibió un anexo que indicaba que el contrato era a plazo, hasta el 07 de abril de 2023, y al presentarse a su trabajo el lunes 03 de abril, su jefa le

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por MODELINE ST-ILMOND, en contra de MF CONSULTORÍA SPA, representada legalmente por Maritza Fuentes González, declarándose indebido el despido de que fue objeto, solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $632.250.- por indemnización sustitutiva del aviso previo 2. $72.713.- por feriado proporcional devengado entre el 07 de febrero y el 06 de abril de 2023. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-3571-2023.- RUC: 23-4-0484456-3.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MODELINE ST-ILMOND, cédula de identidad N°25.924.937-6, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1442, oficina 303 B, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustific

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