2º Juzgado de Letras de Los Andes

OLMOS/CASTRO

Rol

M-46-2023

Fecha

9 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado el día 1 de Agosto de 2022, para desempeñar labores de vendedora del local comercial del demandado (óptica), encargándose además de las labores de orden y aseo de dicho local. Añade que el contrato se pactó a duración fija hasta el 31 de Octubre de 2.022, luego de lo cual, específicamente el día 1° de Noviembre de 2.022, se firma anexo de contrato en el que se establece que la vigencia del vínculo laboral pasa a ser indefinida. Sostiene que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual que se pactó ascendía a $ 588.450 (quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos) mensuales, compuesto por sueldo base por $ 440.000, más gratificación según normas del artículo 50 del Código del Trabajo por la suma de $ 110.000, y una asignación por colación de $38.450 Respecto del término de la relación laboral señala que el día 31 de Mayo de 2023, se cierra el local en donde prestaba servicios, pero habiendo tomado contacto previo con el demandado, manifestó que estuviese tranquila ya que abrirían otra sucursal, para la cual estaba destinada. Esperé alrededor de dos semanas para que me comunicaran la nueva asignación sin que nada ocurriera, hasta que el día 21 de Junio de este año don Andrés, el hijo del demandado, vía mensajería telefónica de Whatsapp, le comunica que estaba despedida, sin indicar razón de la desvinculación; hasta que el día 14 de Julio de 2023 le envían carta de despido por necesidades dela empresa. Sostiene que es por estos hechos que su despido es incausado en un inicio al haber sido informal y sin expresión de causa en su momento, pero luego se entera que había sido despedida por necesidades de la empresa, causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Refiere que además de la indemnización legal que corresponde, el demandado quedó adeudándole la compensación por feriado proporcional y n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña ROMINA BELÉN OLMOS AHUMADA, vendedora, actualmente cesante, con domicilio en Marcelino Champagnat N° 305 Torre B, departamento 509 en la comuna de Los Andes, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador MIGUEL ÁNGEL CASTRO LAGOS, Rut. 8.243.761-4, comerciante, con domicilio para estos efectos en Calle Esmeralda N° 537 de Los Andes, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. En cuanto a los hechos expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado el día 1 de Agosto de 2022, para desempeñar labores de vendedora del local comercial del demandado (óptica), encargándose además de las labores de orden y aseo de dicho local. Añade que el contrato se pactó a duración fija hasta el 31 de Octubre de 2.022, luego de lo cual, específicamente el día 1° de Noviembre de 2.022, se firma anexo de contrato en el que se establece que la vigencia del vínculo laboral pasa a ser indefinida. Sostiene que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual que se pactó ascendía a $ 588.450 (quinientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos) mensuales, compuesto por sueldo base por $ 440.000, más gratificación según normas del artículo 50 del Código del Trabajo por la suma de $ 110.000, y una asignación por colación de $38.450 Respecto del término de la relación laboral señala que el día 31 de Mayo de 2023, se cierra el local en donde prestaba servicios, pero habiendo tomado contacto previo con el demandado, manifestó que estuviese tranquila ya que abrirían otra sucursal, para la cual estaba destinada. Esperé alrededor de dos semanas para que me comunicaran la nueva asignación sin que nada ocurriera, hasta que el día 21 de Junio de este año don Andrés, el hijo del demandado, vía mensajería telefónica de Whatsapp, le comunica que estaba despedida, sin indicar razón de la desvinculación; hasta que el día 14 de Julio de 2023 le envían carta de despido por necesidades dela empresa. Sostiene que es por estos hechos que su despido es incausado en un inicio al haber sido informal y sin expresión de causa en su momento, pero luego se entera que había sido despedida por necesidades de la empresa, causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo. Refiere que además de la indemnización legal que corresponde, el demandado quedó adeudándole la compensación por feriado proporcional y no realizó el integro de las cotizaciones de seguridad social en conformidad a la ley. Manifiesta que, el día 28 de Junio de este año presentó reclamo ante la Inspección del Trabajo, la audiencia de conciliación se realizó el día 17 de Julio de 2023. En el comparendo, la demandada señala que fue despedida el día 31 de Mayo de este año, respecto de lo cual el funcionario conciliador

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 7, 58, 162, 168, 420, 429, 432, 446, 464 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 3 y 4 de la ley 17.322; y artículos 5, 15, y 17 de la Ley 19.728 se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña ROMINA BELÉN OLMOS AHUMADA, en contra de don MIGUEL ÁNGEL CASTRO LAGOS, y en su mérito se declara: 1.- Que el despido de la demandante, ejecutado con fecha 31 de mayo de 2023 es injustificado, y nulo para efectos remuneracionales, como consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a.- $588.450 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $289.520 por concepto de compensación del feriado proporcional. c.- Las cotizaciones previsionales en AFP Uno y de salud en FONASA correspondientes a los meses de agosto del año 2022 hasta el mes de mayo de 2023, inclusive, en base a una remuneración de $588.450. d.- Todas las remuneraciones, y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde el día 31 de mayo de 2023, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido, a razón de su última remuneración mensual bruta devengada de $588.450. e.- $203.241 por concepto de seguro de cesantía, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.728 y las cotizaciones en AFC Chile II del periodo septiembre de 2022 a mayo de 2023. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajusta

Texto Completo (Preview)

Los Andes, nueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece doña ROMINA BELÉN OLMOS AHUMADA, vendedora, actualmente cesante, con domicilio en Marcelino Champagnat N° 305 Torre B, departamento 509 en la comuna de Los Andes, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido improcedente y cobro d

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