FERNÁNDEZ/ICARO SEGURIDAD LIMITADA
Rol
M-4427-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, sin perjuicio de cuestionar la efectividad de la conducta que se le imputan, ya que en ningún momento realizó dichos piques y carreras, limitándose a conducir el vehículo para los fines indicados y tomando todas las medidas de seguridad. Hace presente, que, al concurrir a la instalación de la empresa, para hacer entrega de su uniforme, según le informó su supervisor por mensaje de WhatsApp, conversó con el encargado quien le indicó que el motivo de su despido eran los constantes retrasos en el ingreso a su jornada, sin mencionar el uso de los vehículos institucionales a que la carta alude. SSEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 08 de febrero de 2023, a la que comparecen la totalidad de las partes, la demandada principal ICARO SEGURIDAD LTDA., contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Niega que el demandante haya ingresado a prestar servicios en la fecha que indica, suscribiendo contrato el 24 de abril de 2023, pactado hasta el 31 de mayo del mismo año, que fue renovado el 01 de junio hasta el 30 de agosto de 2023, de manera que la relación tuvo naturaleza transitoria, alegando que, para eventuales efectos indemnizatorios, la remuneración que debe considerarse únicamente comprende el sueldo fijo y no las gratificaciones y otras asignaciones percibidas por el trabajador. Admite haber puesto término a los servicios del demandante, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, pues el trabajador, de manera reiterada, no hizo uso de las medidas de seguridad dispuestas por la empresa, incumplió las órdenes entregadas, movilizándose al interior del establecimiento, que corresponde al estadio nacional que se encontraba a esa época en obras debido a la celebración de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, sin utilizar para casco y guantes de seguridad, alcanzando velocidades mayores a las permitidas en la instalación, siendo amonestado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SEBASTIÁN ANDRÉS FERNÁNDEZ RUBIO, cédula de identidad N°20.280.749-6, con domicilio en Avenida La Hacienda, Condominio Los Peumos, casa 15, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ICARO SEGURIDAD LIMITADA, RUT N°76.575.376-7, representada por Gabriela Chandía Ruíz, ambos domiciliados en Orrego N°315, Valparaíso y solidaria o subsidiariamente en contra de INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, RUT N°61.107.000-4, representado por Israel Castro López, ambos domiciliados en Avenida Grecia N°2001, Ñuñoa, solicitando se condene a las demandadas al pago de $662.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2023, desempeñándose como guardia de seguridad, cuya función es correspondían estar a cargo de la seguridad del Estadio Nacional, de acuerdo a la licitación pública adjudicada por la demandada solidaria, con fecha 10 de enero de 2023, y de acuerdo al anexo suscrito en el mes de julio de 2023, quedó además a cargo de los vehículos motorizados utilizados para realizar rondas y trasladar a sus compañeros de trabajo, en una jornada distribuida en turnos, de 4×4 cumpliendo el turno nocturno de 20:00 a 08:00 horas y percibiendo una remuneración de $662.500.-, compuesta de sueldo base por $480.000.-, gratificación legal de $127.500.-, bono de asistencia de $20.000.-, bono chofer por $10.000.-, asignación de movilización de $10.000.- y asignación de colación de $15.000.-, relación que tuvo naturaleza indefinida. Afirma que, el 28 de agosto de 2023, la demandada principal puso término a sus servicios, invocando la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundada, de acuerdo a la carta que inserta, en haber utilizado indebidamente el equipamiento de la empresa, generando una acción riesgosa e imprudente y deterioro del equipo entregado, al usar el vehículo para realizar carreras y piques, exponiendo su capacidad durante el turno de noche, haciendo presente, que la carta de despido no cumple con los estándares establecidos en el artículo 162, al no indicar de manera precisa, cuáles son los hechos en que se funda, sin perjuicio de cuestionar la efectividad de la conducta que se le imputan, ya que en ningún momento realizó dichos piques y carreras, limitándose a conducir el vehículo para los fines indicados y tomando todas las medidas de seguridad. Hace presente, que, al concurrir a la instalación de la empresa, para hacer entrega de su uniforme, según le informó su supervisor por mensaje de WhatsApp, conversó con el encargado quien le indicó que el motivo de su despido eran los constantes retrasos en el ingreso a su jornada, sin mencionar el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 160, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por SEBASTIÁN ANDRÉS FERNÁNDEZ RUBIO, en contra de ICARO SEGURIDAD LIMITADA, representada por Gabriela Chandía Ruíz, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, con fecha 28 de agosto de 2023, condenándose a la demandada, al pago de $662.500.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. II. Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado totalmente vencida se condena en costas a la demandada principal, regulándose las personales en la suma de $150.000.- IV. Que la demandada INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE, responderá subsidiariamente de la prestación a que ha sido condenada la demandada principal. V. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-4427-2023.- RUC: 23-4-0525407-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, SEBASTIÁN ANDRÉS FERNÁNDEZ RUBIO, cédula de identidad N°20.280.749-6, con domicilio en Avenida La Hacienda, Condominio Los Peumos, casa 15, Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro
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