ADMINISTRADORA DE MERCADO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-59-2023
Fecha
9 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: a. Existe la Resolución 8515/23/48-1 de fecha 30 de noviembre de 2023, que sancionó con 60 UTM a la reclamante por el hecho “Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual vigente proporcional a la jornada de trabajo de 42 horas semanales que desempeñan siguientes trabajadores en los periodos que se indican: José Araya Mejías, run 17.485.760-1, desde noviembre 2022 hasta octubre 2023, Emilio Barrera Quiroz, run 17.065.755-1, desde abril 2023 hasta octubre 2023, Gabriel Bravo Medina, run 17.710.614- 3, desde septiembre 2022 a octubre 2023, Leonardo Contreras Cárcamo, run 18.027.509- 6, desde mayo 2023 hasta octubre 2023, Leslie Oyarzo Nauto, run 17.425.619-5, desde julio 2023 hasta octubre 2023, Francisco Villalobos, run 18.073.902-5, desde agosto 2023 hasta octubre 2023. Lo anterior habiendo otorgado el plazo para corregir, empleador señala que considera los emolumentos bono asistencia y bono responsabilidad como un todo junto con el sueldo base para constituir el ingreso mínimo mensual, por lo tanto, no acredita la corrección dentro del plazo otorgado”. CUARTO: Que la parte reclamante aportó la siguiente prueba: i) Documental: 1. Copia de Resolución de Multa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur N° 8515/23/48-1, de fecha 30 de noviembre de 2023; 2. Copia de correo electrónico de notificación de la resolución anterior, de fecha 7 de diciembre de 2023; 3. Copia de carta enviada por la empresa a la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur sra. Cynthia Osses Donoso, de fecha 29 de noviembre de 2023; 4. Copia de anexos de extensión de beneficios correspondientes a los siguientes trabajadores: a) José Barrera Quiroz; b) Francisco Villalobos Gore; c) Gabriel Bravo Medina; d) Leslie Oyarzo Nauto; 5. Copias de contrato de trabajo de los siguientes trabajadores: a) José Araya Mejías; b) José Barrera Quiroz; c) Gabriel Bravo Medina; d) Leonardo Contreras Cárcamo; e) Leslie Oyarzo Nauto; f) Francisco Villalo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS NAVARRO EGAÑA, abogado, cédula de identidad N° 4.774.062 – 2, en su calidad de mandatario judicial de Administradora de Mercado S.A., Rol Único Tributario N° 76.053.932 – 5, con domicilio en Avenida Maipú N° 3301, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, interponiendo el reclamo judicial previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Resolución de Multa Nº 8515/23/48-1, de fecha 30 de noviembre de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur, representada por su Inspector Comunal don Boris Iván Pérez Fodich, cédula nacional de identidad N°10.457.895-0, ambos domiciliados en Pirámide 1044, San Miguel. Expone que la Resolución de Multa Nº 8515/23/48-1, de fecha 30 de noviembre de 2023, le fue notificada mediante correo electrónico el día 7 de diciembre de 2023, le aplicó una multa de 60 UTM por: “Pagar un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual vigente proporcional a la jornada de trabajo de 42 horas semanales que desempeñan siguientes trabajadores en los periodos que se indican: José Araya Mejías, run 17.485.760-1, desde noviembre 2022 hasta octubre 2023, Emilio Barrera Quiroz, run 17.065.755-1, desde abril 2023 hasta octubre 2023, Gabriel Bravo Medina, run 17.710.614- 3, desde septiembre 2022 a octubre 2023, Leonardo Contreras Cárcamo, run 18.027.509- 6, desde mayo 2023 hasta octubre 2023, Leslie Oyarzo Nauto, run 17.425.619-5, desde julio 2023 hasta octubre 2023, Francisco Villalobos, run 18.073.902-5, desde agosto 2023 hasta octubre 2023. Lo anterior habiendo otorgado el plazo para corregir, empleador señala que considera los emolumentos bono asistencia y bono responsabilidad como un todo junto con el sueldo base para constituir el ingreso mínimo mensual, por lo tanto, no acredita la corrección dentro del plazo otorgado”. Que como normas infringidas se señalan el artículo 42 letra a) en relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo.- Añade que se atribuye a su parte el pago de un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual, a los siguientes trabajadores en los periodos de tiempo: a) José Araya: entre los meses de noviembre de 2022 a octubre de 2023; b) Emilio Barrera: entre los meses de abril de 2023 a octubre de 2023; - c) Gabriel Bravo: entre los meses de septiembre de 2022 a octubre de 2023; - d) Leonardo Contreras: entre los meses de mayo de 2023 a octubre de 2023; - e) Leslie Oyarzo: entre los meses de julio de 2023 a octubre de 2023; y – f) Francisco Villalobos: entre los meses de agosto de 2023 a octubre de 2023. Añade que en las fechas antes señaladas, el ingreso mínimo mensual vigente era el siguiente: a) 1° de agosto de 2022: $400.000; b) 1° de mayo de 2023: $440.000; y c) 1° de septiembre de 2023: $460.000. Expone que dicha resolución de multa se desajusta del derecho, por cuanto el sueldo mínimo se alcanza para todos los casos descritos, ya que con los bonos de responsabilidad y de asistencia se alcanza el mismo, alegando que dichos bonos debe
Fallo
por tanto se haya infringido por la reclamante el artículo 42 a), en relación al artículo 44 inciso 3º del Código del Trabajo, por lo que será dejada sin efecto. A mayor abundamiento, el cálculo de la cotización que ordena el artículo 17 del DL 3500, es practicada por la reclamante sobre el total de los haberes, según consta de cada liquidación, lo que demuestra que el bono citado es tratado como sueldo. SÉPTIMO: Que la restante prueba rendida ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo, en nada altera o modifica la convicción que se ha formado el Tribunal. OCTAVO: Que se exime del pago de las costas a la Inspección del Trabajo por cuanto en su actuar se ajusta a la interpretación del dictamen la Dirección del Trabajo en Ord. N° 1181 de 11.07.2022 que es vinculante para dicho servicio. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 54, 58, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 503, 505 bis, 506 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; artículos 11 y 16 de la Ley N°19.880; y artículo 23 del D.F.L. N°2 de 1967, se resuelve: I.- Que se ACOGE la reclamación interpuesta por Administradora de Mercado S.A., y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 8515/23/48-1, de fecha 30 de noviembre de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. II.- Que se exime a la reclamada del pago de las costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-59-2023 Dict
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Procedimiento : MONITORIO. Materia : Reclamación MULTA ART 503 Código del Trabajo. Reclamante: Administradora de Mercado S.A Reclamada : Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur. RIT : I-59-2023 San Miguel, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LUIS NAVARRO EGAÑA, abogado, cédula de identidad N° 4.774.062 – 2, en su calidad de mandatario ju
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